Enfrentar el tráfico de drogas
El aumento de los casos y la ausencia de un plan integral para luchar contra el fenómeno obligan a replantear el funcionamiento de los organismos de control; responsabilidades en un escenario riesgoso
El recrudecimiento del tráfico de drogas, y la falta de un plan integral de lucha contra este fenómeno, hace necesario replantearse el funcionamiento de los organismos de control a los fines de medir su eficacia. En el caso de la Aduana, que tiene a su cargo controlar todo lo que entra o sale del país (territorio aduanero), últimamente han ocurrido muchos casos de exportación de drogas que han sido detectados en el exterior.
Antes, frente a un contrabando de drogas, el aduanero y el despachante de aduana, podían situarse como víctimas del engaño del narcotraficante, ahora este aumento de casos hizo que se los considere como responsables culposos o coautores o cómplices. De tal manera, la actividad de ambos se mueve en un escenario de máxima peligrosidad.
Frente a tales sucesos, tanto el Centro Despachantes de Aduana (CDA), como el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina (Supara), organizaron reuniones a efectos de analizar este nuevo escenario de riesgo para sus asociados. En dichos encuentros se destacó que últimamente los aduaneros y los despachantes de aduana se han convertido en chivos expiatorios de los contrabandos de drogas, principalmente por profugarse los narcotraficantes.
Se señaló que a través de la fórmula "debía saber", se los considera responsables por el sólo hecho de haber intervenido en la operación investigada. Así, aun cuando la droga se encuentre oculta en la mercadería a exportar, el despachante debe investigar la operación, su origen y destino, los antecedentes del exportador, su identidad y trayectoria, etc.
A su vez, el aduanero, quien debe cotejar que la mercadería concuerde con la declaración aduanera, ahora también se plantea si ante cada exportación debe desarmar todas las mercaderías para ver si hay algo en su interior o si alcanza con llamar a los guías de canes y disponer su escaneo.
¿La regulación legal tiene la culpa de esta ampliación de responsabilidad? Tanto la responsabilidad penal del agente aduanero como la del despachante de aduana gira alrededor del "cumplimiento de las obligaciones a su cargo", lo cual, como veremos, genera cierta imprecisión a la hora de su determinación.
Además, la agravación de las penas en el caso de contrabando calificado por drogas del art. 866, con un mínimo de 4 años y medio de prisión, le provoca un grave peligro a la privación de libertad durante toda la etapa del sumario. No obstante, no fue sólo la faz normativa la que agravó su situación. ¿Qué fue entonces lo que provocó ese escenario de máximo riesgo?
Resulta interesante, completar ese análisis técnico legal, con una cuestión que si bien también tiene base normativa, posee un trasfondo psicológico.
El criterio rigorista no emerge de la letra de la ley sino de su interpretación. Se parte de un enfoque abusivo sobre la conducta que se les exige a los aduaneros y a los despachantes, muchas veces por desconocimiento de cuáles son sus funciones específicas y también, por partirse del preconcepto de que por su especialidad debe conocer las irregularidades de todas las operaciones que documente.
Para hablar de incumplimiento hay que conocer los deberes a su cargo. Hay un "facilismo" jurisprudencial de no querer saber los actos que realmente se encuentran a cargo del agente aduanero (no es lo mismo ser verificador que especialista en detectar droga) y del despachante (repárese que no es garante de la licitud de todas las operaciones que documenta).
Además, no es lo mismo el cumplimiento de un acto funcional a las 12 del mediodía que a medianoche o que el ingreso del transporte se efectúe en un lugar reservado o público. A veces lo que parece generar un mayor descontrol, en el caso puntual, es al revés.
También puede ocurrir que la confluencia de personal de más de una fuerza con diferentes competencias, en vez de ser más pleno, resulte ineficaz, pues puede pensarse que lo que uno no hace, lo cumple el otro. Es lo que ocurre en el aeropuerto de Ezeiza al no estar delimitada la competencia entre la Policía de Seguridad Aeronáutica y la DGA.
La falta de credibilidad o confianza en los aduaneros y en los despachantes de aduana no ocurrió de un día para otro, sino que hubo un proceso de deterioro.
En la época en que Héctor G. Vidal Albarracín trabajó en la asesoría legal de la entonces Administración Nacional de Aduanas, experimentó la incidencia que tenía el manejo o conducción del organismo en la relación con los operadores y usuarios, e incluso entre el propio personal aduanero. Recuerda que las paredes del edificio de Azopardo estaban empapeladas con afiches en los que se destacaba que el cohecho era un delito y otros slogans intimidatorios. En ese momento, la aduana estaba bajo el régimen militar y era lógico que no se advirtiera que los valores, en este caso la honestidad, se estimulan a través de la exaltación y no amenazando a todos los que no son honestos.
Esa experiencia es útil para darnos cuenta que si se quiere que el agente aduanero o despachante sea un verdadero colaborador del juez, el camino no es sospechar de él, hostigarlo y hacerlo responsable de todo.
Sabemos que en cada sector hay exponentes buenos (hasta ejemplares) y malos (hasta delincuentes). Al generalizar y comprender en la crítica a "todos" el efecto es negativo, pues no sólo no estimula al que está obrando bien para que lo siga haciendo, sino que le quita al reproche social su impacto corrector y todo da lo mismo.
Hay que considerar que su opinión permite la adaptación de las normas y hace que éstas cobren dinámica y eficacia. Se debe volver a la época en la que los funcionarios aduaneros eran consultados por su experiencia e idoneidad, tal el caso de Laureano Fernández y Francisco "Pancho" García, que no siendo abogados, integraron la Comisión Redactora del actual Código Aduanero (Ley 22.415).
Ayudemos todos a jerarquizar a los aduaneros y a los despachantes de aduana, no nos olvidemos que su función preserva no sólo la economía sino la seguridad nacional.
Los autores son abogados del Estudio Jurídico BRSV, asesores del CDA y Supara
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