En medio de dudas prácticas y jurídicas
A tres semanas de la entrada en vigor de la resolución 3252 aún quedan muchas preguntas sin respuesta
El año comenzó con un nuevo mecanismo aplicable a las compras externas, la denominada Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), la cual viene a engrosar el ya intrincado procedimiento vigente.
Su creación mediante una resolución general de la AFIP no deja de causar extrañeza, ya que para tal fin se invoca el artículo 7° del decreto 618/97.
Ahora bien, por un lado, esta medida está en franca oposición al decreto 2284/91 (desregulación del comercio exterior, ratificado por la ley 24.307, art. 29), el cual dejó sin efecto las intervenciones, autorizaciones o cualquier acto administrativo de carácter previo a la intervención de la Aduana, para las importaciones de los bienes que tengan controles higiénicos, sanitarios y bromatológicos.
En este contexto, no hay una norma legal de igual rango que haya derogado esta desregulación, que por otra parte resulta acorde con los compromisos asumidos en el marco de la OMC.
A su vez, las facultades de la AFIP previstas en el art. 7° del decreto 618/97 no permite crear un régimen de "autorización previa" a una compraventa internacional que va a estar destinada a una importación, cuya no obtención termina prohibiendo la operación, ya que la AFIP es un organismo de control de importaciones, no de compraventas internacionales.
Al justificar la medida, la AFIP adujo también que se enmarca en lo que se conoce como "ventanilla única". Si bien esta figura, que es recomendada por la Organización Mundial de Aduanas en aras de asegurar y facilitar el comercio mundial, marca la tendencia internacional en materia de comercio exterior, lo cierto es que, en el caso de las DJAI, dicha finalidad bien hubiera podido cumplirse modificando el procedimiento de confección y presentación del despacho de importación, regulando la intervención de todos los organismos públicos involucrados. Con ello se hubiera reducido el trámite y evitado la duplicación de información, sin contar otros efectos no deseados.
Contradicciones
Es claro que la ventanilla única, bien entendida, es sinónimo de simplificación y reducción de procedimientos y requisitos, y no a la inversa. Ahora bien, si el objetivo de la citada ventanilla es facilitar las importaciones, la DJAI parecería ser contrario a la política aplicada hasta el momento por el gobierno nacional.
La reglamentación de las DJAI no ha logrado despejar algunas incertidumbres, entre muchas otras:
- En caso de "observaciones" por parte de un organismo público, ¿cuál será el procedimiento y plazo a ser aplicado?
- ¿Cada organismo aplicará su propio procedimiento?
- ¿El plazo para presentar observaciones será de 10 días corridos (como resolvió la AFIP) o 15 días hábiles (como "también" determinó la Secretaría de Comercio Interior)?
Bien es cierto que la DJAI comenzó a aplicarse hace pocos días, lo cual impide evaluar su impacto y por ello sería prematuro abrir un juicio de valor. No obstante, visto los antecedentes del gobierno nacional en la materia, es una reacción casi instintiva dudar sobre la ausencia de efecto restrictivo de la medida.
No en vano, inmediatamente de conocida la noticia de su creación, todos los socios del Mercosur hicieron oír su voz de alerta, lo que se tradujo en reuniones por separado con cada uno de dichos estados, que culminaron con la consabida "promesa" de que el sistema no implicará nuevas barreras no arancelarias.
Es que la norma bajo análisis podría llegar a transgredir el acuerdo del GATT 1994 (art. XI) y el Tratado de Asunción (Mercosur, art. 1 y su anexo I) en materia de prohibición de restricciones no arancelarias al comercio.
No está de más resaltar que las DJAI no reemplazan a las licencias de importación, sino que ambos sistemas convivirán hasta nuevo aviso.
Si las DJAI fueran a ser utilizadas por el Gobierno tal como lo es el régimen de licencias de importación (demoras injustificadas y entorpecimiento de la operatoria con los perjuicios subsiguientes), el nuevo sistema constituiría una barrera paraarancelaria, arbitraria e irrazonable, en tanto carecería de justificación de hecho y de derecho para supeditar las importaciones a autorizaciones previas.
Sólo el paso de los días nos dará la respuesta, la cual, sin embargo, parece ya avizorarse.
Con la colaboración de Horacio Alais y Juan de Aguirre
El autor es director del suplemento de Derecho Aduanero y Comercio Exterior de la biblioteca jurídica elDial.com
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