Equilibrar el régimen
Para ampliar el uso del ventajoso sistema es necesario compatibilizar las posibilidades reales de control de la Aduana con las económicas de las empresas
Los controles exigidos sobre la mercadería a exportar se realizan habitualmente en depósitos fiscales. Pero no es la única opción. La verificación, precintado y cumplido de la mercadería a exportar puede realizarse directamente en las instalaciones del exportador. Y desde allí, cargar el camión o contenedor para su destino final.
¿Cuáles son las ventajas? Por un lado, se evita el manipuleo de la mercadería, al simplificarse la logística. Y por otro, se generan importantes ahorros de tiempo y costos.
El sistema resulta atractivo, pero no es fácil adherir al mismo. Los requisitos y exigencias para poder ser beneficiario se han "endurecido" a través de unas seguidilla de cambios en su reglamentación. Uno de los cambios más resistidos por los exportadores fue la introducción de una cláusula que no permite el alquiler de plantas habilitadas: cada usuario del sistema debe tener sus propias instalaciones habilitadas. Los que consolidaban para varios exportadores deberían ser depósitos fiscales habilitados, y no podrán operar bajo el régimen de Consolidación en Planta. Esta condición deja afuera a muchos exportadores, ya que los costos para acondicionar las instalaciones y cumplir con el esquema tecnológico son muy altos, y sólo se justifican para los exportadores con operaciones frecuentes, capaces de recuperar la inversión en poco tiempo.
Requisitos: en primer lugar el operador se debe inscribir como exportador. Deberá declarar el domicilio de la planta que desea habilitar para operar con el sistema. Luego, se deben gestionar certificaciones varias y habilitaciones, ante diferentes organismos públicos. A saber:
* Para acreditar que la planta será utilizada en exclusividad por el exportador habilitado (y no alquilada a terceros) se debe presentar certificado de titularidad o bien, contrato de locación del inmueble.
* Gestionar ante la autoridad municipal (o la que corresponda a la jurisdicción) una habilitación de la planta para el tipo de mercadería que se pretende exportar. Y en caso de que la planta opere con mercadería sujeta a regulación de terceros organismos, habrá que presentar también un certificado habilitante expedido por la autoridad de aplicación.
* Se debe presentar un plano del sector de la planta que se pretende habilitar para la carga de mercadería. El mismo debe ser avalado por arquitecto o ingeniero civil. Y reunir las siguientes condiciones edilicias: dimensiones adecuadas para el tipo de operación; accesos aptos; lugares de acceso de carga bien delimitados; oficina permanente para el personal aduanero, equipada con todos los instrumentos necesarios para gestionar la liberación de la mercadería desde el lugar. El esquema tecnológico será supervisado por AFIP antes de la habilitación.
Frente a esto, muchos exportadores no pueden cumplir y quedan afuera de los beneficios del sistema. El desafío radica en lograr un equilibrio entre las posibilidades reales de control de Aduana (físicas y virtuales), y las posibilidades económicas de los exportadores.
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