Cepo cambiario: las claves del nuevo mecanismo para moderar la salida de dólares
Quince claves sobre el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (Simpes), y por qué generará trabas durante enero
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Otra suerte de “cepo” se sumó ayer a la Argentina. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la creación del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (Simpes), para controlar el pago de bienes y servicios al exterior. El objetivo es evitar aquellas maniobras de evasión, fuga de divisas por operaciones sobrefacturadas o inexistentes, entre otras situaciones. Sin embargo, en base a la experiencia en el país, los tributaristas señalan que esto podría impedir el pago de servicios al exterior.
“Lamentablemente, podemos indicar que hay un cepo, por lo menos durante enero 2022, para todos aquellos contribuyentes que no tienen asignado un valor de capacidad económica financiera (CEF) por la AFIP. La respuesta de largo plazo, la podremos tener en poco tiempo, aunque parecería que también va a ser afirmativa si nos basamos en la historia de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) y el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) para importaciones de bienes”, explicó Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
Para entenderlo más en detalle. En la actualidad, la entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont asigna a los contribuyentes que importan bienes un valor CEF de capacidad económica financiera, la cual los condiciona a la hora de la aprobación de la SIMI. “En muchas ocasiones no se aprueban porque se indica que el importador no tiene capacidad económica financiera”, agregó el tributarista.

En tal caso, el contribuyente tiene que presentar una disconformidad al valor asignado, aportando documentación e información que demuestre que existe la capacidad para realizar las operaciones que le fueron negadas. Estas fiscalizaciones pueden llevar meses.
“Ahora, este camino podría tener que ser recorrido también respecto al pago de servicios al exterior”, remarcó Domínguez. A continuación, algunas claves para entender de qué se trata el sistema Simpes y quiénes se ven afectados.
1) ¿Qué es Simpes?
Según explicó la AFIP, se trata de una herramienta tributaria que permitirá al Estado realizar una evaluación de la capacidad económica financiera de las empresas que realizan un pago al exterior por servicios contratados.
Esto beneficiaría a aquellos contribuyentes que cumplen las normas y permitirá identificar operadores que no pueden acreditar el origen de los ingresos destinados a concretar estos pagos.
En paralelo, el Banco Central (BCRA) dictó la Comunicación A7433 exigiendo a los bancos que también verifiquen que el cliente cuente con la declaración Simpes en estado “Aprobada” antes de girar los fondos al exterior. “El problema está en la fijación de los parámetros para determinar la capacidad económica de los contribuyentes y de aquellos contribuyentes que aún no lo tienen”, observó el tributarista de SDC Asesores Tributarios.
2) ¿Cuándo entra en vigencia?
A partir de este viernes 7 de enero empezó a funcionar este sistema. Se aplica también para contratos de servicios celebrados con anterioridad, de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación. Es decir, quienes a partir de hoy no tengan la declaración Simpes aprobada, no podrán pagar los servicios al exterior.
“Esto es un cambio de reglas de juego que hace perder más credibilidad al país y complica las relaciones comerciales de las empresas. Hay empresas que contrataron servicios en el exterior, los proveedores de los mismos confiaron en el posterior pago y ahora si no se puede obtener la aprobación de la declaración Simpes, no se podrán pagar por el mercado de cambios”, criticó.
3) ¿Quiénes deben cumplir con el sistema?
Están comprendidos todos aquellos contribuyentes que tienen que realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros. En definitiva, personas humanas, sucesiones indivisas, SA, SRL, SAS, cooperativas, mutuales, asociaciones civiles sin fines de lucro, fideicomisos, entre otras.
De todas formas, se determinarán montos mínimos para exigir la declaración Simpes. También habrá códigos de pago de servicios al exterior por los que se verán obligados a presentar las declaraciones en forma previa al pago, y aquellos por los cuales no es obligación presentarlas.
4) ¿Cuál es el monto mínimo por el cual existe obligación de efectuar la declaración?
Si bien la Resolución General 5135 establece que en el micrositio de la AFIP se indicará el monto mínimo por el cual se estará obligado a la declaración SIMPES, a la fecha aún no está indicado.
