La presión fiscal que sufre el sector agropecuaria es muy elevada y se ha incrementado comparativamente respecto a 2019, lo cual lleva a que la planificación fiscal (proyectar los resultados de la actividad y accionar preventivamente) sea un recurso destinado a atenuar este impacto que genera efectos regresivos en la actividad.
De acuerdo al último informe de la Fundación Agropecuaria para el Desarrollo de la Argentina (FADA) para junio de 2020, el Estado (nacional, provincial y municipal) toma/participa de la renta agrícola en promedio un 68,30%.
Los impuestos nacionales no coparticipables explican el 67,4% del total de impuestos que afronta una hectárea agrícola en la Argentina. La composición central de estos impuestos son los derechos de exportación, a los que se les suma el impuesto a los créditos y débitos bancarios.
Con respecto a junio de 2019, los impuestos nacionales no coparticipables incrementaron su participación, pasando del 56,6% al 67,4%, mientras que todo el resto cayó en participación. Este cambio en la composición es resultado del incremento de los derechos de exportación, que son un impuesto no coparticipable, que al mismo tiempo reduce un impuesto coparticipable como es el impuesto a las ganancias.
Por otro lado, y solo como ejemplo de tantos efectos distorsivos, la actividad soporta varios, por ejemplo en el Impuesto al Valor Agregado, la existencia de alícuotas diferenciales, que agregado a la estacionalidad de las compras y ventas produce la acumulación de saldos a favor, los cuales se "licuan hasta su absorción", mucho mas aun en un fuerte proceso de devaluación e inflación como el actual.
En el impuesto a las ganancias la falta de cómputo del ajuste por inflación en el ejercicio de su devengamiento produce la determinación distorsiva de las "utilidades", sin tener en cuenta la verdadera capacidad contributiva del contribuyente, y en muchas oportunidades alcanzar al patrimonio del mismo y no su renta genuina.-
Ante la coexistencia de impuestos regresivos múltiples, con superposición de tributos establecidos por los estados, el sufrido contribuyente debe liderar asimismo con una suma kafkiana de tributos, que de acuerdo a la Fundación Mediterránea en el año en curso, estos suman en su totalidad 165 gravámenes.
Ante este panorama, es donde la planificación fiscal se convierte en una herramienta llamada a cumplir un rol central, y su correcta utilización nos permitirá anticiparnos a situaciones futuras, midiendo su impacto económico y financiero.
Para ello resulta necesario conocer en profundidad las actividades económicas desarrolladas por el productor, conocer y aprovechar los beneficios fiscales existentes, minimizando riesgos en su implementación y ejecutando las acciones con debida anticipación.
Deberemos primeramente fijar nuestra mirada en la organización empresarial, esto es el tipo de vehículo societario elegido para llevar adelante la actividad (empresa unipersonal, sociedad jurídica, etc.), los tipos de contratos que se celebrarán, el ciclo productivo de la actividad elegida, la fecha de cierre de los ejercicios económicos, el tipo y tamaño del financiamiento necesario para "apalancar" genuinamente el emprendimiento, etc.
Este análisis detallado, nos dará respuesta a varias incógnitas que subyacen en toda actividad económica que se inicia o se reorganiza: tipo de organización, titularidad de los bienes afectados, tipos de contratos recomendados, al definir los ciclos comerciales y el cierre de los ejercicios económicos, se estará optando por una valuación de stocks, amortización de los inversiones efectuadas, ubicación geográfica de los predios afectados, etc.
A modo de ejemplo y solo limitándonos a optimizar ciertas opciones que pueden hacer más eficiente el aspecto financiero de la actividad, citaremos solo tres herramientas disponibles que deberían formar parte del análisis en el marco de la llamada planificación:
- Compra de bienes de uso versus el "leasing"
Al inicio de la actividad o por la modernización de su equipamiento operativo, resulta pertinente analizar entre las opciones de a) compra-venta o b) suscripción de un contrato de "leasing", este último le permite al productor adquirirlos sin acudir a la compraventa.
Esto es factible porque mediante la figura de leasing el dador conviene transferir al tomador, la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon, confiriéndole una opción de compra por un precio "residual".
