Alerta entre los despachantes de aduana por las medidas del DNU
El decreto da lugar a que cualquier persona gestione operaciones de comercio exterior, pero no le genera las mismas responsabilidades y obligaciones
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CÓRDOBA.- Entre los frentes abiertos que tiene el gobierno de Javier Milei por las reformas que impulsa, está el de los cambios en el Código Aduanero. La tensión derivó en una presentación judicial -amparo y cautelar- realizada por el Centro de Despachantes de Aduana (CDA) que apunta el apartado de Comercio Exterior (Título V) del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). En uno de los puntos desregula la actividad del despachante de aduana, una situación que en la Argentina afecta a más de 5.000 profesionales que desarrollan esta actividad. La medida elimina el registro que existía y cualquier persona podrá operar en comercio exterior sin contar, incluso, con respaldo patrimonial.
“Las personas humanas o jurídicas podrán gestionar el despacho y la destinación de mercadería, por sí o a través de persona autorizada, con la excepción de las funciones que este Código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquellas facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los demás medios de transporte”, señala el texto de reforma.
Establece que no podrán desempeñarse como despachantes de Aduana quienes hayan sido condenados por algún delito aduanero o por la infracción de contrabando menor y quienes hayan sido socios, directores o administradores de cualquier sociedad condenada por ese mismo delito. Tampoco los condenados por delito con pena de detención (se exceptúan los delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, cuando la sentencia hubiera concedido el beneficio de la ejecución condicional), quienes tengan procesamiento judicial o esté sumariado por delitos aduaneros, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos; estén fallidos y/o concursados; inhibidos judicialmente para administrar o disponer de sus bienes; deudores de obligación tributaria aduanera y los exonerados como agentes públicos.
En la Argentina hay unos 5000 despachantes de aduana y el centro que los representa enfatiza que la desregulación impulsada provoca “una gran indefensión, pues no elimina su profesión, ni su carácter de Auxiliar del Servicio Aduanero, pero reduce la actividad a su mínima expresión y lo deja como un título vacío”.
Cecilia Serena, presidenta de la filial Córdoba del CDA, explica a LA NACION que el problema principal no pasa por que el despachante de aduana no sea obligatorio para realizar operaciones de comercio exterior: “En el mundo no son obligatorios. El punto crucial es que el ‘declarante’ que se suma no tendrá las mismas condiciones que se nos exigen a nosotros para trabajar. Nos gusta que nos exijan, pero el esquema tiene que ser similar para todos y sino se podría beneficiar al que utiliza el servicio de uno”.
Para ser despachante de aduana se requiere ser mayor de edad, tener un título de capacitación, estar inscriptos en la Inspección General de Justicia, llevar libros de comercio pero -enfatiza Serena- lo particularmente importante es que “somos solidariamente responsables con los importadores y exportadores en caso de irregularidades en una carga y, de la misma manera, en lo penal. Esto no se mantiene para la figura del ‘declarante’”.
Añade que el argumento de la desregulación no puede pasar por el costo de los despachantes que define como “ínfimo” en una operación, donde el mayor peso recae en la logística. Además, enfatiza que los despachantes son “auxiliares” del servicio de Aduana y que por la estructura existente es impensable creer que se podrá atender a todo aquel que tenga dudas y requiera de una respuesta.
El secretario general de la Asociación de Empleados de Despachantes de Aduana (AEDA), Raúl Vázquez, indica que la desregulación “fomenta las operaciones de comercio exterior, tanto importaciones como exportaciones, sin ninguna vinculación con un nivel profesional como el del despachante de aduana”.
Un comunicado del CDA aporta que 95% de las operaciones comerciales del mundo pasan por manos de despachantes de aduana o agentes aduaneros porque el privado “elige tener esa confianza porque da certeza, agilidad, condiciones claras de trabajo y previsibilidad”.
Los representantes del CDA les precisaron sus “preocupaciones” a la directora de Aduanas, Rosana Lodovico, y al subdirector general de Control Aduanero, Diego Carlos Figueroa, con quienes se reunieron hace diez días. Insistieron en que son “la herramienta” que necesitan “para salir al mundo” las empresas medianas y chicas.
Daniel Griboff, despachante de Aduana, presidente en Dagri y chairman del Comité de Comercio Internacional de Amcham, admite a este diario que “llama la atención” que el DNU “deroga la obligatoriedad de la representación de nuestra profesión y no nos pone en igualdad de condiciones con otras sobre las que no avanza. O entienden que hay problemas específicos vinculados a esta tarea o no tenemos el nivel de lobby de otras. Teniendo en cuenta la responsabilidad que asumimos, no es la forma”.
“El problema es la responsabilidad -ratifica Serena-. El DNU y la reglamentación emitida no eliminan la figura, la equiparan. Nosotros seguimos teniendo la responsabilidad y se nos exigen solvencia económico-financiera y garantía de actuación y a quienes pueden ejercer la misma tarea sin ser despachantes, no se les pide lo mismo”.
Antecedente
En 1996 el entonces presidente Carlos Menem firmó el decreto 1160 que, entre otros puntos, determinaba que las personas de existencia ideal podrían comenzar a gestionar el despacho y la destinación de la mercadería ante la Aduana por sí o por cualquier autorizado, sin necesidad de justificar razón alguna para prescindir del despachante de aduana. Esas personas no necesitaban acreditar idoneidad ni debían presentar garantías.
EL CDA presentó un amparo que terminó en la Corte Suprema de Justicia la que entendió que el decreto y su reglamentación afectaban el trabajo de los despachantes mediante excepciones que se apartaban del espíritu y la finalidad del Código Aduanero. Así, en 1998, la normativa quedó derogada.
Poco después el Congreso modificó el Código Aduanero en la misma línea que el decreto, pero la reglamentación de la AFIP continuó avalando el trabajo al despachante de aduana y continuó con la obligatoriedad de los importadores y exportadores de existencia visible de gestionar ante las aduanas el despacho y destinación de las mercaderías con exclusiva intervención del despachante, salvo que quisieran hacerlo en forma personal.
Sí incorporó como apartado 3 del artículo 37 un texto que permitiría a una persona de existencia ideal gestionar el despacho aduanero por sí o autorizar a cualquier persona de existencia visible para que lo hiciera en su nombre. Desde el CA plantean que se han dictado numerosas resoluciones que van en el mismo sentido del decreto de Menem.
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