5) ¿Qué servicios quedan sujetos a la declaración y cuáles no?
Quienes deban realizar pagos al exterior por los siguientes servicios, están obligados a presentar la declaración Simpes.
- Mantenimiento y reparaciones
- Otros servicios de transporte
- Servicios postales y de mensajería
- Servicios de construcción
- Primas de seguros
- Siniestros
- Servicios auxiliares de seguros
- Servicios financieros
- Servicios de telecomunicaciones
- Servicios de informática
- Servicios de información
- Cargos por el uso de la propiedad intelectual
- Servicios de investigación y desarrollo
- Servicios jurídicos, contables y gerenciales
- Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
- Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
- Servicios de arrendamiento operativo
- Servicios relacionados con el comercio
- Otros servicios empresariales
- Servicios audiovisuales y conexos
- Otros servicios personales, culturales y recreativos
En cambio, los servicios exceptuados son el de flete, transporte de pasajeros, viajes y otros pagos con tarjeta, servicios del gobierno, salud por empresas de asistencia al viajero y otros servicios de salud.
6) ¿Cómo se accede al sistema?
A través de la web de la AFIP, con clave fiscal, se accede al servicio “SIMPES” - Sistema integral de monitoreo de pagos al exterior de servicios.
7) ¿Qué se debe informar?
- Datos del informante y del sujeto pagador: CUIT, nombre y apellido o razón social y domicilio fiscal.
- Datos de la transferencia: concepto (tipo de servicio), moneda, monto a transferir en pesos, monto aproximado en moneda extranjera.
- Entidad financiera intervinientes.
- Datos del beneficiario del pago: razón social o denominación, NIF, residencia fiscal, entidad financiera de destino, país de destino, código SWIFT.
8) ¿Qué se debe hacer una vez presentada la declaración?
Según explicó Domínguez, una vez presentada la declaración se podrá hacer el seguimiento en la consulta “Solicitudes realizadas”. Las AFIP analizará:
- La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. En el caso que se detecten incumplimientos o irregularidades formales se solicitará que los mismos sean subsanados, a efectos de avanzar en la generación de la declaración Simpes.
- La capacidad económica financiera del sujeto mediante el Sistema de Capacidad Económica Financiera - CEF.
En ese contexto, los estados que podrá tener la declaración son tres: “Aprobada”, es decir, cumple satisfactoriamente con todos los controles requerido); “No aprobada”, cuando al menos uno de los controles requeridos no se cumple; y “Universo próximo proceso CEF”, cuando el contribuyente no tenga una valoración de su capacidad económica en el mes en curso.
9) ¿Cuáles son los motivos para el rechazo?
De acuerdo al micrositio de la AFIP, hay 16 motivos por los cuales se podrá rechazar la declaración. En la página web, también explica cómo solucionar cada uno de ellos.
- La CUIT se encuentra en estado Pasiva/Inactiva
- La CUIT se encuentra en la base de contribuyentes no confiables (facturas apócrifas)
- La CUIT se encuentra registrada con estado de quiebra
- El domicilio presenta inconsistencias.
- La CUIT no se encuentra inscripta en el Impuesto a las Ganancias.
- Falta presentación de la última declaración jurada vencida de Ganancias.
- Falta presentación de la declaración jurada de I.V.A. dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales.
- Falta presentación de la última declaración jurada vencida de Bienes Personales.
- Falta presentación de la declaración jurada de Seguridad Social dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales.
- Falta presentación de la última declaración jurada vencida de Ganancia Mínima Presunta.
- Falta presentación de la última declaración jurada vencida de Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias
- Falta presentación de la declaración jurada de SICORE dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales.
- Falta presentación de la última declaración jurada vencida de Participaciones Societarias.
- Incumplida la presentación de la declaración jurada de Transferencia Electrónica de Estados Contables Resolución General 3077.
- Existencia de requerimientos de inspección pendientes.
- Inconsistencias en la Capacidad Económica Financiera.
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