Carga tributaria: los recursos para exportar se extravían en el laberinto estatal
Las medidas que apuntan a estimular las ventas al exterior, libres de impuestos indirectos, quedan obstaculizadas por las dificultades financieras del Estado y las trabas burocráticas
Uno de los principios del comercio internacional es "no exportar impuestos", es decir, no encarecer las exportaciones con cargas fiscales. "Desde el inicio, se grava donde se consume, en el país de destino", dice el asesor tributario Néstor Rossi.
Es una pauta que se cumple en forma generalizada, ya que normalmente los gobiernos buscan aumentar sus exportaciones; sin embargo, se sabe que en la Argentina a veces se imponen (valga la redundancia) otras prioridades.
Para que las ventas al exterior estén libres de impuestos indirectos, el régimen argentino las exime del impuesto al valor agregado (IVA), mientras que con los reintegros aduaneros intenta compensar los tributos interiores que ya se hubieran incorporado al costo.
Pero en la práctica las dificultades financieras del Estado y las trabas burocráticas muchas veces suelen obstaculizar ese propósito.
En abril de 2017, el Ministerio de Producción elevó el porcentaje de reintegro entre 30 y 80% según el producto, y la alícuota máxima pasó de 6 a 8%. Las tasas de reintegro deberían reflejar la carga tributaria incorporada a los distintos bienes; si el reintegro fuera superior al impacto impositivo real, se estaría subsidiando la exportación, lo cual está expresamente prohibido en los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Todos los porcentajes de reintegro habían sido bajados a la mitad en 2002 para aliviar el déficit fiscal, lo que significa, en los hechos, que desde entonces y durante 15 años se estaban castigando las exportaciones con tributos domésticos. El alza de los reintegros en 2017 era simplemente una corrección por la cual se los restableció en el nivel necesario para que no se encarecieran indebidamente las exportaciones.
Pero en agosto pasado, con la devaluación en curso, el Gobierno volvió a reducirlos en un 66%, es decir que nuevamente se colocó una "mochila fiscal" sobre las espaldas de los exportadores, a lo que se sumó a principios de septiembre, una vez más, el regreso de los derechos aduaneros, popularmente conocidos como "retenciones". Los derechos de exportación de la gestión de Mauricio Macri debutaron al 12%, más del doble del 5% que pagaban los productos manufacturados desde la presidencia interina de Eduardo Duhalde.
Actualmente, por la aplicación del tope de 3 pesos por dólar, con el tipo de cambio a $41,6, las "retenciones" de los productos industriales se ubican en 6,8% del valor exportado, es decir que se neutralizan con los reintegros, tal como ocurría durante la década de gestión kirchnerista.
8% es la carga impositiva indirecta que pesa sobre los productos de mayor valor agregado
El resultado equivale prácticamente a la desaparición de los reintegros a la exportación, que es lo mismo que decir que los productos exportados llevan implícita una carga de tributos locales que en algunos casos llega al 8%, de acuerdo con el cálculo que hizo en 2017 el Ministerio de Producción.
Las idas y venidas con los reintegros y las retenciones, de todas maneras, no son más que la punta del iceberg. Las empresas que más exportan con respecto a su facturación total son afectadas también por la acumulación de saldos a favor del IVA originados por la compra de insumos y servicios, así como por las percepciones de Ingresos Brutos que se aplican sobre conceptos que deberían estar eximidos, como el transporte de cargas internacionales o el uso de nuevos medios de pago no bancarios, como Paypal.
Un exportador que tiene ventas al mercado interno puede ir utilizando el saldo a favor que le generan el IVA e Ingresos Brutos de sus compras para cancelar los importes que debería ingresar por su actividad local, pero cuando las exportaciones superan cierto porcentaje de las ventas totales, el saldo favorable comienza a acumularse.
Si son exportadores "puros", es decir que solo venden al exterior, la acumulación podría multiplicarse hasta el infinito. Paradójicamente, el régimen argentino perjudica más a los que más exportan, castigando a los que tienen éxito en los mercados internacionales.
La solución que ofrece el sistema es la devolución del saldo a favor mediante su transferencia a la cuenta bancaria del exportador, pero para ello es necesario encarar un proceso tan complejo que los exportadores deben recurrir a estudios contables que se han especializado en realizar esas gestiones.
