Los nudos tributarios principales del campo no se resuelven con los cambios propuestos para la reforma impositiva en Argentina.
Se dispone una reducción de la tasa del impuesto a las ganancias a partir del 2018 con el 30% que en el 2020 será del 25%. Es acertado disminuir el tributo y acercarse al promedio de porcentuales exigidos en el resto del mundo.
Las condiciones para disfrutar de esta baja son capitalizar todas las rentas obtenidas. El método utilizado es gravar los dividendos explícitos por asamblea como también cualquier distribución de resultados que incluye los retiros de fondos de los socios. Se presume existencia de renta cuando se usan los bienes que le pertenecen a la sociedad y no se fije una retribución de mercado y en los casos que se abonen retribuciones a directivos/socios por encima de valores plaza. La tasa adicional de impuesto por dividendos y las situaciones mencionados, será del 7% o 13% para volver en forma integrada al 35% cuando los socios extraigan de cualquier forma la ganancia obtenida por la sociedad.
Los productores agropecuarios -en su gran mayoría- no son corporaciones que mantengan rentas en la entidad. Son empresas familiares -chicas o medianas-, cuyos integrantes esperan su distribución para completar sus ingresos destinados a su vida diaria. Serán escasas las empresas con actividad agropecuaria que se beneficien con este régimen.
Por otra parte, el agro está obligado a valorizar las existencias de granos y hacienda a su valor de cotización al cierre del ejercicio. Como desde 1992 se prohíbe aplicar el ajuste por inflación para corregir los resultados impositivos, la distorsión es manifiesta. Un contribuyente puede no haber vendido nada en absoluto, y adeudar al fisco por esa "ganancia por tenencia", que es francamente ficticia por no contemplar la desvalorización de la moneda. La reforma propone corregir esta distorsión, pero únicamente lo permite cuando el porcentual de inflación en Argentina supere el 100% en 3 años (33% para primer período de vigencia y 66% para el acumulado del siguiente). Ello es inadmisible en un contexto donde todo se dirige a que anualmente no supere un 18%.
La venta de tierras rurales que pertenezcan a una sociedad están gravadas a la tasa directa de las entidades, hoy del 35%. En los casos que se vende el paquete accionario -negociando a la baja el precio por hectárea acordado-, la operación tributará un 15% de su ganancia también distorsionada. Si los campos pertenecen a una persona humana y están bajo arrendamiento (cesión de uso y goce, no contratos asociativos), por un periodo superior a dos años, el precio de venta queda alcanzado -hasta ahora-por el 1,5% del impuesto a la transferencia de inmueble. La reforma dispone para este último caso, que de adquirirse desde 2018 y venderse luego, su utilidad obtenida se gravará con el 15% de impuesto a dicha ganancia de capital. Se permite por suerte corregir por inflación su costo de compra, aunque debería medirse el resultado en moneda extranjera para evitar pagar sobre una diferencia de cambio en la operación. Absolutamente admisible es utilizar el régimen de venta y reemplazo previsto en la ley.
El IVA prácticamente sin modificación que pueda aliviar a los productores agropecuarios del saldo a favor que acumulan por la aplicación del 10,5% para las ventas y 21% para compras e insumos. El proyecto sólo permite reintegrar el saldo proveniente de compra de bienes de uso cuando hubiera permanecido por más de seis meses.
El panorama no parece muy alentador, pero cierto es que la ley de pymes establece ventajas de inversión productiva, permitiendo un pago a cuenta del impuesto a las ganancias por el 10% del valor de las compras de maquinarias nuevas o usadas antes de finalizar 2018. El impuesto al cheque se neutraliza al compensarse en un 100% para las empresas que vendan hasta $ 19.000.000 anuales.
El autor es contador, especialista en temas tributarios del campo