El galimatías que ensalza la política
El Código Aduanero del Mercosur (CAM) cuenta con alrededor de 60 delegaciones del Poder Legislativo; cuáles son las consecuencias previsibles
El Código Aduanero del Mercosur (CAM) tiene 181 Artículos. El Código Aduanero argentino, casi 1200. Esto confirma que el primero es un acuerdo marco y el segundo un verdadero Código. El CAM es fundamentalmente programático. Las diferencias que pueden existir entre la norma fundamental y la reglamentaria pueden ser abismales. En algunos casos la segunda podrá desvirtuar la primera y convertirla en meramente enunciativa. Pero, si además agregamos que la norma madre ya tiene imperfecciones insalvables, no habrá norma reglamentaria que pueda arreglarlas. Solamente empeorarlas.
Existe una confusión semántica cuando se mencionan las normas reglamentarias. En el caso del CAM, no reglamentan: legislan sustancialmente, por lo cual actúan en forma delegada y paralela a la ley, lo que constituye una delegación de las atribuciones legislativas del Congreso en órganos de carácter administrativo.
El CAM tiene orfandades llamativas y peligrosas en el futuro para los importadores y los exportadores, cuyos derechos individuales podrán verse avasallados dada, por ejemplo, la inexistencia de garantías.
Delegaciones
Las numerosas delegaciones que efectúa el CAM constituyen el verdadero motivo de nuestras preocupaciones y de la mayoría de los operadores y expertos en el tema. Su categoría jurídica es de tratado internacional y su puesta en vigencia interna debe ser efectuada mediante una ley. Pero, justamente la vigencia interna y el funcionamiento será dado por la reglamentación que efectuará (no se sabe exactamente por quién aunque se presume) un organismo que no tiene obviamente las atribuciones del Congreso establecidas en el artículo 75, numeral 1, de la Constitución.
La continua mención en el CAM a las "normas reglamentarias" no es exacta, dado que las verdaderas normas reglamentarias no legislan, como en este caso, sino precisamente, reglamentan. Justamente, la Constitución Nacional en su artículo 99, numeral 2 ("Atribuciones del Poder Ejecutivo") menciona el peligro de que mediante la vía reglamentaria se pueda alterar la ley o su espíritu ("cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias"). La referencia constante a las normas reglamentarias constituye una incuestionable delegación de sus atribuciones legislativas (ver aparte).
Ningún organismo del Mercosur está habilitado, según el vigente Protocolo de Ouro Preto, para realizar por delegación la mencionada tarea de reglamentación. Adicionalmente, el fundamento jurídico del CAM es una decisión del Consejo del Mercado Común y, por lo tanto, esta norma puede ser modificada o sustituida cuantas veces se lo desee por parte de los gobiernos. Demás está agregar la inestabilidad e inseguridad jurídica que esto implica.
Algunos expertos han entendido (no sin una buena dosis de optimismo) que los numerosos defectos y omisiones del CAM podrán ser subsanados en la reglamentación y han calificado al mismo de "mejorable" (lo cual implica, obviamente, que tiene defectos). Con el debido respeto, creer que se puede mejorar algo que ya es insanable desde el principio es una vana ilusión. Efectuar una enumeración completa de las omisiones y discutibles normas que establece el CAM sería exhaustivo y no corresponde en una nota breve como la presente.
Bastará que cualquier persona, más o menos entendida en el tema, consulte el texto. Las conclusiones serán obvias.
Las potestades que se conceden a la administración aduanera, entre ellas la libertad de acción sin previo control judicial deben constituirse en una fuente de preocupación para todos. Un ejemplo: las citas que se efectúan sobre la aplicación de derechos de exportación (en la Argentina "retenciones") como en el artículo 157 que establece que el CAM "no trata sobre derechos de exportación", pero en otros Artículos (53.2; 81.2; 82; 84, 86 y 88) se mencionan casos en los que no se aplican. Una verdadera contradicción, porque si se dice cuándo no se aplican es porque debe presumirse que en el algunos casos se aplican. Es decir, un galimatías.
El Congreso no tiene facultades para efectuar la delegación legislativa que estamos comentando por cuanto la misma está limitada por el artículo 27 de la Constitución que establece que "El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución".
También por el artículo 76 especialmente cuando están en juego los derechos individuales. Las normas que resulten de tal delegación no deberían ser puestas en vigencia interna sin la correspondiente aprobación del Poder Legislativo. Las consecuencias de esta delegación de poderes legislativos (pueden contarse alrededor de sesenta) son previsibles y preocupantes. Surgirán seguramente cuestionamientos constitucionales y crearán en las personas sensaciones de inseguridad, inestabilidad e incertidumbre. Las garantías, los derechos y la libertad de todos están en juego.
Otras noticias de Mercosur
- 1
El sindicato de Flybondi reclama mejores condiciones laborales ante la llegada de tripulaciones extranjeras
- 2
Ganancias: cuántos empleados y jubilados pagan ahora el impuesto y qué pasará en 2025
- 3
Inverlat Investments se expande en Vaca Muerta
- 4
Plazo fijo: cuál es la tasa de interés banco por banco este jueves 26 de diciembre