Las ventajas destacadas de optar por un contrato de "leasing" en relación al impuesto a las ganancias, es que estos se asimilan a operaciones financieras de locación o de compraventa, en función de el dador, el plazo de duración de los mismos, el precio fijado para ejercer la opción de compra y otros requisitos expresamente establecidos.
Evitándose una erogación financiera muy importante al momento de la incorporación del bien, y en lugar de la amortización contable/impositiva originada en una operación de compra-venta, se imputará a resultados el "canon" acordado que permite acelerar su depreciación y su afectación a los resultados de la actividad.
Frente al impuesto al valor agregado, la operación se considera como de locación. Cuando el locatario ejercite la opción de compra, se tratará en dicho momento como una compraventa, evitando en consecuencia la acumulación de crédito fiscal técnico, que al igual que el valor residual contable, dejan de quedar expuestos a sus efectos depredadores de la inflación y de la devaluación de la moneda.
- El canje de granos por bienes o servicios
El canje de cereales es una operación de venta de insumos agropecuarios, bienes de uso, locaciones y prestaciones de servicios, que se cancelan con la entrega física de granos por parte del productor agropecuario.
Se trata de una herramienta de pago a raíz de la falta de financiamiento para impulsar el desarrollo del negocio agropecuario, convirtiéndose en una estrategia de financiamiento y de planificación. Entre otras alternativas podemos hablar de:
- Canje a cosecha: contrato por el cual se pacta permutar cierta cantidad de insumos, bienes, locaciones y/o prestaciones, realizando la cancelación el productor agropecuario, mediante la entrega una determinada cantidad de productos primarios luego de su recolección.
- Canje disponible: contrato mediante el cual se pacta una permuta, por la cual el productor que tiene depositados o entregados granos, retira insumos o bienes, o contrata locaciones o pacta prestaciones, cediendo la cantidad física de los mismos en forma simultánea.
En los dos casos, la cancelación de la obligación por parte del productor se perfecciona entregando la cantidad de granos necesaria para cubrir la obligación, independientemente de que en el primer caso existe un diferimiento del hecho imponible en el IVA.
La operatoria tiene beneficios fiscales muy convenientes para el productor, además de darle previsibilidad al elaborar su plan de producción, al fijar el precio de sus costos en su moneda natural de pago, esto es su producción de granos.
- La operación no está sujeta a retenciones en el Impuesto al Valor Agregado ni en el Impuesto a las Ganancias, por así establecerlo la normativa vigente, representando un "poder de compra mayor" al no existir tal detracción.-
En el Impuesto al valor agregado, existe un mecanismo de retención–devolución sistémica, que si bien tiene un plazo determinado el fisco habitualmente no cumple con el mismo, lo cual significa una licuación de dicho crédito.
- No tributa el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios ni las retenciones provinciales (SIRCREB) al no existir una transacción bancaria.
Así, para un productor que tenga el Estado 1 en el scoring del SISA, el operar en canje, le significa un 10% de mayor poder de compra, en comparación con una operación normal, además de evitar la desvalorización de los saldos a su favor producto de las retenciones citadas.
- Venta y reemplazo: diferir la utilidad asignando un menor valor fiscal al costo del nuevo bien
La Ley de Impuesto a las Ganancias permite aplicar la opción de venta y reemplazo al tributo. La misma está contemplada en el artículo 71 de la LIG y en el artículo 184 del DR de Ganancias, siendo reglamentado por la RG (AFIP) 2140.
En el caso de cumplir con la adquisición de otro bien de uso dentro del período de un año, podrá aplicarse la ganancia obtenida a la compra del nuevo bien. No es una exención, porque cuando el contribuyente deje de adquirir un bien en reemplazo tributará en ese período el impuesto no abonado en su oportunidad.
Por el cual el contribuyente podrá optar por:
- Imputar la ganancia obtenida por la enajenación de un mueble o inmueble afectado a la actividad como bien de uso, al balance impositivo en el periodo fiscal que se enajena, abonando sobre la utilidad utilidad de la venta una alícuota del 30%.
- Imputar dicha ganancia al costo del nuevo bien (Valor amortizable= Precio de compra – utilidad afectada).
Siempre, pero en épocas difíciles una correcta planificación, permite atenuar los efectos futuros de hechos que estimamos ocurran y que probablemente tengan efectos importantes sobre nuestra hacienda y sus frutos.
El autor es especialista en temas tributarios del sector agropecuario
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