"No somos solamente gestores –aclara el consultor Diego Dumont–, sino que, como contadores públicos nacionales, firmamos un dictamen en el que asumimos responsabilidad personal por cada solicitud".
7% del valor FOB, es el porcentaje que debe pagar el exportador al tipo de cambio actual
Siempre que un exportador tramita por primera vez la devolución del IVA, recibe una visita de inspección por parte de la AFIP por la que se realiza un control exhaustivo de su situación integral. Eso disuade a las empresas de solicitar el recupero por sí mismas sin contratar a expertos para que previamente verifiquen su condición.
"El servicio abarca un análisis preliminar, la compulsa de toda la documentación a presentar, la constatación de saldos –detalla el contador Omar Porco, de Opconsulting–, la determinación sobre la conveniencia o no del pedido, mejora de los procesos administrativos del flujo de información para una rápida cobranza..., una vez presentado, hacemos seguimiento y contestamos los requerimientos fiscales hasta obtener el acto administrativo y finalmente la gestión de cobro o transferencia a terceros".
Los honorarios que cobran los especialistas que gestionan la devolución pueden llegar a representar el 10% del saldo a recuperar, aunque el ratio puede reducirse a menos de la mitad si es de gran volumen o se trata de un caso sencillo, según sea una sola factura o muchas operaciones, explica Porco.
Otro de los inconvenientes es la incertidumbre sobre el plazo de devolución. Cuando el Estado nacional tiene problemas de tesorería, puede demorarse seis meses o más; en la actualidad, los expertos señalan que para cobrar hay que esperar entre 30 y 60 días. Naturalmente, la AFIP no reconoce intereses financieros ni ajusta el monto por la inflación, mientras que si el mismo contribuyente se atrasa un solo día en pagar un impuesto debe afrontar una tasa del 3,76% mensual, y si se supera un mes de mora puede corresponderle un interés del 60% anual.
Las idas y venidas con los reintegros y las retenciones han afectado al exportador durante mucho tiempo, haciendo que los impuestos también se exporten""
Fuentes de la AFIP, por su parte, señalan que no han recibido quejas del sector privado sobre el mecanismo de recupero de IVA y que no está previsto ningún cambio al respecto.
Como alternativa, los exportadores podrían usar el saldo a favor para cancelar otros impuestos o cargas sociales, pero solo si se trata de obligaciones vencidas.
"El uso de estos saldos para cancelar otros tributos es posible cuando hay deudas exigibles y determinadas, por lo tanto los exportadores deben primero quedar como deudores y se genera un interés a favor del fisco –dice Néstor Rossi–; lo deseable sería que las deudas ya determinadas, antes de ser exigibles, puedan ser compensadas automáticamente con estos saldos de IVA de libre disponibilidad".
"En otros países la devolución es automática", confirma Diego Dumont. La forma más simple de hacerlo es mediante una cuenta única tributaria en la que se compensen automáticamente todos los saldos a favor del contribuyente con todos los impuestos que este debe ingresar.
Esa facilidad resolvería también otras incongruencias similares, como que los saldos a favor por derechos de exportación ya pagados –que se generan, por ejemplo, cuando el exportador debe hacerle una nota de crédito a su cliente– solo pueden usarse para cancelar derechos de exportación por operaciones futuras.
10% puede costar el trámite de recupero del IVA de exportación
La cuenta única tributaria figura dentro del paquete de iniciativas legislativas que el Ministerio de Producción difundió a principios de año; aunque la idea es bastante sencilla y parece lo más natural, su implementación requeriría cambios en algunas leyes tributarias, por lo que se está trabajando para enviar un proyecto al Congreso nacional.
Sin embargo, hay una opción que podría ayudar aún más al proceso exportador que la cuenta única tributaria, y es la posibilidad de eximir a los insumos del pago del IVA, como ocurre en algunos países.
"En Brasil si vos vas a exportar el producto no pagás los impuestos desde la compra del primer insumo, entonces la empresa no tiene que financiar al Estado y después esperar a que el Estado se lo devuelva, como en Argentina, sin reconocerle ningún tipo de interés ni actualización", comenta Gustavo Segré, socio de la consultora Centergroup.
