La agenda del Mercosur: las cuestiones relevantes en medio de los cambios en la región
El bloque se prepara para la cumbre que se realizará el próximo mes; se debe acordar el arancel externo común y definir la hoja de ruta para la implementación del acuerdo comercial con la UE
Algunas cuestiones se destacan por su relevancia en la actual agenda del Mercosur. No son, por cierto, las únicas. Pero sí son las que más pueden incidir en el futuro del bloque. Dos cuestiones sobresalen. Ello es así tan pronto uno imagina al Mercosur en la perspectiva de los presidentes de los países miembros, por ende, desde el más alto nivel político, o en la de quienes tienen que tomar decisiones de inversión en función de los mercados ampliados, especialmente en una pyme. Ambas cuestiones están vinculadas entre sí. Y estarán presentes en la próxima Cumbre del Mercosur a realizarse en diciembre.
La primera cuestión relevante tiene que ver con el nivel de protección que resulte de la aplicación del arancel externo del Mercosur que finalmente se acuerde. La necesidad de reducir drásticamente el actual arancel externo común (AEC) ha sido planteada por el gobierno de Brasil. Es una cuestión de fuerte sensibilidad económica, especialmente para algunos sectores industriales. Puede tener una incidencia en las políticas de desarrollo económico, industrial y de comercio exterior de todos los países miembros. Incluso, puede ser abordada con flexibilidad y no sólo en función de parámetros teóricos.
Pero es también una cuestión de alta sensibilidad política a nivel del funcionamiento del Mercosur, según sea la forma que se emplee para modificar el actual AEC. Se supone que deberá ser por consenso. Pero a veces se insinúa que, si no hubiere tal consenso, de todas formas un país podría reducir individualmente su arancel externo. De hecho, una forma de hacerlo sería si se logra transformar al Mercosur en una zona de libre comercio. O sea, sin un AEC. El problema es que ello requeriría modificar el pacto constitutivo del Mercosur. Y, por ende, pasar en cada país miembro por la consiguiente aprobación parlamentaria. Desde un punto de vista político, no siempre es algo fácil.
La segunda cuestión relevante se refiere a la puesta en vigencia del acuerdo entre el Mercosur y la UE. El 28 de junio se anunció que las negociaciones habían concluido, al menos en el capítulo comercio. Se inició entonces el recorrido del camino que conducirá a su efectiva entrada en vigencia.
En los países miembros del Mercosur se han observado reacciones positivas, pero no ha sido así en todos. Ni tampoco parece ser así en países de la UE. La aprobación parlamentaria podría entonces plantear en algunos países del Mercosur dificultades.
En una interpretación que parecería orientada a facilitar el proceso de aprobación del acuerdo, se ha señalado que entraría en vigencia a medida que cada Parlamento nacional lo apruebe. Aunque no hemos podido verificar el texto respectivo, ello habría sido acordado en la reunión de la Cumbre del Mercosur en Santa Fe en julio pasado. Ese alcance bilateral de la entrada en vigencia es visualizado como una forma de facilitar el necesario proceso de aprobación. Sería entonces un incentivo para que los respectivos Parlamentos aprueben el acuerdo.
Sin embargo, sería conveniente analizar el impacto que tendría tal modalidad bilateral de entrada en vigencia de acuerdo, desde la perspectiva de lo prescripto en el artículo 2° del Tratado de Asunción, que es el que establece que "el Mercado Común estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes". Es una norma fundamental del Mercosur. Ella se puede explicar por la necesidad que en el momento fundacional se percibía de evitar tendencias a desarrollar estrategias de negociaciones bilaterales de un país miembro con otros países, especialmente aquellos con grandes mercados. Recordemos que cuando se negoció el Tratado de Asunción, el gobierno de EE.UU. ya había anunciado su idea de impulsar un área de libre comercio de las Américas. Quizás tuvo este hecho algo que ver con las razones que llevaron a la redacción del mencionado artículo 2° del Tratado.
Las dos cuestiones antes mencionadas son fundamentales para la estrategia de inserción internacional que privilegien los países del Mercosur. Lo es la cuestión del arancel externo común, al menos por dos razones: por su incidencia en la capacidad para competir con bienes y servicios en otros mercados y por poner de manifiesto que quienes negocian con el Mercosur –en este caso la UE- lo hacen con los países como un conjunto que implica un mercado único. Y lo es la cuestión del acuerdo con la UE. Significa poner de manifiesto una voluntad y también una capacidad para negociar y para competir con grandes mercados. La señal ha sido clara, en el sentido en que el Mercosur también procurará negociar acuerdos de comercio preferencial con otros mercados, incluyendo EE.UU. y China.
Es natural que haya dudas de que el Mercosur pueda lograr el objetivo de proyectarse como un espacio económico que cuente con un AEC, y que negocie como conjunto con diversos y grandes mercados.
Una opción sería la de retornar a las estrategias de negociaciones individuales, dejando de lado el arancel externo común. Esto implicaría transformar al Mercosur en una zona de libre comercio, o eventualmente dejar de lado la ambiciosa idea política que llevó a crear el bloque. En tal caso, cada país deberá apreciar cuál sería su mejor opción.
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