Equidad limitada al Código
La Dirección General de Aduanas permite que los agentes de transporte aduanero actúen como despachantes; discriminación operativa
Una controvertida situación ha generado la decisión de la Dirección General de Aduanas (DGA) al permitir que los agentes de transporte aduanero (ATA), sin el amparo de la ley N°22.415 (Código Aduanero), puedan actuar como si fueran despachantes de aduana.
La ley es clara.
Los ATA son personas de existencia visible o ideal que, en representación de los transportistas, sólo pueden tener a su cargo gestiones relacionadas con la presentación ante el servicio aduanero del medio transportador y de sus cargas.
De ningún precepto de ésta surge la posibilidad de que puedan realizar, en nombre de otros, trámites y diligencias relativos a la importación o la exportación de mercaderías. Por el contrario, taxativamente les atribuye ese trabajo a otros auxiliares aduaneros, personas sólo de existencia visible, los despachantes de aduana.
Sin embargo, los ATA pueden hoy actuar como si fueran despachantes de aduana, como si hubieran acreditado conocimientos específicos para ello, como si hubieran otorgado una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de las normas inherentes al despacho aduanero.
Manual
Los agentes de transporte aduanero pueden hacer el trabajo de los despachantes porque en la octava versión de un manual (no publicado en el Boletín Oficial) considerado reglamentario de la resolución general N° 3628 de la AFIP (sobre la declaración aduanera, "Código AFIP", y las mercaderías que tramitan por expediente y/o afectación sumaria particular), que dispone que estos auxiliares vayan más allá del trabajo que les permite el Código Aduanero.
Desde el 19 de junio pasado, ese manual puede consultarse en el sitio web de la AFIP: www.afip.gob.ar/operaciones/documentos/ManualdePARTICULARESusuarioEXTERNO.pdf
A través de la primera versión del manual (2014), la Aduana estableció que los ATA podrían formalizar por el sistema informático, en nombre de otros, destinaciones aduaneras.
Con carácter de excepción, les autorizó sólo las relativas a la importación de repuestos, accesorios y otros elementos para la reparación, conservación y mantenimientos de los medios de transporte.
Con las sucesivas versiones, y en desmedro del trabajo de los despachantes de aduana, especialmente de aquellos que no forman parte de empresas dedicadas a la logística del comercio internacional, el trabajo de los ATA se fue incrementando.
Con la octava y última versión, los ATA pueden ya formalizar en nombre de terceros, además de las importaciones mencionadas precedentemente, importaciones de mercaderías para consumo en los medios de transporte; importaciones de equipos frigoríficos y accesorios de recambio de éstos; repuestos y componentes destinados a la reparación de contenedores; importaciones y exportaciones de mercaderías afectadas a mudanzas y equipajes no acompañados; importaciones y exportaciones de correspondencia (sea efectuada por courier, diplomáticos o consulares); importaciones de diarios por salón; etc. Todas ellas destinaciones con declaración jurada relativa al valor en aduana que oscilan entre unos pocos dólares y cifras millonarias, declaraciones de valor que no llaman la atención dado el tipo de las operaciones.
Control diferenciado
En cambio, sí llama la atención el hecho de que para estas operaciones la inteligencia aduanera relacionada con el control tributario y el narcotráfico no sea la misma que la aplicada cuando son documentadas por despachantes de aduana, descartando el organismo -por lo menos, en forma escrita y pública- diferenciar a los agentes de transporte aduanero entre confiables o poco confiables, como sí lo hace con los despachantes de aduana.
Versión tras versión, los manuales reglamentarios de las importaciones particulares, contrariando toda lógica emanada de normas legales que rigen para el trabajo de los distintos auxiliares del servicio aduanero, han incrementado el trabajo de los ATA. Así fue negativamente afectado el trabajo de los despachantes y la seguridad jurídica de los importadores y exportadores.
Dada la situación planteada, resulta entonces evidente que la igualdad ante la ley, relacionada con el trabajo en la gestión aduanera, sólo se daría respetando lo dispuesto en el título 2° de la ley 22.415 para los auxiliares del comercio y del servicio aduanero. Sin medias tintas.
El autor es despachante de aduana y especialista en comercio exterior
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