Cielos abiertos: actualizan el reglamento de infracciones para compañías aéreas y personal aeronáutico
Las multas podrán ser económicas, suspensiones temporarias, inhabilitación de certificados o cancelaciones de las concesiones
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El Gobierno actualizó hoy, a través del decreto 816/2024 publicado en el Boletín Oficial, el Reglamento de Infracciones de Aviación Civil, después de 40 años. Según explicaron desde la Secretaría de Transporte, la idea es que, “como contracara a la desregulación aerocomercial, quien viole la seguridad operacional lo pagará caro”.
Consultado por LA NACION, Diego Fargosi, miembro del estudio Fargosi & Asociados y especialista en el sector, dijo que la nueva norma deroga los decretos 326/82 y 2352/83, que reglamentaban el Código Aeronáutico en cuanto a las sanciones, infracciones y faltas por incumplimientos al mismo.
“El nuevo decreto establece un nuevo esquema, más moderno y adecuado a la actividad aérea actual, además de incluir aspectos y actores que no contemplaba el decreto anterior, de más de 40 años de antigüedad, como los operadores aeroportuarios o servicio de rampa. También incluye infracciones a operadores de drones y las multas se establecen en ‘argentinos oro’, cuando antes era por valor del pasaje”, explicó.
El ‘argentino oro’ es una moneda creada por ley que tiene su valor atado al valor del metal y que el Banco Central establece cuatro veces al año. Según la última actualización, la cotización es de $443.046,35.
Las clasificaciones de las infracciones serán leves, graves y hasta muy graves, con multas que podrán ser económicas (hasta 300 argentinos oro equivalentes, casi $133 millones) o de suspensiones temporarias, inhabilitación de certificados o cancelaciones de las concesiones.
Dentro de la categoría de infracciones muy graves, y referentes a los explotadores, operadores y concesionarios de aeronaves civiles se encuentran, por ejemplo, realizar una operación comercial sin autorización; utilizar o sustituir en una aeronave motores, equipos o instalaciones que carezcan de los registros técnicos; permitir o realizar cualquier actividad que importe la disminución de las condiciones de seguridad durante el desarrollo de un vuelo comercial; incumplir con la declaración de existencia de carga restringida o peligrosa a bordo de una aeronave; desarrollar actividades ilícitas empleando para tal fin aeronaves, entre otras.
Por su parte, para el personal aeronáutico, las principales infracciones consideradas muy graves serán: omitir cumplimentar los procedimientos de operación; fijar en el exterior de una aeronave marcas distintivas de nacionalidad o matriculación; infringir las reglas de vuelo; realizar vuelos, aterrizajes o despegues en forma temeraria, y demás cuestiones fundamentales para la seguridad operativa.
Asimismo, los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general también están regidos por esta normativa por primera vez y, en este caso, las infracciones muy graves son: incumplir la normativa de seguridad de plataforma; emitir o proporcionar documentación falsa o adulterada; interferir y/o demorar sin causa justificada las operaciones normales; permitir que se proporcionen servicios sin la debida cobertura de seguros, entre otros.
Dentro del reglamento, por primera vez en la historia también están previstas las infracciones y sanciones para agentes con poder de policía delegado, Centros de Instrucción o Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CIAC o CEAC), Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE), Médico Examinador Aeronáutico (AME), pilotos y propietarios o explotadores de RPA o del Sistema de Aeronaves Remotamente Tripuladas (RPAS).
Con respecto al plano internacional y conforme a las reglas internacionales, cuando una aeronave pública extranjera cometa una infracción dentro del territorio argentino, se remitirá la información al Estado al que pertenezca para que se adopten las medidas correspondientes.
Finalmente, otro punto destacado del nuevo reglamento es que cualquier persona, con derechos o intereses jurídicamente tutelados, podrá solicitar un Informe Digital de Libre Deuda de Infracciones Aeronáuticas a la autoridad de aplicación, que deberá ser emitido dentro del plazo máximo de 48 horas.
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