Se trata del “Programa de Aporte de Nutrientes 2023″ con urea para los productores de trigo y maíz
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El Gobierno formalizó hoy en el Boletín Oficial el programa que destinará hasta 5 toneladas de fertilizantes nitrogenados a los productores de trigo y maíz. La resolución 1280 del Ministerio de Economía fijó los requisitos que deberán cumplir tanto las personas humanas como las figuras jurídicas.
En detalle, la resolución señala que el plan se llama “Programa de Aporte de Nutrientes 2023″ y sus objetivos son “brindar apoyo a pequeños y medianos productores y productoras de trigo y/o maíz para el incremento de las dosis medias de fertilización nitrogenada que aporten mayor rendimiento, más proteína en grano y reposición de nutrientes a los suelos, fomentando así un incremento sostenible en los rendimientos y calidad de los granos obtenidos, mediante el suministro de una determinada cantidad de urea a las productoras y los productores que resulten beneficiarias/os”.
Según la norma, los potenciales beneficiarios deberán, entre otros puntos:
- Estar inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
- Registrar en el SISA hasta el día 1 de julio de 2023 inclusive, una superficie cultivada de hasta 150 hectáreas de trigo y/o trigo candeal y/o 150 ha de maíz para la campaña 2022/2023, en una zona declarada en emergencia agropecuaria entre el 1 de mayo de 2022 y el 31 de enero de 2023 respecto del trigo, y entre el 1 de agosto de 2022 y 30 de junio de 2023 respecto del maíz.
- Declarar en forma juramentada que para la campaña 2023/2024 han sembrado trigo y/o asumen el compromiso de siembra de maíz.
- Cumplir con el procedimiento de solicitud del beneficio y carga de información establecido.
Para este programa del Gobierno podrá destinar hasta US$30 millones “a la adquisición de urea fertilizante para quienes resulten declarados beneficiarios/as, a cuya disponibilidad o agotamiento quedará supeditada la asignación de los beneficios individuales”.
“Se pondrá a disposición de cada beneficiario que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución, la cantidad de hasta cien kilogramos (100 kg) de fertilizante urea por hectárea registrada en el SISA para la campaña 2022/2023 para los cultivos de trigo y/o trigo candeal y/o maíz, con un tope máximo de cinco mil kilogramos (5000 kg) o del remanente del cupo total en caso que éste resultare inferior”, indica el artículo 4.
Luego el artículo quinto señala que los productores, en 10 días hábiles deberán:
- Ingresar a través del servicio “Secretaría de Agricultura, Ganadería yPesca-Autogestión Sagyp” del sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida.
- Completar los datos requeridos y solicitar expresamente el beneficio en el marco del Programa.
- Autorizar a la referida AFIP a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.
- Autorizar a la Autoridad de Aplicación a suministrar a terceros la información necesaria para la instrumentación del beneficio.
- Declarar bajo juramento haber sembrado o proyectar la siembra de trigo y/o maíz en la presente campaña 2023/2024.
- Vincular su localidad de siembra con el Departamento al que esta pertenece.
- Seleccionar un centro de distribución habilitado para retirar el fertilizante (urea) entre los que disponga la Autoridad de Aplicación.
- Informar los datos de hasta dos personas habilitadas a retirar el fertilizante (urea) en el centro de distribución seleccionado.
- Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del Programa.
- Ingresar los demás datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para la efectivización del beneficio.
Según se precisa en la norma, la Secretaría de Planificación del Desarrollo y la Competitividad Federal será “la responsable de la ejecución de los procesos necesarios para la adquisición, logística, y distribución del fertilizante”. Y Agricultura será “Autoridad de Aplicación del Programa en lo relativo a la etapa de convocatoria y asignación de beneficios, quedando facultada para emitir las órdenes, instrucciones, reglamentos y actos de ejecución que resulten necesarios, como así también para formular los requerimientos de información que considere pertinentes”.
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