Cepo al dólar. ¿Alcanza la certificación de la Anses para saber si se puede comprar?
¿Cómo puede saber alguien si, según el tipo de ingresos que percibe, puede o no puede comprar dólares? ¿Es válida la consulta en la página que la Anses habilitó para ese fin la semana pasada, mientras los bancos mantenían inhabilitada la adquisición online de moneda extranjera, porque no podían determinar de manera sistemática quiénes podían concretar la operación?
En rigor, lo que ocurrió días atrás fue que el organismo de la seguridad social puso a disposición de cualquier usuario de Internet la consulta de la llamada certificación negativa, un instrumento que ya existía y que sigue existiendo para otros fines. Ahora, y luego de que se acordó darles a las entidades bancarias acceso a los datos de la Anses y de otras fuentes por una modalidad diferente a la consulta manual en la web, para poder acceder a esa certificación (o a su denegatoria), una persona debe ingresar en la página de la Ansescon la clave de la seguridad social. Una vez que se está logueado, se debe buscar entre los servicios interactivos el correspondiente a ese certificado e ingresar el número de CUIL o CUIT y el período por el que se hace la consulta.
La certificación negativa, en caso de no ser denegada, indica que la persona no está cobrando ingresos, según los registros del organismo de la seguridad social. Es decir, que el titular del DNI por el que se hizo la consulta no es empleado bajo relación de dependencia, ni autónomo, ni monotributista, ni personal de servicio doméstico, ni jubilado, ni pensionado, ni beneficiario de programas sociales ni de empleo, ni perceptor de otros pagos como la Asignación Universal por Hijo (AUH). También está la información referida a la afiliación o no a una obra social, el cobro del seguro de desempleo o el inicio de un trámite jubilatorio.
Según fuentes del organismo, en ese sistema de consultas -que la semana pasada se presentó desde el Gobierno como el habilitado para conocer quiénes, en función de sus ingresos, podían acceder al mercado de cambio- no está cargada la información de quiénes son las personas que cobran el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), ni los datos de los empleados que cobraron parte de sus salarios con fondos del programa ATP al que accedieron no las personas en particular, sino las empresas empleadoras. LA NACION pudo corroborar, con algunas consultas, que esos datos no aparecen.
Por eso, como el Banco Central ahora decidió que las personas que recibieron alguno de esos dos pagos no pueden comprar dólares, la certificación negativa de la Anses no resulta un instrumento válido para conocer si alguien está habilitado o no. Los bancos, de hecho, reciben información de otras fuentes, además de la Anses.
Pese a eso, la semana pasada el Banco Central había dispuesto, a través de su comunicación A-7105, que para saber a quiénes se les permitía comprar moneda extranjera, los bancos debían hacer la consulta en esa página habilitada por la Anses y obtener de allí una "certificación negativa denegada", lo cual probaba que la persona tenía ingresos registrados.
"Solo cuando la certificación sea denegada por estar la persona en relación de dependencia o ser beneficiaria de haberes previsionales, trabajadora autónoma, monotributista o de casas particulares, las entidades financieras podrán considerar que es suficiente la información con la que ya cuenten o que el cliente posea abierta en esa entidad una 'Cuenta/ sueldo de la seguridad social´", dice la mencionada comunicación, que no hace referencia al programa ATP.
Fuentes de la autoridad monetaria sí habían aclarado que la consulta a la Anses no era suficiente, dada la vigencia de otras restricciones (sobre las cuales las entidades recibirían información desde otras fuentes oficiales).
Más allá del tema del cepo al dólar, "la consulta de la certificación negativa es para saber si se está cobrando algo -dice el abogado previsional Adrián Tróccoli-; para entrar a una moratoria jubilatoria hay que tener en cuenta los parámetros que fija un examen socioeconómico, y dentro de los requisitos está que no se cobre ningún beneficio; la certificación puede servir para chequear si alguien cumple o no esa condición".
En todo caso, cualquier persona hoy podría obtener, de esta consulta, una información primaria (que en la práctica, claro, ya conoce). Concretamente, saber si el sistema registra que se tienen ingresos con los cuales podría comprarse moneda extranjera (ingresos que provienen de un salario, de la facturación del trabajo por cuenta propia, o de una prestación previsional). Si existe tal registro, en la pantalla que verá quien hace la consultora aparecerá la descripción de la situación laboral o previsional (si es asalariado, por ejemplo), cruzada por la leyenda "Denegatoria certificación negativa". Pero eso no es suficiente para saber si se puede acceder al mercado de cambios.
De hecho, tal como se informó días atrás, aun si no estuviera vedado el acceso por el hecho de haber estado incluido en el ATP, la información ofrecida por la Anses en su página tampoco alcanzaría para saber fehacientemente si se puede o no comprar dólares, porque existen restricciones de otro tipo, mas allá de tener ingresos registrados y de no cobrar planes sociales. La limitación que se decidió aplicar por el hecho de que el empleador de quien quiere comprar dólares estuvo o está en el programa ATP, no había sido informada la semana pasada y no surge claramente de las comunicaciones del Banco Central.
El cupo de 200 dólares que pueden comprarse por mes (pagando el impuesto PAIS del 30% y con una retención de 35% a cuenta de Ganancias) está limitado a un grupo de personas cada vez más restringido. No pueden acceder quienes tienen créditos UVA con cuotas congeladas; quienes tomaron un crédito a tasa 0 (monotributistas o autónomos); quienes entraron a un plan para refinanciar el pago de la tarjeta de crédito o postergaron el pago de préstamos bancarios; quienes cobran planes sociales, y quienes no tienen ingresos registrados.
A diferencia de lo que ocurre con los planes sociales, al programa ATP -que contempla la ayuda estatal a las empresas para el pago de salarios- no se ingresó ni se ingresa por la inscripción propia e individual de las personas, sino por el pedido de adhesión que hacen los empleadores.
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