Definiendo la responsabilidad de los agentes de Aduana
En la Declaración de Cartagena de la última asamblea de Asapra se delimitan los deberes y derechos de quienes ejercen esta actividad
El 27 de noviembre de 1969 se fundó la Asociación de Agentes Profesionales de Aduana de las Américas (Asapra) en Viña del Mar, Chile. Es una corporación internacional de derecho privado, sin fines de lucro, creada con la finalidad de aglutinar en una sola entidad a las cámaras, federaciones, asociaciones y uniones de agentes, despachantes y/o corredores de aduana de América latina, España y Portugal. Actualmente cuenta con más de 50.000 profesionales distribuidos en distintos países de Iberoamérica, y desarrolla investigaciones y estudios a nivel regional a fin de determinar aspectos que resulten de vital importancia para el desempeño de la profesión. En esa línea, tiene como objetivo optimizar los criterios que propendan a la simplificación y al perfeccionamiento de los procesos aduaneros y la funcionalidad de estos para servir como punto de apoyo y fomento del comercio internacional, hoy indiscutiblemente ligado al desarrollo y bienestar de los países.
Pues bien, de igual manera que para la eficacia del control aduanero es conveniente unificar las medidas a implementar, para preservar la seguridad de los agentes o despachantes de aduana en su actividad se requiere elaborar un catálogo de derechos y deberes inspirados en acuerdos internacionales con observancia de los principios constitucionales, de manera que esos principios ya aceptados por los Estados dejen de ser abstractos y cobren dinámica al servir de base para una unificación. Además, dicho enunciado debe ser claro y no dar lugar a distintas interpretaciones.
Así, Asapra en su Asamblea 48°, celebrada el 1° de noviembre en la ciudad de Cartagena, Colombia, por iniciativa del Centro de Despachantes de la República Argentina, aprobó por unanimidad de todos los países integrantes la Declaración de Cartagena. Este documento fue elaborado por la Comisión Consultiva del Centro de Despachantes de Aduana y consta de diez principios:
- El Despachante de Aduana o Agente Aduanal (DA o AA) no participa ni tiene responsabilidad alguna en la transacción comercial que origina el despacho aduanero y será responsable de transcribir con fidelidad los datos consignados en los documentos que reciban de sus comitentes, consignantes o consignatarios de las mercancías.
Esto quiere significar que el despachante de aduana es ajeno a la operación base que celebró el importador/ exportador con el proveedor o comprador extranjero, de tal manera que, por ejemplo, si surge una diferencia de valor, no debería responder.
- La responsabilidad del DA o AA en un hecho de contrabando estará determinada previa investigación y proceso que defina su participación y/o conocimiento de las acciones de su comitente, consignante o consignatario.
- A los fines de aplicar una sanción a un DA o AA se debe partir del incumplimiento de las obligaciones que regulan su actuación profesional, que son únicamente las que están expresamente impuestas en la normativa aplicable según el régimen, operación o destinación de que se trate. No se admite la analogía.
- Respecto de las obligaciones a su cargo, rige el beneficio de duda y en los países en que esté consagrado como principio general, la aplicación de la ley penal más benigna.
Estas pautas señalan que no basta con haber documentado en nombre de su mandante, debe reprochársele algún incumplimiento.
- El procedimiento tendrá que observar el debido proceso y la sanción a imponer. Deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento. Los errores o meras inobservancias que puedan cometer los AA o DA no pueden fundamentar su responsabilidad penal.
- La inobservancia de deberes que no sean de naturaleza esencialmente aduanera no implican automáticamente el incumplimiento de sus observaciones como DA o AA. En ese mismo sentido, también se deben distinguir los deberes legales, de las meras colaboraciones que el DA o AA realiza para brindar un mejor servicio. Es el caso de aquellos trámites no aduaneros que a veces se cumplen y que corresponden al mandante.
- El AA o DA es auxiliar del servicio aduanero, no tiene obligación de denunciar y cumple su deber apartándose de la operación ilegal, excepto que por la legislación de su país esté obligado a denunciar, no correspondiéndole exigirle conductas heroicas o de evitación de resultados lesivos al control aduanero.
- Al momento de analizarse la responsabilidad del DA o AA, en orden a un delito aduanero en el caso concreto, se debe tener en cuenta el perjuicio irreparable que le provoca una suspensión cautelar de su actividad. Al respecto, cuando la legislación correspondiente no lo contemple, debe otorgarse prioridad de juzgamiento y celeridad procesal.
- Las obligaciones previstas de colaboración con el régimen de prevención de los delitos de lavado y financiación de terrorismo son autónomas y no deben superponerse a las que corresponden a la condición de auxiliar del servicio aduanero del DA o AA.
Al ser deberes distintos, su incumplimiento debe mediarse separadamente.
- El deber de informar del DA o AA en dicho régimen debe ser razonable, objetivo y observar el principio de legalidad enmarcado en las obligaciones de facilitación de las tareas de inspección, fiscalización y control de las autoridades sobre los despachos aduaneros en los que ha participado. La aplicación de sanciones por su incumplimiento deberá respetar el debido proceso.
Su implicancia
Es preocupante que la actividad del despachante se mueva en un escenario que acarrea penas que superan su patrimonio o comprometen su libertad. Por eso este “decálogo” enumera los principios que limitan el alcance de los deberes que hacen a la esencia de su actividad y consecuentemente los distingue de los de otros operadores. La idea fue armonizar a través de un organismo internacional los deberes a cargo con un lenguaje simple, no técnico jurídico, pero desarrollado bajo la óptica de los magistrados judiciales que tienen a su cargo juzgar su conducta. Se busca interesar al juez en la actividad del despachante, de una manera práctica y diferenciada respecto de los otros operadores del comercio internacional, con la convicción de que tal conocimiento permitirá limitar su responsabilidad penal. Esa tarea realizada por pares ayudará mucho a los jueces al momento de resolver sobre su responsabilidad, pues usualmente desconocen los vericuetos de la operativa aduanera y la inmediatez que exige la rapidez del tráfico internacional de mercaderías.
El autor es especialista en derecho penal aduanero y socio del Estudio Durrieu / hgva@durrieu.com.ar