El dilema que supone pagar la deuda de importaciones anteriores al 13 de diciembre
Las alternativas que ofrecen los Bonos para una República Argentina libre, o Bopreal, llevan a soluciones para liquidar obligaciones con los proveedores, pero es más oneroso
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A partir de diciembre, el Gobierno comenzó un proceso de regularización del pago del flujo de importaciones a la Argentina. Con sus primeras medidas, el importador ya no necesita obtener una SIRA para poder ingresar los bienes y la normativa establece un cronograma objetivo y uniforme para pagar las importaciones ingresadas a partir del 13 de diciembre.
Siempre cuando se comienza a desmantelar un sistema de controles de cambio se prioriza regularizar el flujo de importaciones futuras sobre la cancelación del stock de deuda comercial pendiente. Por lo tanto, como se esperaba, la situación no es la misma para el stock de deuda comercial pendiente. Para la deuda comercial por importaciones de bienes que ingresaron antes del 13 de diciembre, el acceso al mercado de cambios es aún más restringido que antes.
La normativa cambiaria no permite a los importadores pagar las importaciones que ingresaron antes del 13 de diciembre mediante la compra de dólares con pesos en el mercado de cambios, a excepción de las mipymes y hasta ciertos límites. Sin embargo, la propia normativa ofrece algunas alternativas para cancelar esas obligaciones, algunas de las cuales permiten hacer pagos inmediatos, aunque a un costo mayor.
La primera alternativa, y más directa, es suscribir con pesos Bonos para un República Argentina Libre (Bopreal) por el monto de la deuda comercial pendiente y cancelar estas obligaciones con los dólares que el importador vaya cobrando bajo los mismos. En ese caso, el importador puede canjear los dólares locales (MEP) que reciba por dólares en el exterior (cable). Ninguna serie de Bopreal permite cancelar totalmente la deuda antes de junio de 2025. Tratándose de deuda comercial por importaciones de 2023, estos plazos son demasiado extensos, incluso en el caso de deuda entre vinculadas. Sin embargo, esta opción tiene la ventaja de asegurar el acceso futuro a las divisas al precio actual del dólar oficial.
Otra alternativa, también prevista por la normativa, es que el importador venda el Bopreal por dólares en el mercado secundario y con esos fondos pague al importador. En este caso el importador puede ordenar que el precio de venta directamente se acredite al exportador en el exterior. Este pago se puede hacer de manera inmediata. Como el precio de venta del Bopreal puede ser más bajo que el valor nominal equivalente a la deuda comercial, la normativa le permite hacer operaciones de contado con liquidación por la diferencia entre el valor nominal y el precio obtenido, de manera de poder pagar el saldo al exportador. Este saldo podría pagarse a partir de abril de este año. Ninguna de estas operaciones restringe el acceso del importador al mercado de cambios para continuar pagando importaciones al tipo de cambio oficial ni es un incumplimiento de las declaraciones juradas presentadas por el importador comprometiéndose a no realizar operaciones de contado con liquidación.
La existencia de esta alternativa puede tener impacto jurídico en la exigibilidad de las obligaciones. Antes de este cambio normativo, el importador no podía vender títulos valores contra moneda extranjera sin perder el acceso al mercado de cambios para pagar en el futuro otras importaciones. Más aún, si había pagado importaciones en los últimos 90 días, la posibilidad de hacer contado con liquidación estaba vedada. Ahora, si bien este sigue siendo el principio general, siempre que haya algún tipo de mercado para los Bopreal, existe un mecanismo legalmente válido para comenzar a pagar inmediatamente las deudas comerciales, aunque pueda resultar más caro para el importador.
La capacidad del importador para obtener dólares en el extranjero con el fin de realizar pagos al exportador a través de un mecanismo legal y autorizado puede tener un impacto significativo en la exigibilidad de la deuda comercial. La fuerza de la invocación de una imposibilidad de pago queda debilitada. Asimismo, aquellos contratos que hayan previsto mecanismos de pago alternativos para el supuesto de restricciones cambiarias, como el pago con bonos, han aumentado su efectividad.
El exportador podría exigir un pago inmediato por el precio de mercado de los Bopreal y el pago del saldo en abril de este año. Cada operación tiene sus propias características y obligaciones y una conducta de las partes que tiene ser analizada. Sin embargo, los importadores argentinos ahora tienen una manera valida, aunque onerosa, de empezar a pagar sus obligaciones con el exportador de manera inmediata.
El autor es socio del departamento de Comercio Internacional del Estudio Marval O’Farrell Mairal
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