Noticias periodísticas informan para la campaña 2022/23 compromisos del sector exportador a través de las DJVE del orden de las ocho millones de toneladas de trigo. Ante la posibilidad de subas de precio por lo ajustado del balance entre producción, consumo y exportaciones, el Gobierno accedió al pedido del sector exportador de permitir postergar por 360 días el cumplimiento de los embarques que debían realizarse entre diciembre 2022 y febrero 2023.
Ante la divergencia de opiniones sobre la medida, cabe preguntarse: ¿Quién tiene razón sobre este tema? Analizar el impacto de una medida como la mencionada resulta riesgoso, sobre todo en un mercado altamente distorsionado por la acción del Gobierno. Sin embargo, podemos aventurar algunos razonamientos.
El mecanismo de DJVE requiere que los exportadores declaren ventas, paguen anticipadamente derechos de exportación y asuman un compromiso de exportación, con el riesgo que esto implica. Esto tiene un costo que resultará en un descuento en el precio pagado a los productores. El Gobierno fija además cupos de exportación (“volúmenes de equilibrio”) que asigna discrecionalmente entre los exportadores. En síntesis, determina el volumen de exportaciones permitido, quién exportará, obliga a declarar las operaciones y las convierte en una obligación. Todo esto con información limitada y sujeto a importante incertidumbre.
A la fecha, es de esperar que la producción nacional (13 a 15 millones de toneladas) sea mayor al consumo interno estimado hasta la próxima cosecha (6 a 7 MM/TT). Entonces, en principio no faltará trigo para el consumo interno. Si los compromisos del sector exportador no pueden ser cubiertos con producción nacional, pueden ser cancelados entre privados o cumplirse con trigo de otro origen pagando precio internacional. Esta posibilidad, sin embargo, sólo será utilizada por un exportador cuyos compromisos externos no permiten atraso en entregas, es decir un exportador para el cual la medida del Gobierno resulta irrelevante.
Si, en cambio, el exportador puede decidir momento de entrega, lo hará cuando sea para él más favorable. Esto depende de la diferencia de precios entre el mercado internacional (supuestamente está cubierto con algún contrato) y el local. Si “todos” los exportadores elijen atrasar entregas (como advierten los que se oponen a la medida de Gobierno), el precio local caerá, pero justamente en este caso alguno (o varios) de ellos aprovechará esta situación con consiguiente aumento de demanda y retorno al equilibrio de precios anterior.
La reducción del precio local no podrá ser mayor que la diferencia entre el precio estimado a recibir a futuro y el costo de trasladar la mercadería del presente al futuro. Existe tal vez la posibilidad de que los exportadores realicen un acuerdo “colusivo”. Sin embargo, esta posibilidad no resulta evidente, aún cuando el reparto discrecional de cupos de exportación por parte del Gobierno puede favorecer este tipo de acuerdos.
Contrato
Las opiniones contrarias a la medida del Gobierno también apuntan a “proteger” al productor que ha vendido “forwards”, es decir a aquel que ha comprometido entrega a cambio de un precio pactado previamente. Algunas voces señalan que dada la autorización a los exportadores de atrasar entregas, es razonable que se libere al productor de cumplimiento de los contratos forward asumidos. Pero si esto ocurre: ¿De qué sirven estos contratos como mecanismo de cobertura para aquellos (compradores) que quieren asegurarse precio? En todo caso, han transformado el contrato de entrega futura en un contrato de opción de venta, sin penalidad por no hacerlo.
El productor que vendió un forward y tiene mercadería para cumplir con el mismo está en igual situación con o sin la medida anunciada del gobierno - ya “congeló” precio y no puede alegar “fuerza mayor” para incumplir el contrato. Al productor que vendió forward, pero no tiene mercadería, la medida del Gobierno lo perjudicaría solo si los precios al momento pactado de entrega superan los que hubieran existido sin esta medida. Pero justamente, lo que los críticos de la medida argumentan es que los precios no subirán, sino que bajarán, con lo cual este productor “shorteado” saldría en todo caso beneficiado y no perjudicado. Sin embargo, como hemos argumentado arriba, no necesariamente la postergación de entregas al exterior resulte en precios que desciendan en forma significativa.
El productor “shorteado” saldría perjudicado por la medida de gobierno, sólo si los precios aumentan como consecuencia de la misma. Tampoco resulta claro que esta sea la situación más probable.
En síntesis, los riesgos de la actividad agrícola pueden ser manejados por los productores y la cadena de comercialización a través del sistema de precios. Así, los precios y los contratos contingentes entre privados permiten minimizar las consecuencias de eventos negativos como la actual sequía. La intervención del Gobierno en el mercado de granos no sólo ha generado mayor incertidumbre sino también parece limitar la utilización de mecanismos de mercado para la gestión eficiente del riesgo.
Los autores son docentes en la Ucema
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