Anuncian beneficios en el pago de retenciones y aumentos en la tasa que pagan las importaciones
El Gobierno dispuso esta semana tres medidas para el sector. Desde ayer está vigente una medida que apunta a reducir una parte de las retenciones para las micro, pequeñas y medianas empresas cuyas exportaciones no superen los US$50 millones y que incrementen sus envíos en comparación con los realizados durante el año calendario anterior.
En concreto, aplicará sobre el monto que supera lo exportado el año anterior y con un tope de US$600.000. La medida tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 para las pymes que estén inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y se formalizó a través del decreto 280, publicado en el Boletín Oficial.
Por otra parte, se dispuso la posibilidad de tramitar la acreditación, devolución o transferencia de IVA crédito fiscal correspondiente a las exportaciones de servicios, sin necesidad de someter la solicitud a una fiscalización previa. "Es una norma muy pedida que agilizará el cobro de los llamados recuperos de IVA asociado a las exportaciones de servicios dado que hasta el momento estas operaciones quedaban excluidas del Régimen General de Reintegro previsto por la RG 2000 y sus modificatorias", señaló Vivian Monti, socia de la firma KPMG Argentina.
También se dispuso un aumento de 0,5% a 2,5% en la tasa de estadística que deben tributar las mercaderías que ingresan al país, a través del decreto 332/2019.
El Código Aduanero estableció que la importación o la exportación, fuere definitiva o suspensiva, podrá estar gravada con una tasa ad valorem por tal concepto, denominada tasa de estadística. La ley 23.664, de 1989, dispuso que las mercaderías que ingresasen o saliesen del país bajo los regímenes de destinación definitiva de importación o exportación para consumo, gravadas o no con derechos, y las que se importasen o se exportasen de modo temporario, abonarían en concepto de servicio de estadística una tasa del 3%.
El 9 de enero de 1998 se redujo la tasa de estadística para las destinaciones alcanzadas por el tributo al 0,5%. El Gobierno señaló que "han pasado más de 20 años desde la reducción de la alícuota y del establecimiento de su tope, mediante los decretos mencionados". Subrayó luego que "en estas dos décadas se han producido cambios tecnológicos, organizacionales y geopolíticos que modificaron sustancialmente el desarrollo de las tareas estadísticas sobre las importaciones".
Desde la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) manifestaron su preocupación por la medida, señalando que "afecta de forma considerable al sector de alimentos y bebidas, que representa más del 40% de las exportaciones totales".
Daniel Funes de Rioja, presidente de la entidad, dijo que "el encarecimiento de los insumos importados, sumado a la falta de competitividad, la alta carga tributaria, los costos logísticos y los niveles de inflación, genera un impacto directo en la industria alimentos y bebidas que es una actividad exportadora altamente superavitaria que necesita estabilidad macroeconómica para poder incentivar el crecimiento económico en Argentina."
Mediante un comunicado, indicaron que "teniendo en cuenta la participación que tiene los insumos y bienes de capital importados en el proceso productivo, la medida impactará de forma directa en la estructura de costos, generando una carga adicional a la alta presión tributaria a la que es sometida la industria".