Cuando no alcanza con el "errar es humano"
Qué hacer cuando el manejo de los bienes y servicios a cargo del Estado se convierte en un instrumento de presión política; la insólita resolución de un caso
La expresión "errar es humano" quiere significar que es intrínseco a la naturaleza humana el equivocarse, por lo que hay que aceptar los errores y aprender de ellos para evitar que se repitan. ¿Cómo reaccionaríamos si un juez por error nos impone una sanción y se excusa en este aforismo? Antes de responder se debe tener en cuenta que el error puede ser el punto de partida del facilismo, la temeridad y los abusos en que puede incurrir el funcionario o el juez.
Error. En líneas generales, la mayoría de la jurisprudencia y la doctrina nacional entiende que cabe una indemnización en los casos de dilación indebida del procedimiento; arbitrariedad manifiesta o error grosero.
Facilismo. Es el adjetivo superlativo de fácil, significa actuar con ligereza. Si se trata de un funcionario público encargado del control aduanero o bien, de un magistrado que en su delicada tarea de administrar justicia juzga la conducta de otra persona, el facilismo pasa a ser gravísimo, pues limita con la temeridad. Por ejemplo, cuando en el ámbito aduanero o judicial, sin una debida investigación, automáticamente el funcionario denuncia por el ilícito más grave, estamos frente a un proceder temerario y hasta malicioso.
Otro tanto ocurre cuando el fiscal o el juez recibe una denuncia en orden a un delito aduanero y sin ejercer el debido contralor, efectúa el requerimiento y da curso a la investigación. Adviértase, que ya la instrucción del sumario judicial acarrea consecuencias gravosas para el encausado, que en muchos casos son irreparables .
Cabe citar el caso de una empresa que se dedicaba a proveer mercadería a "boutiques a bordo" o "tiendas libres" de buques, que comercializa durante la travesía que une Buenos Aires con Colonia/Montevideo. Imprevistamente, se procedió a su clausura y secuestro de mercadería bajo la imputación de los delitos de contrabando y evasión.
Se advierte pues que en ese caso el juez llevó adelante el procedimiento porque no sabía (y tampoco quería saber), que las ventas cuestionadas se realizaban en momentos en que el buque navegaba aguas del Río de la Plata que no constituía parte del territorio aduanero y por lo tanto, no había importación. Pues bien, los cuatro años que duró el proceso le provocaron a la empresa no sólo descrédito y desconfianza, sino que además perdió la concesión y otros perjuicios económicos. La sociedad demandó al Estado, el que fue condenado a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, por haber mediado un error judicial resarcible.
Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia se pronunció en dicho precedente mediante sentencia suscripta por los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay. La lectura del fallo provoca varias sorpresas. Inicialmente rechaza el recurso interpuesto por el Estado nacional por no haber sido debidamente fundado. La primer sorpresa para el lector es que si el único apelante queda descartado, la condena indemnizatoria habría quedado firme. No fue así.
Seguimos, agrega que no se probó la relación de causalidad entre dicho error y los daños que la empresa alega haber padecido. Aquí, la actora se pone seria y se pregunta ¿Qué es lo que tenía que probar? Comienza a repasar el vía crucis sufrido: pasó cuatro años sometida a proceso penal, durante dicho lapso no pudo ejercer su actividad de concesionaria, comercialmente su imagen cayó por estar imputada como contrabandista y evasora. El fallo dice "que no alcanza la prueba de la disminución de las ganancias de las que da cuenta el informe del perito contador". Vuelve a preguntarse, bueno si no se pudieron acreditar todos los daños alegados, se reconoce el derecho a la indemnización y sólo se disiente con el monto reclamado. Lee el final y ya no entiende más nada: se rechaza la demanda y le impone las costas.
El Tribunal Superior señala que tiene razón, que hubo mala praxis judicial, pero que no se ha probado la causalidad entre el error y el daño alegado. Además, le impone las costas y debe pagar todos los gastos del juicio, no obstante que si se aceptó que hubo yerro judicial tenía derecho a reclamar y cada una de las partes debió soportar las costas. Si fuera una novela terminaría en que el actor se arrojó desde el balcón de tribunales.
Temeridad. En el camino de la actuación indebida del funcionario o del juez, la situación extrema es cuando la medida o fallo que adopta atiende otros intereses ajenos a la controversia, ya sea por fines recaudatorios y/o políticos. Lamentablemente, en materia de reclamos económicos al Fisco, en los que debe desembolsar importantes sumas de dinero (vgr. repeticiones de tributos, pago de indemnizatorios) los jueces son muy rigoristas e incluso tienden a no defraudar la política fiscal u otras expectativas del fisco. En esa línea ha habido pronunciamientos de la Corte Suprema en los que se ha dejado sin efecto derechos adquiridos.
Actos abusivos e ilegítimos. Hoy en día vivimos una situación que empezó siendo confusa para pasar a ser angustiante. La actuación de los funcionarios públicos se cubre de un ropaje de legitimidad, invocan acuerdos internacionales vigentes y al momento de su implementación los desnaturalizan o simplemente se disponen las medidas mediante órdenes verbales. Tal situación se da a través de restricciones cambiarias a las importaciones llegándose a presionar con suspensiones registrales, bloqueos de la clave fiscal, o demora en el cobro de estímulos que le corresponden o no autorización DJAI sino se desisten de sus legítimos reclamos económicos al Estado. ¿Qué se puede hacer frente a tales abusos?
La ley prevé herramientas para que el funcionario cumpla sus funciones (pronto despacho, impugnaciones, amparo, entre otras), pero no contempla conductas extorsivas del funcionario de turno, para ello debe acudirse al Código Penal (Título XI Delitos contra la Administración Pública).
En síntesis, el error del Estado que causa un perjuicio debe repararse y si llega a ser un abuso funcional puede asumir categoría delictiva. Queda claro entonces, que cuando el manejo de los bienes y servicios a cargo del Estado se convierte en un instrumento de presión política, la respuesta está en la ley penal y en el funcionamiento de la justicia.
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