Divisas vs. narcotráfico
Según el autor, la preocupación por preservar la balanza de pagos hizo que se haya vuelto más importante controlar el ingreso o egreso de dólares que el tráfico de estupefacientes; efectos legales
Resulta interesante referirnos a la materia cambiaria para destacar algo que pasa inadvertido. En la Argentina es más importante controlar el ingreso o egreso de divisas que el tráfico de drogas, que en la mayoría de los casos es detectado en el país de destino. Sí, aunque no se crea, lo confirma el cúmulo de medidas que imponen restricciones cambiarias, que llegan hasta superponerse frente a la falta de una regulación integral contra el narcotráfico.
Dicho de una forma más cruda, pareciera que el equilibrio en la balanza de pagos preocupa más que la salud pública de la población y la inseguridad derivada de la instalación de la droga en nuestro país. Veamos si es así.
A fines de noviembre de 2011, la oferta de divisas no alcanzaba para satisfacer la demanda y el equilibrio en la balanza de pagos se hizo insostenible.
El ajuste vía precios no era una solución, para ello primero había que eliminar el financiamiento monetario del Tesoro, lo que implicaba un ajuste fiscal de entre el 3 y 4% del PBI. Fue así, que se priorizaron las necesidades del Estado por sobre las privadas y se instrumentaron controles y restricciones informales que dejaron al Banco Central de la República Argentina como único comprador relevante del mercado de cambios oficial.
Tales medidas restrictivas -que no he de enumerar por exceder este trabajo- conformaron el denominado "cepo cambiario". Sólo a manera de ejemplo cabe citar las "Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación" (DJAI), exigidas por la Resolución 3252 del 1/2/12, que impone a los importadores inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" un régimen de información y comunicación previa de una serie de datos en relación a las destinaciones definitivas para consumo.
La falta de una implementación adecuada significó una importante traba a las importaciones que buscaron subsanarse a través de medidas informales como la exigencia a los importadores de que compensen sus compras externas con exportaciones de productos propios o de terceros, de modo de registrar saldos comerciales equilibrados en sus operaciones con el resto del mundo. Actualmente este sistema de DJAI, se convirtió en una grave traba al comercio internacional y es motivo de recursos de amparo judiciales.
Las restricciones dispuestas, a su vez, fueron respaldadas por denuncias de naturaleza penal en orden a infracciones aduaneras y cambiarias, llegando en algunos casos a imputar el delito de contrabando.
Instructivo N° 2
Un caso que merece comentarse es el Instructivo N° 2/12 de la Dirección General de Aduanas, pues es una muestra de abuso de las facultades normativas por parte de las autoridades de control. Intentaré explicarlo sin entrar en cuestiones técnicas.
La tramitación de los sumarios por infracciones aduaneras están a cargo de jueces administrativos que el Código Aduanero exige sean abogados o cuenten con asesoramiento legal que respalde sus decisiones.
Pues bien, a través de dicho Instructivo, con la excusa de unificar criterios, el director de Aduana coarta la función de jueces que revisten dichos funcionarios y les impone que cuando un exportador no ingrese los importes que hubieren correspondido a la exportación (o lo haga tardíamente) deben instruir sumario por la infracción de declaración inexacta y les ordena condenar.
Si se advierte que la citada infracción aduanera lo que exige es que se declare inexactamente el valor de la mercadería y no la falta o demora en el ingreso del importe de la operación, que es competencia del Banco Central (BCRA), tal imposición por parte de la Aduana no sólo es arbitraria, sino equivocada.
Ahora bien, sin perjuicio de que ese uso de las facultades por parte de la Aduana con fines políticos es claramente abusivo, se debe tener en cuenta el perjuicio que le ocasiona al administrado, ya que debe requerir el patrocinio de un abogado, previsionar contablemente la existencia de un sumario aduanero con penas de multa, ser susceptible de suspensión registral, etc.
Recientemente, la jurisprudencia declaró nula la resolución de la Aduana que condenaba a una empresa al pago de una multa en orden a la infracción de declaración inexacta, por no haber ingresado las divisas correspondientes a las exportaciones declaradas, cuando solamente no lo había informado.
El juez Marcelo Daniel Duffy destacó que la Aduana "no cuestionó el valor declarado o precio. Además, tampoco demostró la existencia del concreto efecto lesivo que exige la norma para que se verifique la acción típica". Por su parte, el Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F integrada por Christian M. González Palazzo, Ricardo Xavier Basaldua y Pablo A. Garbarino, en un supuesto en el que la exportadora no había ingresado las divisas correspondientes a la operación, a través de un fundado y categórico fallo, destacó que la Aduana no tiene competencia para investigar y menos sancionar el eventual no ingreso de divisas o el ingreso y liquidación tardía.
Es más, con relación a la Instrucción General N° 2/12 de la Aduana, la consideró que viola el debido proceso y no respeta el derecho de defensa en juicio, y la calificó de autoritarismo despótico, que no podemos permitir, ni mucho menos avalar con el silencio. Por lo que, además de declarar la nulidad del procedimiento ordenó vía oficio, se requiera a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la deje sin efecto, evitando el innecesario y perjudicial dispendio jurisdiccional que implica su vigencia, y la generación de costas que soportaría exclusivamente el Estado, empobreciendo las arcas públicas por las que deben velar quienes tienen como primaria esa misión .
Frente a lo expuesto, correspondería que la Aduana advirtiera su equívoco, dejara sin efecto la Instrucción N° 2/12 y consecuentemente, los sumarios instruidos. Ello no sólo haría cesar el perjuicio ocasionado, sino que evitaría el que debería afrontar el Estado a través de las costas judiciales, y que en definitiva las terminamos por pagar todos nosotros. De no proceder así, la conducta de la Aduana no podrá escudarse en un "error", y será un abuso funcional que roza el abuso de autoridad.
El autor es especialista en Derecho Aduanero, socio del Estudio BRSV abogados.
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