El fisco brasileño controla que la venta del insumo sea parte del producto exportado sobre la base de los permisos de embarque: "La responsabilidad tributaria es compartida por el proveedor de insumos y el fabricante, y hay procesos productivos con plazos máximos estipulados".
"La posibilidad de que un proveedor de un exportador facture sin IVA podría ser válida y permitiría la monetización automática para el exportador –opinan los especialistas de KPMG Franco Basile y Viviana Monti–, pero si ese proveedor tiene a su vez muchos créditos fiscales acumulados por insumos gravados y un volumen de venta a exportadores significativo, el problema financiero de acumular saldos a favor pasaría a ser de ese proveedor y solamente se correría la contingencia hacia atrás en la cadena comercial".
60% de interés mensual deben pagar los contribuyentes si tienen mora en el pago de impuestos
"Se supone", agrega Monti, socia de KPMG, "que con la facturación electrónica, y amplias facultades de fiscalización, la acreditación podría ser casi inmediata; eventualmente, luego se pueden hacer todas las inspecciones necesarias y sancionar con toda la dureza de la ley a los que incumplen".
En este contexto crítico, las empresas siguen financiando al Estado a tasa cero, anticipándole impuestos sobre ingresos que aún no obtuvieron, en lugar de recibir ayuda para generar mayor actividad económica, y para acceder a capital de trabajo deben pagar intereses que van del 25% en las líneas de fomento hasta 52% en el descuento de cheques.
"Las pymes estamos tapadas de saldos a favor en impuestos provinciales y nacionales", señala Juan Manuel Altamirano, de Easy Trade Group, que exporta a más de 20 países; "es el caso de Ingresos Brutos y/o del impuesto al cheque como anticipo de Ganancias -al final toda la ganancia queda pagada durante el mismo año y lo que queda de saldo a favor pasa al año siguiente-".El alivio financiero que muchas empresas necesitan se encuentra, en buena medida, capturado por el fisco, como pago a cuenta de obligaciones tributarias futuras.
Ingresos Brutos: un problema multiplicado por 24 jurisdicciones
Más complejo aún que aliviar la carga fiscal nacional es el desafío que plantea el impuesto a los ingresos brutos, ya que cada provincia aplica sus propios criterios.
El récord de excentricidad le corresponde a Misiones, único distrito que grava las exportaciones de bienes y servicios.
El resto de las provincias, al igual que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no recaudan Ingresos Brutos sobre la exportación de bienes, pero algunas aún lo hacen sobre los servicios, por cuestiones de interpretación de los códigos fiscales, explica el contador Diego Dumont. En el acuerdo fiscal federal de 2017, los gobiernos provinciales se comprometieron a eximir tanto a bienes como a servicios, pero aún no se llevó a la práctica en su totalidad.
Sin embargo, el flete de la mercadería en muchas jurisdicciones es objeto de percepciones que los transportistas agregan a una tasa del 3% o más, según la provincia, sobre lo que le facturan al exportador, a pesar de que en rigor debería estar exento al ser una operación internacional. También hay percepción en los nuevos medios de pago, como Paypal que ya está habilitado por el Banco Central para cobrar exportaciones.
"Lo que existe en todas las jurisdicciones son dos alternativas", explica Franco Basile, senior manager de KPMG, "por un lado, solicitar un certificado de no percepción para evitar que proveedores agreguen un sobrecosto que financieramente nunca será recuperado; por otro lado, siempre existe la posibilidad de solicitar la devolución de los saldos a favor acumulados".
Ambas opciones son engorrosas y demoran bastante tiempo. "Antes de pedir un certificado de no percepción hay que acumular saldo a favor, no se puede pedir preventivamente", advierte Vivian Monti, socia de la firma, mientras que la devolución "implica una fiscalización exhaustiva por parte de los fiscos".
Los especialistas reconocen que en el último año "algunas jurisdicciones están tratando de agilizar estos trámites, implementando la gestión web y la autorización inmediata en algunos casos", un camino coherente con el objetivo de incrementar las ventas al exterior.