El empresario frente a la corrupción pública
Independientemente de las propuestas legislativas, tales como la figura del arrepentido o colaborador eficaz, hay un aspecto poco utilizado para evitar o al menos disminuir la corrupción pública. Tal es, la transparencia y eficacia de la administración pública.
Dentro de las causas de la corrupción se pueden distinguir las internas, que tienen que ver con la carencia de conciencia social del individuo, y las externas, como la impunidad y los modelos sociales que trasmiten falta de valores.
Y entre las causas que facilitan la corrupción en el ámbito de las operaciones de comercio internacional está el excesivo poder discrecional del funcionario público, la poca eficiencia y la extrema complejidad del sistema aduanero.
En primer lugar, es preciso remarcar que el fraude y la corrupción no son factores que se dan sólo entre los privados, sino también en el sector público, y por ello, la exigencia de veracidad se da tanto en la declaración aduanera como en el fundamento de las medidas que se dicten.
En muchas ocasiones, las decisiones de organismos públicos en su afán recaudatorio han pasado por alto principios éticos e incluso ciertas prohibiciones legales que configuraron verdaderos incumplimientos de los deberes de funcionario público.
Por otro lado, no está mal que el derecho penal económico respalde las funciones de política económica del Estado. Por el contrario, corresponde que se aplique para asegurar el pago de tributos y que no se obstaculice la actividad aduanera ni de la autoridad cambiaria.
El problema es cuando el derecho penal económico va adelante y se lo utiliza con otros fines, como castigar las desobediencias o caprichos del Estado
Al hablar de corrupción no debemos olvidar la mala experiencia de las declaraciones juradas anticipadas de importación (DJAI), cuya falta de una implementación adecuada significó una traba a las importaciones que buscaron subsanarse a través de medidas informales (exigencia a los importadores de que compensen sus compras externas con exportaciones de productos propios o de terceros, de modo de registrar saldos comerciales equilibrados en sus operaciones con el resto del mundo) y de sobornos o maniobras ilícitas tanto en el campo cambiario como aduanero: subfacturación en exportaciones, sobrefacturación en importaciones, utilización indebida de regímenes especiales (muestras), duplicación de DJAI autorizadas, transporte de divisas vía equipaje, etc. Ello generó un sinnúmero de denuncias por infracciones aduaneras y/o cambiarias y por contrabando.
Pues bien, el nuevo gobierno derogó las DJAI y a través de la resolución general 3823/15 de la AFIP, creó el sistema integral de monitoreo de importaciones (SIMI). Luego, la resolución 5/15 del Ministerio de Producción restableció la tramitación de las licencias de importación automáticas y no automáticas.
Esta práctica, si bien diferente en su esencia al anterior, no deja de ser un régimen de comercio administrado, y según cómo se lo aplique, puede o no incurrir en las mismas arbitrariedades y actos de corrupción. En conclusión, no se trata de cuestionar la potestad del Estado de imponer restricciones a la importación, sino la forma en que se instrumentan y apliquen.
A su vez, las nuevas autoridades aduaneras ordenaron una reestructuración organizativa con el correspondiente relevamiento de funcionarios y dictaron una serie de instrucciones generales tendientes a regularizar, entre otros temas, el control de los depósitos fiscales y el régimen de admisión temporal.
Con el convencimiento de que la ineficiencia del sistema facilita la corrupción, sería muy útil el restablecimiento del Consejo Consultivo Aduanero (solicitado por el Instituto Argentino de Estudios Aduaneros por nota a la Aduana, no obteniéndose respuesta alguna) pues permitiría la colaboración del sector privado tanto en la señalización de las medidas de orden operativo y procedimental a reformar, como en su implementación. A título de ejemplo, cabe señalar el desuso del instituto de la desestimación de la denuncia infraccional cuando la misma no reúne las condiciones de seriedad y verosimilitud. Ello evitaría las denuncias temerarias, que muchas veces son generadoras de actos extorsivos por parte del funcionario aduanero, a la par de la proliferación de expedientes contenciosos. Sabido es que la tramitación sumarial dura no menos de cinco años, a lo que debe sumarse otro lapso igual ante el Tribunal Fiscal de la Nación o la justicia competente.
El autor es abogado especialista en derecho penal aduanero