Cepo. Cómo saber si alguien está habilitado a comprar dólares
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) habilitó un mecanismo de consultas para conocer, en cada caso en particular, quién puede y quién no puede acceder a la compra de dólares, al menos en función de si cobra o no alguna ayuda social con fondos estatales, o de si efectivamente registra algún ingreso. La puesta en marcha de ese sistema de información va de la mano de la comunicación A-7105, del Banco Central, por la cual se dispuso que no pueden adquirir moneda extranjera quienes perciben planes caracterizados como de ayuda social, por ejemplo, la Asignación Universal por Hijo (AUH). Hay que tener en cuenta, de todas formas, que existen otras incompatibilidades establecidas por el Gobierno para acceder al mercado de cambios. Y, por tanto, lo que surge de la consulta al sistema de la Anses, no ofrece información completa de la situación de cada persona frente a la posibilidad o no de comprar moneda extranjera.
La consulta se hace ingresando en servicioswww.anses.gob.ar/censite/. Allí se debe ingresar el CUIL o CUIT y el período por el que se hace la consulta (no puede ser mayor a seis meses). Con eso, el sistema devuelve una respuesta. Solo en caso de leerse la inscripción "Denegatoria Certificación Negativa", la persona puede acceder a la compra de divisas, según indicaron a LA NACION tanto en la Anses como en el Banco Central. Sin embargo, eso no es suficiente, porque podría haber otras situaciones que impidan la adquisición. La emisión de una certificación negativa por parte del organismo de la seguridad social es, por el contrario, lo que impide ir al mercado de cambios.
Los bancos, por su parte, siguen sin ofrecer moneda extranjera al público. Sus directivos consideran que deberían tener acceso a los datos de quiénes están habilitados a comprar y quiénes no, pero bajo otra modalidad. El sistema puesto en marcha es manual y permite solamente hacer consultas caso por caso. Desde la Anses sostienen que el organismo puso la base de datos a disposición para que se puedan hacer chequeos y que "el Banco Central y las entidades son los que tienen que coordinar cuál es el mecanismo para acceder a las divisas".
La compra de dólares es incompatible con el cobro de planes sociales, de acuerdo con lo dispuesto días atrás por la mencionada comunicación de la autoridad monetaria. Cobrar el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) es, por caso, una de las situaciones que llevan al impedimento, según señalaron días atrás fuentes del Gobierno.
Sin embargo, en la información que surge del nuevo canal de consultas de la Anses no se consigna si se cobra o no esa prestación. ¿Y entonces? Si se trata de personas sin ingresos en blanco, de todas formas, se emite la certificación negativa (que impide la compra de dólares), por falta de ingresos declarados. Y si se trata de monotributistas de las categorías A y B que hayan cobrado el IFE, fuentes del Gobierno señalaron, ante la consulta de LA NACION, que los bancos deberían requerir documentación respaldatoria de los ingresos y los activos de la persona "para evaluar la razonabilidad" de la compra de moneda extranjera. En rigor, esa exigencia a las entidades bancarias está contemplada en la comunicación A-7105 del Banco Central como regla general (no se aclara en qué casos).
Además, la normativa dice que si quien busca adquirir dólares es trabajador autónomo, monotributista o alguien que trabaja en casas particulares, tiene que hacer una declaración jurada (más allá de haber obtenido la denegatoria de la certificación negativa en la página habilitada por la Anses), manifestando que no recibió subsidios de carácter alimentario.
No es incompatible, y según aclara la propia comunicación del Central, la compra de divisas con el cobro de prestaciones de la seguridad social dentro del sistema de empleo formal, como el caso de la asignación por hijo que perciben los asalariados.
Además del cobro de planes sociales, hay determinadas situaciones que impiden acceder a la adquisición de moneda extranjera, según diferentes decisiones oficiales que se fueron tomando. Por ejemplo, ser monotributista o autónomo y haber tomado un crédito a tasa cero a partir de la crisis de la pandemia, o tener un crédito UVA y haberse visto beneficiado por el congelamiento de las cuotas. La verificación de la inexistencia de esas incompatibilidades surgen, en rigor, de otras fuentes y no de la consulta que se hace en la página de la Anses.
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