Estímulos que son virtuales
Obtener reintegros de exportaciones y del IVA se volvió un trámite engorroso para los operadores; pérdida de la competitividad en las ventas externas
Toda planificación de negocios internacionales incluye el análisis pormenorizado de los costos. Cuando se trata de exportaciones resulta indispensable incluir el estudio de los estímulos económicos a los que se puede acceder, considerando no sólo las características de los mismos, sino también los requisitos necesarios y el momento en que serán otorgados.
Existen dos tipos de estímulos a las exportaciones: los de tipo directo, aportados por la propia Dirección General de Aduanas (DGA), y los de tipo indirecto, concedidos por otras administraciones. Dentro del primer grupo se destaca el reintegro de exportación propiamente dicho; dentro del segundo, el reintegro del impuesto al valor agregado por exportación. Sin embargo, ciertas modificaciones e incorporaciones normativas han alejado a los estímulos del horizonte de los exportadores.
En lo que respecta a estímulos directos, la instrucción general DGA 7/12 estableció el bloqueo de todos los reintegros de exportación devengados por un exportador si éste tuviere al menos un permiso de embarque incumplido, es decir, si no hubiere ingresado el cobro de una de sus exportaciones. De este modo, cualquier exportador cuyo cliente le pague fuera de término obtendrá un bloqueo informático que podrá ser levantado luego de regularizarse y a pedido de parte. Esto suele demorarse el tiempo suficiente para que un nuevo cliente (o el mismo) se retrase un día en el pago de otra exportación. De esta forma, cuanto más se exporte y más clientes se tengan, se generaliza la dificultad en el cobro de reintegros. Desánimo.
En cuanto a los estímulos indirectos, el exportador podrá correr con la misma suerte. La resolución general 3397 de la AFIP incluye dentro del listado de excluidos del "régimen de devolución del impuesto al valor agregado para los exportadores" a aquellos que registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto correspondientes a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras. Esta resolución, en conjunción con la instrucción general DGA 2/12, termina de perfeccionar la verosimilitud del caso anterior: la instrucción faculta a la Aduana a realizar, imputar y condenar -por el artículo 994, inciso C, del Código Aduanero- al exportador que acredite el ingreso de las divisas en forma tardía e imputar y condenar -artículo 954, apartado 1, inciso C, del CA- al exportador que no acredite el ingreso de las divisas.
De esta forma, volviendo al ejemplo del exportador que se ve perjudicado con el cobro tardío de su exportación, este hecho le podrá generar un cargo aduanero (por cualquiera de los dos tipos infraccionales citados) y, al devenirse en exigibles estos cargos, le serán bloqueados también sus reintegros del impuesto al valor agregado. Nuevamente, desánimo.
Revisión de costos
Por este motivo, y como resultado de tanto desánimo, los exportadores dispuestos a sincerar sus números, y conscientes de la imposibilidad operativa de cobrar en término cada una de sus exportaciones (términos cada vez más exiguos), deberán modificar aquella primera evaluación de costos evidenciando una pérdida en la competitividad de sus precios de exportación y, por ende, una pérdida en la rentabilidad de sus operaciones.
Es curioso notar cómo, ante este panorama tan sensible, parecería pasar inadvertido que aquel exportador que omita el ingreso del cobro de exportaciones o incluso realice el ingreso tardío podrá ser imputado penalmente a través de la aplicación del Régimen Penal Cambiario con sanciones de hasta diez veces el monto total de la operación.
A favor de una mirada optimista podemos agregar dos comentarios. En primer lugar, con mucho esfuerzo puede trabajarse en una solución: debemos dar cuenta que el marco jurídico cambiario (extenso y complejo) establece diferentes métodos para que aquellos permisos incumplidos que tuviera el exportador sean regularizados. En ciertos casos corresponde realizar presentaciones ante las entidades financieras; en otros, informes profesionales y, por último, demostrar la gestión del cobro a través de sus diferentes métodos. En segundo lugar, no podemos dejar de notar la secuela positiva (si se permite la paradoja) de mejorar, a fuerza de desánimos, los procesos vinculados con las operaciones de comercio exterior de las diferentes compañías.
En conclusión, y abandonando el campo de los consuelos, no podemos dejar de evidenciar como poco a poco la actividad exportadora se ha ido transformando en una cada día más delicada, donde se replantean prácticas históricas, abundan desánimos y escasean estímulos.