En el decreto 787, que reabrió el mecanismo, se menciona también, pero de manera general, sin detalles, una promesa de asistencia a economías regionales y cadenas de valor
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El Gobierno formalizó hoy en el Boletín Oficial el restablecimiento del programa del dólar soja que, tras la primera versión de septiembre pasado, ahora tendrá un tipo de cambio a $230. Lo hizo vía el decreto 787, que reabrió ese mecanismo, y utilizando entre sus argumentos la necesidad de fortalecer las reservas del Banco Central (BCRA) y la continuidad de la guerra en Ucrania. Según el decreto, con una “proporción” de lo que se recaude de manera incremental por derechos de exportación se financiarán programas de economías regionales y cadenas de valor. Es decir, en este punto el decreto no es contundente sobre montos al respecto. Por otra parte, se oficializó la rebaja de las retenciones para la harina y el aceite de soja, de 33 a 31%, algo que beneficia a los exportadores que apuntan a agregar valor al grano de la oleaginosa.
Según el decreto, que establece la operatoria diferenciada hasta el 30 de diciembre próximo, podrán participar de manera voluntaria del mecanismo quienes hayan exportado productos de soja en los anteriores 18 meses a la entrada en vigencia del decreto.
Quienes adhieran al programa deberán efectuar la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y liquidar las divisas según la normativa que se establezca, “no pudiendo superar dicho plazo el 30 de diciembre de 2022″.
El viernes pasado, el ministro de Economía, Sergio Massa, mencionó que lo que se recaude servirá para avanzar con retenciones a las economías regionales y compensar asimetrías que se generarían al interior de la cadena (como a producciones como el tambo, alimentación animal, feedlot) por el nuevo programa.
Sobre esto el artículo 9 del decreto dice en general: “Destínase una proporción de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba, de manera incremental, en concepto de derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto Nº 576/22 y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y transitorio indicado en el primer párrafo del artículo 5º del presente decreto, la que será establecida por el Ministerio de Economía, con destino a financiar programas que tengan como objeto atender a las economías regionales y cadenas de valor local”.
Como en la anterior versión del programa, el Ministerio de Economía queda autorizado a emitir letras denominadas en dólares a 10 años por un monto que cubra la diferencia patrimonial por las operaciones realizadas.
Sobre los considerandos, el decreto dice, entre otros puntos: “Con motivo de la invasión de la Federación de Rusia a Ucrania, se ve afectado el abastecimiento global de productos agroalimentarios y de combustibles y energía, generando un aumento considerable de los costos de la energía a nivel mundial y en el país, elevando los precios de algunos “commodities” agrícolas”.
Luego, entre otros aspectos, reconoce: “Es necesario continuar la implementación de políticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del Banco Central de la República Argentina, estimulando la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional”.
Retenciones
Massa también anuncio una baja de las retenciones para subproductos como la harina y el aceite de soja, que subieron del 31 al 33% en marzo pasado para nutrir un fondo con el fin de subsidiar la harina de trigo que llega a las panaderías.
Ahora, las retenciones vuelven al 31% [el biodiésel queda con un 29%] y esto quedó estipulado en el artículo 7 del nuevo dólar soja. En rigor, allí se determinó que corresponde pagar las retenciones con “la alícuota del derecho de exportación respectivo del decreto Nº 790 del 4 de octubre de 2020 vigente al 18 de marzo de 2022″. Precisamente, al 18 de marzo pasado las retenciones a la harina y el aceite de soja estaban en el 31%.
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