Carga fiscal. Más personas quedarán alcanzadas por el impuesto al patrimonio
Con una inflación que este año rondará el 36% y un incremento del valor del dólar oficial de alrededor de 43%, desde el Gobierno no se previó, al menos hasta ahora, una actualización del valor del menor patrimonio alcanzado por el impuesto a los Bienes Personales. Como consecuencia y según advierten los tributaristas, serán más quienes quedarán obligados por esta carga fiscal, que considera "la foto" del patrimonio de las personas al 31 de diciembre de cada año.
Según lo dispuesto por la ley 27.541, de emergencia económica, votada en diciembre de 2019, el tributo alcanza a quienes tienen bienes gravados por un valor de al menos $2 millones. Esa normativa estableció que tanto ese monto como los valores de la tabla de alícuotas progresivas estuvieran vigentes "a partir del período fiscal 2019 inclusive". Y no dispuso ningún mecanismo de actualización de las cifras en función de algún parámetro, algo que sí se estableció en los últimos años para el caso de Ganancias y del monotributo.
Por eso, una modificación de las cifras requiere ahora de una ley que, a poco de terminar 2020, no se previó. Tampoco se trató en el Congreso el proyecto que el Poder Ejecutivo anunció en octubre, con el que se buscaba establecer nuevas exenciones y fijar condiciones para que fueran efectivas las nuevas y viejas exclusiones del impuesto, en el caso de inversiones financieras.
"Toda modificación de un impuesto debe ser hecha por ley y esa ley debe tener vigencia antes que se produzca el hecho imponible; en Bienes Personales esa fecha es el 31 de diciembre, con lo cual no dan los plazos para que haya una modificación antes", explica el tributarista César Litvin, CEO del estudio Lisicki, Litvin & Asociados. De todas maneras, agrega, si existiera un aumento del mínimo no imponible en forma extemporánea, es decir, aprobada ya durante 2021, "ningún contribuyente lo cuestionaría, incluso si fuera por decreto de necesidad y urgencia, porque eso lo beneficiaría".
En la opinión de Litvin, el patrimonio alcanzado debería actualizarse automáticamente en forma anual según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), y debería estar hoy, según su criterio, en unos $20 millones.
Los activos que están alcanzados por la carga fiscal son los inmuebles (salvo la vivienda del contribuyente, que está exenta hasta un valor de $18.000.000 en virtud de una reforma aprobada en 2018); los automóviles y otros vehículos (la AFIP publica cada año la tabla de valores y, a los cinco años del ingreso al patrimonio estos bienes quedan amortizados); los billetes (pesos o moneda extranjera según la cotización del Banco Nación tipo comprador al último día del año); las cuentas corrientes bancarias; los saldos de fondos comunes y otras inversiones no exentas; las obras de arte y antigüedades; los objetos del hogar, y los bienes en el exterior (en este último caso, con alícuotas agravadas, que pueden evitarse si se hace una repatriación parcial de bienes).
No están alcanzados los saldos de plazos fijos y de cajas de ahorro, los títulos de deuda emitidos por el Estado y los bienes inmateriales como marcas y patentes. El proyecto anunciado en octubre buscaba disponer otras exenciones, por ejemplo, para las Obligaciones Negociables en pesos emitidas por empresas.
"La falta de actualización del mínimo no imponible distorsiona la finalidad de un impuesto que fue pensado para captar grandes ahorros y que, en la práctica, afecta cada vez más a las clases medias y a pequeños ahorristas", señala la contadora Florencia Fernández Sabella quien recuerda la historia reciente del tributo. Hace 20 años, el mínimo no imponible era de $102.300, equivalentes a US$102.300, mientras que la devaluación de 2002 "fue reconocida recién en 2007, con la conversión de ese mínimo no imponible en un mínimo exento de $305.000 [el mínimo exento significa que, superada esa cifra, se pagaba sobre el total del patrimonio, a diferencia del esquema con mínimo no imponible, que deja a la cifra básica libre del tributo]. Esa demora provocó que gran parte de la población tuviera que pagar el impuesto solo por tener una casa y un auto, por ejemplo".
Luego hubo un extenso período con los valores congelados. "A partir de 2016 el mínimo exento de $305.000 se convirtió en un mínimo no imponible de $800.000 y para los años siguientes, si bien se plantearon actualizaciones, las subas aplicadas quedaron por detrás de la devaluación del peso respecto del dólar y de la inflación", dice Fernández Sabella. En 2017 y 2018 las bases para pagar fueron de $950.000 y $1.050.000.
La conclusión, agrega, es que la historia de inflación y devaluaciones junto con sus efectos sobre la carga impositiva no es para nada nueva, sino que se siguen repitiendo las deficiencias en la actualización de las cifras. Y esas falencias "desvirtúan los fines para los cuales se crearon los tributos". Para este año, agrega, está el agravante de que "las tasas están en los máximos históricos".
La ley de fines de 2019 fijó la escala de alícuotas, que se aplicaría por 2020 si no hay modificaciones. En el caso de bienes en el país, si una vez descontados los $2.000.000 no imponibles el valor de los bienes es de hasta $3.000.000, se tributa el 0,5%. Si el valor que excede a lo no imponible es de entre $3.000.000 y $6.500.000, el tributo es de $15.000 más el 0,75% de lo que excede de $3.000.000. Si el patrimonio gravado suma entre $6.500.000 y $18.000.000 se tributa $41.250 más el 1% de lo que exceda de $6.500.000. Por último, si los bienes alcanzados superan los $18.000.000, por lo que está en el país se paga una suma fija de $156.250 más el 1,25% del excedente de $18.000.000. Por los bienes en el exterior, en tanto, se tributa entre el 0,7% y el 2,25%, dependiendo del valor total del patrimonio.
Además del no ajuste de esos valores de la tabla, otro monto que quedó fijo, recuerda la contadora Adriana Piano, socia del estudio SMS, es el valor de la deducción de $18.000.000 por la vivienda. En cambio, dice, las valuaciones de los inmuebles que resultan gravados se ajustan por inflación. "La moneda extranjera y los activos financieros en el exterior se ajustan según el tipo de cambio de cierre del año y los automóviles se consideran al valor de la tabla que publica la AFIP; en pocas palabras, la valuación de la mayoría de los bienes recibe algún tipo de ajuste o actualización, mientras que el mínimo no imponible queda fijo", sostiene.
¿Podría existir un cambio extemporáneo en el impuesto? Es decir, ¿podría disponerse una modificación después del último día del año al que corresponde el gravamen? "Este es un impuesto instantáneo, referido al patrimonio al 31 de diciembre de cada año -dice el abogado Diego Fraga, especializado en temas tributarios-. No se puede agravar la situación del contribuyente con una ley que se apruebe después; en realidad, tampoco se lo podría beneficiar, pero esto último es algo que no se impugnaría".
El proyecto con el cual se había previsto ampliar el listado de exenciones también preveía disponer condiciones para que las inversiones en general, como por ejemplo los plazos fijos, quedaran efectivamente al margen del impuesto (se proyectaba exigir un mínimo temporal de permanencia del dinero en la colocación). Como ese tipo de requisitos hoy formalmente no existen, si algo así llegara a aprobarse después pero con efectos para 2020, "los contribuyentes podrían cuestionarlo por la afectación de sus derechos", según señala Litvin.
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