Incoterms 2020. El lenguaje del comercio internacional se adapta
Se presentó la nueva versión de las cláusulas que se usan en los contratos de compraventa para definir las obligaciones de los exportadores e importadores
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) presentó oficialmente la nueva versión de las reglas Incoterms, cláusulas redactadas por la International Chamber of Commerce (ICC) que se usan en los contratos de compra-venta internacional para definir las obligaciones de las partes.
De esta manera se evitan confusiones o dudas sobre el lugar donde la mercadería se pone a disposición, dónde se realiza la entrega y recepción, así como donde se transmite el riesgo por pérdida o daño, y quién se hace cargo de los costos de manipuleo, la liberación aduanera, transporte y seguro.
Los disertantes de la CAC comentaron un siniestro de 2011 que perjudicó a muchos exportadores japoneses, debido a que suelen cerrar sus contratos de compraventa con FOB. "No llegaron a poner los contenedores sobre la borda del buque cuando vino un tsunami y los exportadores sufrieron pérdidas millonarias", relata Micaela Santa Cruz, del departamento de comercio exterior de la CAC; "desde hace varias décadas se enfatiza que para carga contenedorizada debería usarse FCA, CPT o CIP, porque se acomodan más a lo que puede asumir el exportador, porque la mercadería contenedorizada es entregada en la terminal de contenedores y el exportador no tiene poder ni influencia alguna sobre lo que le pasa al contenedor".
Adaptarse a los tiempos
Enrique Loizzo, presidente del Centro Despachantes de Aduana, recuerda que "las reglas Incoterms fueron creadas en un contexto histórico de posguerra mundial, siguiendo la premisa de que el aumento del comercio lleva a buenas relaciones entre países; en la actualidad, los nuevos pilares están relacionados con las digitalizaciones, temas ambientales y obviamente con el comercio para llevar a la igualdad de oportunidades y al multilateralismo".
"Para los despachantes de aduana, estas actualizaciones tienen un impacto directo en el quehacer diario porque es uno de los datos principales a comprometer en las declaraciones aduaneras", señala Loizzo.
El capítulo argentino de ICC es presidido por la CAC, que en ese carácter participó de la revisión de la versión en español de las normas.
"La elaboración de Incoterms 2020 comenzó en 2016 con un grupo de nueve expertos internacionales que estudia el uso y la funcionalidad por parte de los distintos usuarios", explica Sebastián Ferrari, coordinador de proyectos de la CAC; "el proceso incluyó varias rondas de consultas globales y recibió más de 3000 comentarios de los 90 comités nacionales de ICC en todo el mundo".
"Lo más importante en esta nueva versión (la décima) es que resulta más accesible y fácil de usar", continúa; "se incluyeron notas explicativas más detalladas con gráficos que ilustran mejor las responsabilidades de los importadores y exportadores para cada regla, se incorpora también una explicación más detallada sobre cómo elegir la regla más apropiada en función de la operación comercial, o cómo un contrato de compraventa puede interactuar con otros contratos auxiliares, como el de transporte o el seguro".
"El contrato de compraventa podrá exigir la presentación de un documento de transporte emitido por el porteador (transportista), que posteriormente será presentado por el vendedor, en caso de, por ejemplo, cobranza o crédito documentario, para activar el mecanismo de pago", señala Ferrari.
En definitiva, siguen siendo once los Incoterms, aunque la mayoría de las operaciones se concentran en seis de ellos
"Antes era problemático porque sin importar las obligaciones del vendedor bajo FCA, el banco solicitaba el BL con la leyenda "a bordo", cuando el vendedor en FCA no tenía obligación ni ponía la carga a bordo del buque", explica Micaela Santa Cruz del departamento de comercio exterior de la CAC; "después de negociaciones y pujas en la mesa de diálogo, el sector bancario logró poner una nota explicativa que no es obligatoria, pero plasma un mecanismo paralelo que puede activarse para salvar esta situación".
"El comprador puede solicitar al porteador que emita el BL con la leyenda ‘a bordo’ para que el vendedor pueda presentarlo al banco".
"Sin embargo, lo que establezcan los Incoterms en materia de transporte o cobertura de seguro no vincula al porteador o la aseguradora: los Incoterms refieren específicamente a las obligaciones, riesgos y costos a asumir por vendedores y compradores", agrega Ferrari.
El cambio más notorio es la sustitución de la condición DAT (Entregado en la Terminal) por DPU (Entrega en el lugar descargado).
"DAT tenía muy poco uso y además era muy rígida en cuanto al punto de entrega (debía ser una terminal); DPU da más versatilidad en este sentido", opina Gabriela Duhalde de la consultora Gloex.
"La obligación del vendedor con DPU termina cuando entrega la mercadería en el punto acordado, descargada; se va a hacer cargo del despacho de exportación y las aduanas de tránsito pero no de ‘desaduanizar’ en destino", expone Santa Cruz.
