El descreimiento en el Derecho del Mercosur
Aunque abundan los motivos para presentar controversias, el hecho de que muchos de los fallos del Tribunal del bloque no hayan sido acatados, funciona como elemento disuasivo; el último laudo arbitral fue en 2006
El primer Laudo Arbitral del Tribunal del Mercosur tiene fecha 28 de abril de 1999. El segundo, 27 de septiembre de 1999. El tercero, 10 de marzo de 2000. El cuarto y el quinto son de 2001 (21 de mayo y 29 de septiembre, respectivamente). El sexto, el séptimo y octavo son de 2002 (9 de enero, 19 de abril y 21 de mayo, respectivamente). A partir de esta última fecha, los Laudos comienzan a espaciarse: el noveno es del 4 de abril de 2003, el décimo del 5 de agosto de 2005 y el undécimo del 25 de octubre de 2005.
En una palabra: en seis años se dictaron casi todos los Laudos Arbitrales.
El último es de 2006 con relación a los impedimentos a la libre circulación de personas y mercaderías ocasionados por los cortes de rutas de acceso a los puentes internacionales entre Argentina y Uruguay.
Desde entonces no se han planteado controversias por parte de ningún Estado miembro, aunque los motivos para hacerlo son hoy más abundantes que nunca.
Las restricciones que se practican al libre comercio en Brasil, y en mucha mayor medida en la Argentina, acordado por el fundacional Tratado de Asunción, ameritarían nuevas y numerosas fuentes de conflictos a resolver por el Tribunal.
Sin embargo, no se plantean. Y no porque varios de esos temas no hayan sido resueltos con meridiana claridad por el órgano jurisdiccional: prohibición en el Mercosur de aplicación de derechos de exportación, licencias previas no automáticas, cláusulas de salvaguardia y cupos; libre circulación e importación de neumáticos remoldeados y bicicletas desde el Uruguay.
Preguntas y respuestas
¿Por qué a pesar de que sobran los motivos no se han planteado cuestionamientos y no se ha recurrido al Tribunal en los últimos seis años?
La pregunta es muy válida. Las respuestas pueden ser dos.
En primer lugar, algunos de esos fallos no han sido acatados por la Parte perdidosa (especialmente la Argentina), por lo cual es legítimo pensar que el posible futuro denunciante se pregunte para qué concurrir a un Tribunal cuyos fallos no serán acatados.
En segundo lugar, y probablemente sea la causa principal, porque como consecuencia de lo anterior, se ha perdido la fe en la aplicación del Derecho.
Es ésta una penosa y lamentable conclusión. Aunque sea lógico concluir con la misma teniendo en cuenta la experiencia acumulada. El descreimiento en la solución jurídica de las controversias es sumamente preocupante y más que nada, peligroso.
Es necesario aclarar que la mayor parte de las restricciones al comercio exterior que se aplican en la Argentina actualmente son algo previsto expresamente por la propia legislación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en los artículos XI, XII, XIII y XIV del Acuerdo General.
Las licencias previas no automáticas, los cupos y las certificaciones, entre otras trabas, que se solicitan a los importadores argentinos para una buena parte de las mercaderías a adquirir en el extranjero, o los derechos de exportación son reconocidas y previstas por la legislación internacional bajo determinadas condiciones claramente establecidas.
El punto es que generalmente no se cumplen los plazos previstos por la legislación internacional ni tampoco otras formalidades.
Las medidas adoptadas incluyendo al comercio con los países del Mercosur son contrarias al mismo, a la legislación y a los fallos expresos del Tribunal como ya hemos señalado.
El problema de fondo no es que se apliquen restricciones no arancelarias, sino que se apliquen a las mercaderías originarias y procedentes de los Estados Partes del Mercosur. Y esto no parece que nadie lo mencione ni siquiera en las reclamaciones que se le efectúan al gobierno argentino.
Olvido u omisión verdaderamente lamentable de parte de las autoridades brasileñas, paraguayas y uruguayas. Aunque en el primer caso puede entenderse: Brasil también las aplica aunque en forma no tan abusiva.
El Derecho del Mercosur no existe para ser objeto de reflexiones y elaboraciones académicas, sino para ser aplicado.
Su aplicación y su acatamiento son los principios fundamentales sobre los que debe funcionar un proceso de integración.
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