El dragado del canal Martín García
El canal Martín García es un canal artificial situado en el Río de la Plata que se extiende desde la desembocadura del río Uruguay hasta la Rada La Plata. Se encuentra relativamente cerca de la costa uruguaya y es la vía de comunicación directa del Río de la Plata con el río Uruguay y de comunicación alternativa con el Paraná de las Palmas.
Debido a la poca profundidad del Río de la Plata, todos los buques que pretendan acceder a puertos del Paraná o del Uruguay desde el exterior deben transitar primero por un único canal hasta la altura del puerto de La Plata, y luego, para continuar hacia el norte, se puede optar por el canal Emilio Mitre (CEM) o el Martín García. El primero comunica directamente con el Paraná de las Palmas; el segundo, con el Uruguay, pudiendo después navegar el Paraná Bravo, luego el Paraná Guazú y Pasaje Talavera, para llegar finalmente al Paraná de las Palmas 20 millas al norte de Zárate.
Estos dos canales tienen características diferenciadas. Mientras el Emilio Mitre está dragado a 34 pies, el Martín García, a 32 pies. Con respecto a la calidad del fondo, el CEM presenta en toda su extensión un fondo de barro blando, en cambio, en el Martín García se encuentran zonas de fondo de piedra. Otra diferencia es la arquitectura de los canales que limitan los tamaños de los buques que lo puedan usar. El CEM está limitado a buques de hasta 230 m de eslora por considerarse esta la eslora del buque de diseño. En cambio, en el Martín García esa limitación es un poco más compleja, porque se toman en cuenta otros parámetros como la manga y el calado permitiendo, según el caso, buques de hasta 277 m de eslora o 44 m de manga.
El canal por navegar está determinado por el destino del buque según la operación de carga o descarga planificada, pero a veces, el armador puede optar por uno u otro camino considerando las diferentes profundidades, los requerimientos normativos, las características del buque, el tráfico de vuelta encontrada, reservas de canal y tiempo de navegación.
Por ser el Río de la Plata binacional, en 1973 se firmó con la República Oriental del Uruguay el "Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo" que fija el régimen jurídico compartido entre los países dividiendo la jurisdicción y competencia para otorgársela siempre a una de las partes, nunca a ninguna ni a las dos a la vez.
Según el tratado, el Martín García es un canal del tipo "canal en aguas de uso común", cuyo régimen jurídico establece que la parte que lo construye tiene a su cargo el mantenimiento, la administración y hace regir sus normas. Este canal fue construido por los dos países y es administrado por ambos. Del mismo tratado surge la creación de la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) que interviene en la interpretación del articulado y en las obras por emprenderse en el río. A su vez, se acordó un Reglamento para la Navegación del Martín García que establece, entre otras cosas, los límites del buque de diseño.
Es así que la CARP es quien debe aprobar el dragado, pudiendo aumentar la profundidad de 32 a 34 pies igualando a la profundidad del canal Emilio Mitre y posibilitando adaptar el sistema de navegación al mayor tamaño de los buques que la tendencia mundial marca.