"Este cambio tendrá mejoras relacionadas con la seguridad de las obligaciones y los costos de transporte", comenta Gabriel Gorenstein, Ocean Department Manager de Jetcargo.
Las opciones que incluyen seguro, cómo CIF y CIP, alinean diferentes niveles de cobertura, como explicó Santa Cruz: "En CIF se mantiene el seguro mínimo, Cláusula C del Instituto de Londres, mientras que para CIP se decidió poner en forma obligatoria por parte del vendedor la Cláusula A, todo riesgo."
"No se quiso modificar CIF porque mayormente se lo usa para trasladar commodities cuyo precio tiene mucha fluctuación y no se quería obligar a los exportadores a que paguen una prima mucho más elevada", aclara Santa Cruz; "la póliza sigue emitiéndose a nombre del comprador y al 110%".
"Así también se tiene en cuenta la necesidad de importadores con poca experiencia que optan por CIF en sus compras del exterior en función de la mayor comodidad, pero que se sienten más expuestos al riesgo dada su inferior cobertura", agrega Gabriela Duhalde, de Gloex.
Por otro lado, en FCA, DAP, DPU y DDP, se visibilizó que el vendedor puede usar su propio medio de transporte para llevar las mercaderías al punto de entrega, sin contratar a un tercero como porteador.
El presidente de la Cámara de Exportadores de la República Argentina, Enrique Mantilla, considera que en esta nueva versión "han tomado en cuenta el incremento de la seguridad en el movimiento de las mercaderías, una mayor flexibilidad en la cobertura de los seguros dependiendo de la naturaleza de las mercaderías y su transporte".
Lo que se decía y no pasó
En los meses previos circularon en el ámbito del comercio exterior numerosos rumores sobre los cambios que se aplicarían en la versión 2020, pero casi todos resultaron ser infundados. Había preocupación por la supuesta eliminación del ExWorks (EXW) y del DDP, pero nada de ello ocurrió.
"Hablaban de la creación de un término nuevo llamado CNI… falso", aclaró Carlos Bagnasco, de la CAC, en el evento de presentación. Se dan más cambios dentro de algunos términos, como ocurrió entre la versión 2000 y la 2010 con el FOB, que siempre es el que utiliza la Aduana para la determinación de los derechos a pagar. "La diferencia grande tenía que ver con dónde terminaba la responsabilidad del vendedor: en 2000 era cuando la mercadería pasaba sobre la borda, y en 2010 cuando estaba apoyada sobre la cubierta", añadió Bagnasco.
En definitiva, siguen siendo once los Incoterms, aunque la mayoría de las operaciones se concentran en seis de ellos.
"Generalmente, por cuestiones de practicidad, las reglas que comúnmente utilizan los importadores y exportadores argentinos son EXW, FCA, FOB, CFR, CIP y CIF", indica Loizzo, presidente del CDA.
Según el profesor Jorge Delzart, del Instituto de Formación Técnica Superior nº 5, "el FCA es el término más utilizado: el 40% de las operaciones en el comercio internacional se realizan en base a este término, que posibilita la entrega de las mercaderías en distintos lugares en el país exportador (locales, bodegas, almacenes, terminales terrestres, puertos y aeropuertos)".
"El término EXW es uno de los más utilizados por las pymes que tienen poca experiencia en el comercio internacional o quiénes están iniciándose en el comercio exterior, mientras que DDP es de uso común sobre todo para mercaderías que son despachadas a través de empresas de envíos urgentes y operadores logísticos que se ocupan de los trámites aduaneros hasta la entrega en el domicilio del comprador", dice Delzart, quien también es presidente de la comisión de Comercio Exterior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Por su parte, FAS (Franco al costado del buque) es un término muy poco utilizado porque, "si se producen retrasos en la llegada del buque, la mercadería tendrá que estar a disposición del comprador en el muelle durante varios días, o si la llegada del buque se adelanta la mercadería no estará disponible para el embarque, lo que afecta los tiempos de las operaciones".
El presidente de la CERA señala que entre las propuestas que fueron descartadas en la revisión se encuentra la de incluir el VGM (Masa Bruta Verificada), una práctica comercial importante: "La convención internacional SOLAS (Safety of Life at Sea) impuso a los embarcadores la obligación de pesar el contenedor consolidado con equipos calibrados y certificados, o pesar el contenido del contenedor y sumar el peso del contenedor vacío, en este último caso el VGM será informado por el transportista".
"El grupo de redacción consideró que las obligaciones y los costos relacionados con VGM son demasiado específicos y complejos para justificar su incorporación explícita en las reglas de Incoterms 2020", comenta Mantilla. Por lo tanto sólo se introdujo una mención al respecto.
"En una perspectiva general, esta revisión busca generar una mayor cooperación en el intercambio de información en la cadena logística y en la participación de los actores importadores, exportadores, abogados, despachantes, brokers de seguro, etcétera", considera Gabriel Gorenstein, Ocean Department Manager de Jetcargo.