Cómo es la nueva norma
Cuáles son las condiciones para importar maquinarias nuevas y usadas; trámites, tiempos y costos para la operatoria; la resolución 9, bajo la lupa
Las industrias o empresas interesadas en incrementar su competitividad entienden que la fórmula para lograrlo radica en renovar y modernizar sus bienes de capital (máquinas, equipos). Muchas veces las tecnologías de vanguardia no se fabrican en el país, por lo que la importación de máquinas y equipos es una práctica habitual en las industrias que buscan aumentar su productividad, crecer y competir internacionalmente.
En los últimos meses, el Gobierno puso en marcha cambios en las normativas que regían la importación de bienes de capital. Como consecuencia de las mismas, hoy resulta más costoso importar máquinas nuevas, y en el caso de querer traer de afuera equipos usados, habrá que enfrentar más trámites, controles y certificaciones.
El objetivo del Gobierno es incentivar la industria de bienes de capital nacional. En esta nota se detallan cuáles son las nuevas reglas de juego para importar bienes de capital. Ante todo se aclara que hay normativas para importar máquinas nuevas, y otras -diferentes- para importar equipos o partes de equipos usados.
Nuevos
Desde abril de 2001 la importación de bienes de capital no pagaba arancel. En la actualidad, de acuerdo a lo que estableció el decreto 1026/12 los bienes de capital pagan al momento de su ingreso derechos de importación extrazona, que recientemente se han igualado al arancel externo común (AEC). Del total de máquinas y equipos que forman el universo de bienes de capital se ha identificado un porcentaje de ellos que no se producen en la Argentina. Para esos bienes de capital se dispuso un derecho de importación extrazona de 2 por ciento. Sin embargo hay empresas que aseguran que hay equipos que no se fabrican en la Argentina y que no reciben el tratamiento impositivo diferencial.
El Gobierno, mediante la resolución 9/12, intentó poner en marcha un mecanismo para que las empresas informen qué equipos necesita importar con arancel preferencial porque no se fabrican en el país. La medida no se implementó correctamente y los plazos habilitados para presentar los informes ya vencieron. En la actualidad no existe un circuito formal para peticionar a las autoridades un tratamiento arancelario diferencial para estos casos.
Usados
La importación de máquinas o equipos usados también se complejizó. Hasta hace pocas semanas, el empresario o industrial podía tercerizar la importación del bien de capital. Sólo podrán importar equipos usados los usuarios directos. Es decir, los industriales, empresarios o entidades deberán registrarse como importadores si desean ingresar bienes de capital usados. Este es uno de los cambios más significativos del decreto 2646, que establece las nuevas formalidades para ingresar bienes de capital usados.
Por otro lado es necesario obtengan un Certificado de Importación que se solicita ante la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa Evaluación y Promoción Industrial. Intervienen para la autorización del mismo autoridades del Ministerio de Industria y la Secretaría de Comercio Exterior.
Para los equipos que se pueden importar, se establecen tres categorías arancelarias: 28%, 14%, y 6 por ciento.
El trámite para habilitar el uso de la maquinaria usada importada también se modificó. Para realizar el proceso de reacondicionamiento hay dos opciones. Una es hacerlo en el país de origen, y se debe obtener el certificado del fabricante. Si el trámite se realiza en el país de procedencia, debe emitir el certificado de reacondicionamiento el representante oficial del fabricante, acreditando formalmente tal condición. Este certificado, en cualquiera de las dos formas, permite liberar la mercadería a plaza con derecho a uso; la otra alternativa es realizar el proceso de reacomodamiento en la Argentina. Lo primero que se exige es un informe técnico preliminar emitido por el INTI. Con ese documento el bien puede ser liberado a plaza, pero sin derecho a uso hasta que el INTI emita un informe técnico final que certifique que se ha llevado a cabo el reacondicionamiento exigido y comprometido. El único que puede certificar este proceso es el INTI. Finalmente el decreto que mencionamos eleva de 2 a 4 años el plazo en que no puede ser transferido el bien a título oneroso. En ambos casos (nuevos o usados) se requiere tener aprobada previamente la famosa DJAI (declaración jurada anticipada de importación).
El endurecimiento de los requisitos y la reducción o eliminación de los incentivos arancelarios, ponen a las empresas en una encrucijada. Por un lado, sienten que el Gobierno les reclama que sean más competitivos, incorporando bienes de capital y aumentando la productividad de sus fábricas e impulsando incluso la exportación con mayor valor agregado; y por otro lado, deben respetar las normativas vigentes, que tornan más engorroso y costoso el ingreso de los equipos necesarios.
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