Exportaciones en liquidación
El BCRA restableció la vigencia de una norma que establece un plazo para liquidar los ingresos tardíos de ventas al exterior al tipo de cambio de la fecha
Para esta primavera una nueva versión "outlet" de nuestro comercio exterior se hace presente. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció un plazo para liquidar los ingresos tardíos de exportaciones al tipo de cambio de la fecha.
El 11 del actual, por intermedio de la Comunicación "A" 5630 se restablece la vigencia de la Comunicación "A" 3608.
Esta antigua norma, emitida hace 12 años, en época de crisis, establece que los cobros de exportaciones de bienes y servicios deben ser liquidados al tipo de cambio de referencia informado por el BCRA para el día de vencimiento del plazo de liquidación y si este tipo de cambio fuera mayor al correspondiente al de la fecha de efectiva liquidación, corresponderá aplicar este último.
Es decir, que si un exportador ingresa las divisas de sus exportaciones de forma tardía, no se le liquidará de forma automática al tipo de cambio del día sino que se contrastará dicho tipo de cambio con aquel del día en que venció su obligación y, entonces, se procederá a la liquidación al tipo de cambio más desfavorable para éste.
Por ejemplo: un exportador realizó una exportación, la cual, conforme la posición arancelaria o relación con su proveedor, el plazo para ingresar las divisas venció el 1° de julio de 2013. Según la normativa vigente, cuando ingrese este cobro, le será liquidada su exportación a un tipo de cambio de $ 5,35, independientemente de la cotización actual de la moneda (siempre que esta fuera mayor a 5,35).
Es importante notar que esta nueva disposición no alcanza a aquellos casos de cobros de exportaciones que no hayan cumplido con el plazo por falta de pago del importador en la medida en que estén informadas por la entidad financiera interviniente como "incumplidos en gestión de cobro", es decir que se hayan realizado las debidas diligencias (conforme la norma indica de forma específica, según el caso), y que los fondos que objeto de dicha gestión se cobren, sean liquidados dentro de los 5 días hábiles de recibido el cobro.
Singularidades
Este último punto presenta varias cuestiones singulares.
Entre otras, que si un exportador tiene a disposición su cobro, por ejemplo, un mes posterior a su vencimiento, no sería conveniente percibir dicho cobro de forma directa sino previamente acreditar la gestión de cobro, para evitar la liquidación en un tipo de cambio desfavorable.
Volviendo a la norma bajo análisis, igual efecto tiene desde la perspectiva de la devolución de los pagos anticipados de importación.
A través de la mencionada modificación se dispone que los fondos en moneda extranjera sujetos al ingreso y liquidación por el mercado local de cambios para regularizar pagos anticipados de importaciones, deban ser liquidados al tipo de cambio de referencia informado por el BCRA del día en que se efectuó el pago anticipado o a la vista. Si este tipo de cambio fuera mayor al tipo de cambio del Mercado Único y Libre de Cambios con el que opera la entidad el día de la liquidación de los fondos, la operación se liquidará con la aplicación de este último.
No deja de ser llamativa la fecha de entrada de vigencia de la Comunicación dado que si bien la mayoría de las normativas cambiarias suelen tener una entrada en vigencia inmediata, en esta oportunidad se postergó la vigencia al 26 del actual, invitando a los exportadores que ingresen de inmediato sus cobros, como si se tratara de una promoción, por tiempo limitado.
El autor es director de Servicios Legales de PwC Argentina, líder del área de Comercio Internacional y Aduanas