Decalaraciones gemelas
La resolución 3823/15 de la AFIP, que dejó sin efecto a las DJAI, es idéntica a la norma derogada; el cambio radica en cómo se usará el SIMI que, se prevé, no buscará restringir discrecionalmente el comercio internacional
El Gobierno oficializó la semana pasada los cambios prometidos para mejorar la operatoria de comercio exterior. Los importadores estuvieron atentos a los anuncios y celebraron la eliminación de las controvertidas declaraciones juradas anticipadas de importación ( DJAI ) y su reemplazo por el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) puesto en vigor desde el 23 de diciembre a través de la resolución 3823/15 de la AFIP .
Sin embargo, muchos no terminan de entender qué es lo que cambia entre un régimen y otro. La respuesta puede sorprender, ya que en materia de legislación, es decir, en la letra de la normativa, no cambia prácticamente nada. De hecho, revisando artículo por artículo ambas resoluciones y los instructivos publicados en el micrositio SIMI de la AFIP se concluye que ambos instrumentos son gemelos.
El mecanismo formal que deberán seguir los importadores es idéntico en ambos sistemas. Lo que marcará la diferencia será el uso u aplicación que se le confiera a la normativa. En este sentido, se espera que el SIMI no se utilice para administrar de modo discrecional al comercio exterior, como sucedió con las DJAI. El nuevo régimen rebautizado permitirá que todos los organismos adheridos accedan al unísono a la información cargada por el importador y puedan cumplir con sus funciones con agilidad y transparencia en el marco de sus respectivas competencias.
Esto mismo es lo que permitía originalmente el régimen de DJAI, luego desvirtuado por la administración del ex secretario de Comercio, Guillermo Moreno .
Los "sensibles"
A pesar del l cambio en la normativa vigente, sigue habiendo sectores de la industria nacional que necesitan algún tipo de protección. Por eso el SIMI no funcionará solo. Tiene una norma complementaria que permitirá controlar el ingreso de productos "sensibles" que puedan perjudicar a algunos sectores.
Así lo señala la resolución 5/2015, que establece la aplicación de licencias automáticas y licencias no automáticas a la importación. Las licencias no automáticas son una herramienta legal avalada por la Organización Mundial del Comercio (OMC) siempre y cuando sean temporales y se evite que los procedimientos aplicados generen efectos de restricción y/o distorsión del comercio.
Los importadores cuyos productos no están afectados por posiciones arancelarias que requieran licencias no automáticas simplemente deberán cargar la información requerida por el SIMI en el Sistema Malvina de la AFIP. Una vez aprobada la presentación, tendrán un plazo de 180 días para concretar la operación.
La AFIP efectuará las observaciones correspondientes en un plazo no mayor a las 72 horas de oficializada la declaración en el SIMI. Independientemente del mayor plazo que se reconozca a los organismos adherentes, que no pueden excederse en 10 días.
En cambio, aquellos operadores que deseen ingresar al país productos considerados "sensibles", y por lo tanto, sujetos a licencias no automáticas, tendrán que brindar información adicional mencionada en el artículo 2o de la resolución 5/2015, anexos II al VII. Ese plus de información se deberá presentar a través del formulario de "contacto" ubicado en la web de la Secretaría de Comercio Exterior.
La aprobación de las licencias no automáticas, si se cumplen los plazos establecidos por la OMC, no podrán en ningún caso superar los 60 días. Luego de aprobada, tendrá una vigencia de 90 días. Este último plazo resulta insuficiente para muchos importadores, teniendo en cuenta que la normativa no contempla la posibilidad de solicitar prórrogas.
Resumiendo, en materia de legislación, comparando el sistema SIMI con el derogado régimen de DJAI, no cambiará:
- El formato de presentación
- Los datos a declarar
- El plazo de validez (180 días)
- Los estados de la declaración: oficializada (presentada "ok"); salida (aprobada); anulada; observada (por algún órgano de control, al que deberá concurrirse para levantar la observación) y cancelada.
- Los plazos para expedirse.
- Las destinaciones a las que se aplican (importaciones de consumo o definitivas).
- Las excepciones (donaciones; regímenes de courier y muestras, etc).
- Los sujetos alcanzados.
Un dato que es preciso tener en cuenta: las declaraciones SIMI no admiten rectificación ni prórrogas. Los operadores de comercio exterior están esperando que se terminen de adecuar los sistemas informáticos para poder operar siguiendo las pautas de la nueva normativa.
La autora es abogada especialista en derecho aduanero, docente en Comercio Internacional, despachante de aduana y titularde Florio&Asociados
Un fundamento desvirtuado
Ganadas las elecciones, se hizo necesario cumplir la promesa de eliminar las DJAI (sigla malsonante para los importadores). A esto se sumó que el 31 de diciembre de 2015 vencía el plazo dispuesto por la OMC para que la Argentina deje sin efecto las restricciones al comercio internacional. Y en la Argentina, cuando se habla de restricciones comerciales se piensa en DJAI (aunque en teoría no lo sean).
De hecho, las DJAI nacieron como una herramienta para facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial entre los organismos gubernamentales con injerencia en operaciones de comercio exterior. Se idearon en el marco de la ventanilla única de comercio exterior (VUCE) que busca consolidarse como única vía de ingreso de información por parte del importador desde donde todos los organismos adherentes (AFIP, Secretaría de Comercio, Anmat, Senasa, etc.) se alimenten para sus respectivas intervenciones. Incluso, la Organización Mundial de Aduanas, promueve estos mecanismos como favorables a la "gestión coordinada de fronteras".
El problema fue la aplicación: Guillermo Moreno la transformó en una herramienta de administración discrecional del comercio exterior, y convirtió a las DJAI en una pesadilla.
En este sentido se entiende porqué es una buena noticia que el mecanismo de SIMI sea gemelo al de DJAI, ya que éste último no era un instrumento restrictivo, sino facilitador y simplificador. El cambio estará dado en el espíritu de la autoridad de aplicación de la norma, quien deberá dejar que el sistema VUCE, con todos sus mecanismos anexos, saque a la luz todo su potencial.
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