Sergio Leonardo Rodríguez, fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas del Ministerio Público Fiscal, reportó en un dictamen una “llamativa premura” en un proceso donde encontró incompetencias de parte de funcionarios que iniciaron el expediente; también apuntó a los pliegos de condiciones
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Cuando faltan menos de 24 horas para que se realice la subasta por parte del Gobierno, a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), del edificio que el INTA tiene en la calle Cerviño 3101/67, en pleno barrio de Palermo, a metros de avenida Del Libertador, se conocieron fuertes objeciones de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) de la Procuraduría General de la Nación. Fueron realizadas en un dictamen de 14 páginas por Sergio Leonardo Rodríguez, fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.
Mañana, desde las 10, la AABE va a vender la propiedad, previo depósito de garantía de los oferentes por US$100.000, con una base de US$6.378.968. Como informó LA NACION, 18 desarrolladoras expresaron su interés por el inmueble. Entre ellas aparecen Consultatio, de Eduardo Costantini; ABV, de Mariano Boruchowicz, Javier Vilamowski e Ioram Amsel; IRSA, de Eduardo Elsztain y Line, de Juan Martín Santagada.
En el dictamen, que hizo llegar a Nicolás Alberto Pakgojz, presidente de la AABE, y a Nicolás Bronzovich, presidente del INTA, el fiscal les recuerda que “se recibió una denuncia anónima sobre la venta irregular” del inmueble y consigna que luego “se recibieron otras cuatro (4) denuncias de igual tenor, siendo tres de ellas anónimas y una presentada por un trabajador rural”.
El fiscal puso pasajes duros en su escrito. En rigor, habló de un inexplicable “apuro” en el trámite del procedimiento y también alertó sobre un “escenario fértil para posibles hechos de corrupción administrativa”.
Entre otros puntos, del escrito se desprende un cuestionamiento a que siendo el Consejo Directivo del INTA -allí, además del Gobierno, intervienen las entidades del agro y distintas universidades- el lugar desde donde debería haber partido inicialmente la desafectación del edificio para su venta, esto se haya originado en una nota donde se incluyó a la Secretaría de Agricultura [NO-2024-112634448-APN-SAGYP#MEC]. Esto si bien el INTA es un ente autárquico y descentralizado.
“Si bien la subasta aún no se realizó, ni se conocen los posibles oferentes que se han presentado a participar de aquella, se ponen las conclusiones en conocimiento de las autoridades a cargo de la actividad estatal para que analicen la pertinencia o no de continuar con el trámite del procedimiento que podría estar afectado por vicios de imposible subsanación ulterior, propiciando un escenario fértil para posibles hechos de corrupción administrativa con relevancia jurídico penal y/o patrimonial”, esgrimió el fiscal, que en su conclusión luego indicó: “La primera actuación -desafectación del inmueble- fue iniciada por un organismo incompetente”.
LA NACION consultó a una alta fuente del INTA si recibieron el dictamen y si seguirán con la venta, pero no respondió. Tampoco contestaron en la AABE.
El dictamen que el fiscal hizo llegar al presidente de la AABE y el INTA remarcó: “Por nota NO-2024-119752493-APN-AABE#JGM se comunicó al INTA sobre la tramitación de la desafectación del inmueble. Se indicó que el trámite fue incoado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Sin embargo, existe una incongruencia respecto al verbo empleado (incoar). Ello porque la caratulación del expediente tuvo lugar en fecha 1/10/24, mientras que la nota de la Secretaría recién lo fue catorce (14) días después: 15/10/24. Es decir, que el expediente habría sido caratulado en forma previa a que el Secretario de Agricultura decidiera avanzar respecto a la desafectación del inmueble, al menos desde la formalidad de su inicio”.
El fiscal luego puso foco en otro aspecto. “Otra incongruencia advertida en esa nota aparece en la mención al relevamiento efectuado por la Dirección Nacional de Gerenciamiento de Activos Físicos. Agregado, se dijo, a través de IF-2024-119505122-APNDNGAF#AABE. Ahora bien, ese número de informe no ha sido localizado en el expediente administrativo bajo estudio. Empero, ese informe sí figura dentro del expediente que tramitó la subasta del inmueble (EX-2024-123835686-APNDCCYS#AABE). Vuelve, entonces, a aparecer una incongruencia en las fechas. Así porque el informe citado se encuentra dentro de un expediente iniciado el 11/11/24, siendo que la comunicación al INTA se efectuó con anterioridad: en fecha 31/10/24″.
Según el dictamen, el expediente “fue iniciado y convalidado por funcionarios que carecían de competencia”. Agregó: “Ello, sin embargo, habría sido advertido en el devenir del expediente y por tanto con posterioridad incluso al dictado del Decreto n° 950/24 se habría materializado la conformidad del Consejo Directivo del INTA. Esta PIA ha solicitado las actuaciones administrativas a los fines de reconstruir el marco temporal y fáctico de la voluntad del órgano social, sobre las que nos referiremos en forma sucesiva”. En efecto, la aprobación del Consejo Directivo del INTA sobrevino luego que sea el Gobierno quien expresara su intención de proceder con la venta.
