Cautela entre los empresarios ante el reclamo de la AFIP a 2000 compañías para que devuelvan el ATP
Señalan que sería una proporción marginal de firmas, que hay que esperar a ver mayores detalles y que los incumplimientos pueden ser por cuestiones administrativas por el cruce de datos
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Después de que hoy se conociera la Resolución General 5035 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que establece el mecanismo para que unas 2000 empresas restituyan los fondos correspondientes al salario complementario del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), los empresarios se mostraron cautos y pidieron esperar a que lleguen las notificaciones del organismo para conocer mayores detalles de los incumplimientos.
“Se está diciendo que solo 2000 empresas, que representan menos del 0,9% de las totales asistidas, no han cumplido los requisitos. Eso refiere un cumplimiento del 99,1%. De ser así sería una proporción marginal de las empresas. No obstante, hay que analizar bien cada caso, porque muchos de estos pueden ser por cuestiones administrativas ante el cruce de datos”, opinó Daniel Funes de Rioja, presidente de la Unión Industrial Argentina, en diálogo con LA NACION.
En el mismo sentido, desde la AFIP señalaron que el 99,35% de las 307.000 empresas que al menos una vez recibieron el salario complementario cumplieron con las condiciones del Programa ATP.
Por su parte, fuentes de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios dijeron que hay que tener “cautela” hasta la publicación de las empresas o el envío de las comunicaciones por parte de la AFIP. “El ATP restringía el acceso al mercado de cambios en cualquiera de sus variantes, por eso habría que esperar mayores detalles de estas 2000 empresas y por qué son señaladas por el organismo de recaudación impositiva”, agregaron.
Beneficios y requisitos
El ATP para las empresas afectadas por el parate económico que provocó la cuarentena por el coronavirus se creó a través del decreto 332 que salió publicado en el Boletín Oficial el 1° de abril de 2020 y estableció una serie de beneficios, entre ellos, una asignación compensatoria al salario abonada por el Estado.
Sin embargo, mediante la decisión administrativa 591/2020, ya se dispusieron una serie de requisitos para las remuneraciones devengadas en abril en el caso de las empresas con más de 800 trabajadores.
Básicamente, las compañías no podían distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019. Tampoco estaban habilitadas a recomprar sus acciones directa o indirectamente, ni podían adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior. Por último, no podían realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encontrara en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. Todo esto durante el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y los 12 meses siguientes a su finalización.
En tanto, para las remuneraciones devengadas en mayo, las restricciones ya alcanzaron a todas las empresas, incluso a aquellas con hasta 800 trabajadores (Decisión Administrativa 963/2020).
“Para dar el ATP el gobierno estableció requisitos y luego restricciones de derechos para los que recibían los beneficios. Dentro de ellas, la no distribución de dividendos por 12 meses y la imposibilidad de operar con el contado con liquidación en el mercado de cambios. Esas dos fueron las más importantes y quizás las más difíciles de cumplir. Fueron creando distintas decisiones administrativas y sobre la marcha más requisitos, con lo cual algunas empresas que pidieron el ATP en abril, desistieron cuando iban a pedir por mayo y devolvieron el dinero porque no querían verse limitadas en sus derechos futuros”, explicó el tributarista Cesar Litvin, CEO en Estudio Lisicki, Litvin & Asociados.
“Muchas, cuando se empezaron a crear más condiciones, devolvieron la ayuda y las que no devolvieron y no cumplieron están en estos 2000 casos. Desde mi estudio, yo no aconsejé pedir ATP por esto, pero en algunos casos era una situación de vida o muerte, teniendo en cuenta que había que seguir pagando sueldos y, por la cuarentena estricta, no había ingresos”, agregó.
Pruebas y descargos
En cuanto al procedimiento que se abre a partir de la notificación, Litvin explicó que las empresas tendrán 15 días hábiles para hacer su descargo y aportar las pruebas que hacen a su derecho de defensa, o bien pueden realizar la devolución voluntaria según las condiciones de la Resolución 5035 (plan de pagos en hasta seis cuotas).
Una vez efectuado el descargo, la AFIP elaborará un nuevo dictamen, en el cual decidirá si acepta el descargo y archiva el expediente, o bien, si confirma la caducidad del beneficio. Esta decisión debe ser refrendada por dictamen del servicio jurídico del fisco, y luego se notifica la resolución formalmente a la empresa.
“A partir de entonces, el fisco se encuentra facultado para iniciar el juicio ejecutivo tendiente al cobro de la deuda reclamada a la empresa. Es decir, que para frenar al fisco, el contribuyente solo puede solicitar una medida cautelar para suspender transitoriamente los efectos de la caducidad declarada”, concluyó.
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