Infracción aduanera versus delito de contrabando
Por la complejidad y tecnicismos del Derecho Aduanero es importante ser cuidadosos a la hora de incorporar sus delitos en un solo cuerpo
La posibilidad de alcanzar un adecuado conocimiento de la ley por parte de los ciudadanos es, desde antiguo exigencia elemental del Estado de Derecho. Dado que nuestro derecho penal se encuentra regulado por un Código Penal de la Nación y por diversas leyes que sin integrarse han incorporado delitos especiales, se considera que es necesaria una sistematicidad del régimen punitivo, tal como lo determina el artículo 75, inciso 12 de la Constitución.
Es así que recientemente por decreto se creó una Comisión para la elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, actualización e integración del Código Penal de la Nación, integrada por funcionarios de la administración pública, del Poder Judicial de la Nación y provinciales, de los ministerios públicos y de la docencia universitaria vinculados con la práctica profesional y la problemática diaria del ejercicio del derecho penal.
Ello implica contener en un solo cuerpo todos los delitos existentes en nuestro derecho positivo e impedir regulaciones ajenas a los principios básicos del derecho penal.
Cabe recordar que anteriormente se intentó tal objetivo a través de especialistas, en 2003/2006 y en 2012, sin haberse logrado su cometido.
Al respecto, si bien limitando nuestro comentario a los delitos aduaneros, nos parece importante señalar algunas consideraciones, a efectos de evitar los errores incurridos en los anteriores proyectos, pues en materia penal no cabe la práctica de error/rectificación, ya que las omisiones e equívocos se pagan caro. Basta que la ley rija un día para que pueda ser invocada y aplicada como ley penal más benigna.
Decimos esto porque la complejidad del Derecho Aduanero, su tecnicismo y estrecha vinculación con el comercio y transporte internacional determinaron que su regulación se cumpla en una ley especial y se integre con disposiciones del más diverso origen.
A su vez, su carácter dinámico dio lugar a una auténtica proliferación de reformas legislativas. Todo lo cual hizo conveniente una tarea de sistematización que tuviera en cuenta las características del derecho aduanero que se cumplió con el dictado del Código Aduanero. Este cuerpo, si bien contiene normas de base que armonizan la operativa y sus aspectos penales, es una ley especial, que está fuera del Código Penal, pero que se mueve dentro de sus principios.
Por ello, si se pretende incluir los delitos aduaneros en el Código Penal, hay que ser muy cuidadoso
A manera de ejemplo, en el último proyecto de reforma, se los incorporó dentro del Título XIII "Delitos contra el orden económico y financiero". No se advirtió que ese bien jurídico, a pesar de su amplitud, dejaba afuera los contrabandos de estupefacientes, armas, material paleontológico, cuadros, obras de arte, etc., que se protegen a través de las prohibiciones no económicas a la importación y exportación, que la aduana debe controlar. Así también, el concepto de "mercadería", que penalmente se la define como aquello susceptible de expendio, en materia aduanera se la vincula con que pueda ser importada o exportada.
Ámbito de aplicación
Otra cuestión fundamental se plantea con el ámbito de aplicación, pues el Código Aduanero lo circunscribe al territorio aduanero y los enclaves, que difiere del territorio político. La expresión "territorio aduanero" (rige un mismo arancel y prohibiciones de carácter económico) es empleada como elemento para definir el delito de contrabando, que tiene un alcance distinto al "territorio de la Nación Argentina o lugares sometidos a su jurisdicción", en que se aplica el Código Penal.
Por último, se debe tener en cuenta que la infracción aduanera es la contracara del delito de contrabando. Una cosa es la infracción de equipaje (introducir o extraer mercadería no admitida por el régimen) y otra distinta el contrabando cometido por vía de equipaje (el pasajero actúa con ocultación o engaño a la autoridad aduanera). De tal manera, si se los regula en leyes diferentes se requiere que al menos se encuentren vinculados.
Hoy hay situaciones en que se superponen la infracción y los delitos aduaneros y que se intentan resolver a través de una interpretación sistemática del Código Aduanero. Por ello, al separarse su tratamiento legal no sólo no se soluciona el problema sino que se lo agrava.
En conclusión, las razones expuestas requieren que el proyecto a elaborarse esté en sintonía con la normativa infraccional aduanera, por lo que se debería complementar con una reforma a la Sección XII "Disposiciones Penales" del Código Aduanero.
En la legislación comparada, algunos países regulan el delito de contrabando en el Código Penal, y otros en leyes especiales. Lo importante es que haya un texto ordenador que contemple esa relación e integración.
En la mayoría de los ordenamientos aduaneros se distingue el delito de la infracción, a la que consideran un hecho con entidad menor. En general, al contrabando se lo regula con fórmulas amplias o bien enumerando sus modalidades punibles.
Con independencia del lugar donde se lo regula, no se advierte en la legislación comparada que haya una sistematización o armonización con los otros ilícitos aduaneros, aunque el núcleo del delito consiste en "eludir o engañar al servicio aduanero en su función principal de control sobre las importaciones y las exportaciones".
Si se tiene en cuenta que un contrabando de salida de la Argentina es a la vez de entrada a otro país, resulta importante buscar una armonización internacional sobre la conducta prohibida y su sanción.
No obstante, la disparidad de tratamiento de las legislaciones nos muestra la dificultad de elaborar una definición abstracta y universal del delito de contrabando. Usualmente el trabajo jurídico es volver a pensar lo que otros pensaron, en la idea de apuntalar criterios con nuevos argumentos. En este caso es un desafío mayor. No se trata de redactar un tipo penal de contrabando a nivel nacional sino de proponer una "tipificación universal", delimitada por los elementos esenciales que debe contener.
Los autores son socios fundadores de Vidal Albarracín Abogados, especialistas en Derecho Penal Económico y Aduanero