Cinco años para pagar: hasta cuándo se puede acceder a la moratoria para monotributistas
También se puede reformular planes de pago vigentes para poder acceder a los beneficios de la nueva herramienta
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Hasta el 30 de noviembre los monotributistas tendrán tiempo para acceder a la moratoria fiscal que lanzó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Con el fin de que los contribuyentes puedan ponerse al día con sus deudas, contarán con hasta 60 cuotas para regularizar su situación, con una tasa de interés máxima del 1,5%.
En este caso, la iniciativa contempla las deudas vencidas hasta el 30 de junio de este año. La moratoria también permite reformular aquellos planes de pago vigentes, para así acceder a las condiciones de plazos y tasas previstas por la nueva herramienta.
La cantidad máxima de cuotas y tasas de intereses dependerá de la categoría de monotributo. Las categorías A a D podrán optar por hasta 60 cuotas y una tasa del 1,25%; mientras que las categorías E a K y sujetos no inscriptos en el régimen simplificado cuentan con hasta 48 cuotas y una tasa del 1,5%.
En todos los casos las cuotas se abonarán de forma mensual, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le sumarán los intereses financieros desde el inicio del plan de pagos hasta su vencimiento. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $100.
“La fecha que se tendrá en cuenta para calcular la consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de la solicitud de adhesión. Las cuotas vencerán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación”, señaló el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont.
Reformular planes de pagos vigentes
Para las obligaciones específicas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes devengadas al 30 de junio de 2021 (componente impositivo, aporte previsional, de obra social, infracciones por los conceptos precedentes), es posible reformular planes de pago anteriores.
Con los “planes puros”, vigentes al 22 de julio y cuya deuda corresponde en su totalidad a conceptos de monotributo, la reformulación implica que quedará vigente el nuevo programa en los términos de la moratoria para monotributistas en curso. Las cuotas vencerán a partir del 16 del mes siguiente de efectuada la reformulación.
En cambio, los “planes mixtos”, aquellos que tienen pagos vigentes al 22 de julio y cuya deuda no corresponde en su totalidad a conceptos del monotributo, la confirmación de la reformulación significará la presentación del nuevo plan de facilidades de pago en los términos de la moratoria y la disminución del valor de las cuotas del plan original.
“Este último conservará las condiciones que se otorgaron en su momento, con excepción del monto mínimo de cuota y sus cuotas mantendrán los vencimientos originales”, se explicó oficialmente.
Cómo adherirse a la moratoria
Para poder acceder a la moratoria, los pequeños contribuyentes deberán tener declarados ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria en la cual se debitará cada una de las cuotas.
- Los monotributistas deberán tener habilitado el servicio “Mis facilidades”. En caso de no tenerlo, acceder al “Administrador de relaciones de clave fiscal”. En la opción “Adherir servicio”, seleccionar el logo de la AFIP y luego “Servicios Interactivos”. En el listado, buscar “Mis facilidades” y confirmar el alta.
- Ingresar en “Validación de deuda”. Allí se deberá convalidar, modificar, incorporar o eliminar la obligación adeudada a regularizar. Luego “Confirmar y generar plan”.
- Elegir el plan “Régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes”.
- Elegir el CBU a utilizar. Deberá estar previamente informado.
- Consolidar la deuda y seleccionar la forma de pago. Puede ser el “Plan de Facilidades de Pago”, en el cual se elige la cantidad de cuotas y se envía la solicitud de adhesión; o “Pago al contado”, opción que generará un VEP que tendrá validez durante un día.
- Confirmar el envío del plan. El sistema generará el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
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