Polémica
Al respecto, el escrito judicial llamó la atención sobre el procedimiento y mencionó la intervención del Consejo Directivo como una medida para intentar “subsanar” lo actuado. “La resolución n° 890/24 (RESOL-2024-890-APNCD#INTA) por la cual el Consejo Directivo del INTA resolvió declarar la no objeción al procedimiento de desafectación del inmueble, podría interpretarse como una suerte de subsanación efectuada por el órgano competente para iniciar el procedimiento de desafectación. Empero este accionar no legitima la tramitación irregular del expediente administrativo, que además contiene notorias inconsistencias en su motivación”.
Entre otros argumentos, desde el Gobierno se insistió que el edificio de Cerviño se encuentra subutilizado y que se podía hacer una reubicación de empleados, que alcanza los 117. Al respecto, el fiscal cuestionó los fundamentos del Gobierno para desprenderse del inmueble: “No se encuentran informes que den sustento a la tantas veces repetida innecesariedad del inmueble”. Luego consigna: “El único informe que sustenta la desocupación del inmueble se presentó dos veces por el mismo funcionario, que con los mismos elementos llegó a conclusiones distintas”. Y remata: “No se detalló qué gastos implica la manutención del inmueble en cuestión, ni de cuánto es el ahorro propuesto con su venta”.
El fiscal también se hizo eco de objeciones que se plantearon en el mismo Consejo Directivo del organismo descentralizado. “El ingeniero agrónomo Alejandro Conci expresó que ‘este Consejo Directivo no ha tomado conocimiento ni recibido solicitud o requerimiento alguno para venta, cesión o enajenación respecto de inmuebles asignados al Organismo a lo largo del país’, recordó el fiscal.
“Por su lado, el abogado Pablo Paillole planteó que ‘en el proceso que se está dando el consentimiento, se encuentra avanzado, percibe carácter de cierta formalidad a esta solicitud, habida cuenta que ya se cuenta con fecha de subasta del citado inmueble. Expresa que tiene objeción porque la venta se realiza sin una contraprestación definida, tampoco un plan definido, no se conoce en donde se van a ubicar las personas y en donde se van a desarrollar las actividades que se ejecutaban en esos inmuebles. Por lo tanto, tiene objeción y no acompaña la aprobación, el consentimiento a la venta de los inmuebles”, indicó el dictamen. En tanto, el médico veterinario Bernardes consideró que ‘esto puede ser el inicio de distribución de patrimonio, en este caso de tierras. Por lo tanto, no acompaña la aprobación del punto’, agregó el escrito.
Según los pliegos de la AABE, el edificio tiene una edificabilidad total de 10.126 m². Entre las condiciones se puso que quien adquiera la propiedad tendrá que construir al menos el 75% de la superficie cubierta. Este punto había generado objeciones porque quitaba, por ejemplo, la chance de que alguien lo comprara para algo distinto a hacer una gran torre.
En este punto, el fiscal dijo: “El Pliego de Condiciones Particulares para participar de la subasta incluye un cargo de construcción que luce irrazonable en relación con el objetivo buscado de simplemente reducir costos”. Agregó que “dicho cargo, además, se constituye en una fuerte restricción a la competencia, lo cual atenta contra los principios que deben regir en todas las contrataciones públicas”. En este contexto, apuntó que “hay un intento de la Administración Nacional de avanzar con competencias que son exclusivas -urbanismo- del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.
Rodríguez en otro punto volvió a advertir una “llamativa premura” en la venta del edificio y remarcó: “Si se avanza con la subasta en el estado actual, sin haberse expedido el Consejo Directivo del INTA sobre lo adecuado o no de los nuevos inmuebles propuestos por la AABE, se estaría violentando la condición establecida para no objetar el procedimiento de desafectación del inmueble. Ello porque se procedería a la venta del inmueble sin que antes se haya individualizado uno nuevo para asegurar el normal funcionamiento del organismo”.
En un comunicado, la Mesa Agroalimentaria Argentina señaló que se había presentado ante la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas de la Procuraduría General de la Nación “a denunciar la intervención, el vaciamiento y desguace del INTA” y que el procurador Rodríguez había tomado su presentación.
Según la agrupación, con el dictamen el fiscal destacó que, entre otros puntos, “la desafectación del inmueble fue iniciada por un organismo incompetente (Secretaría de Agricultura, dado que el Consejo Directivo del INTA es la única autoridad con esa facultad)”.
“La Procuración considera que la decisión de la venta del edificio de INTA sito en Cerviño 3101 es arbitraria, contraria a la ley y con motivos que nada tienen que ver con las funciones del Estado. La Procuración entiende que las irregularidades detectadas resultan suficientes para que no se continúe con el procedimiento, ya que podría estar afectado por vicios de imposible subsanación ulterior, propiciando un “escenario fértil para posibles hechos de corrupción administrativa con relevancia jurídico penal y/o patrimonial”, apuntó la Mesa Agroalimentaria Argentina.
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