El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca publicó el viernes pasado en el Boletín Oficial la resolución 128/2019, que incorpora cambios en el ámbito del comercio internacional, las declaraciones juradas de ventas al exterior (DJVE) y en materia tributaria (precios de transferencia).
La norma viene a reglar las DJVE y establecer un control cruzado de la AFIP y la cartera de Agricultura, apuntando a la triangulación internacional y la fuga de materia imponible por intervención de compañías internacionales, muchas que de los propios exportadores puedan estar situadas en paraísos fiscales.
La novedad es que la información de Agricultura acerca de las DJVE será compartida digitalmente con AFIP. Algo así como el SISA, que vino a vincular digitalmente Senasa, Inase y AFIP. Ahora es el turno del comercio internacional apuntando a los principales commodities.
Continuando con la digitalización de trámites administrativos, la norma tiene también como objetivo adaptar los procedimientos que rigen para el registro de las DJVE a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y los Trámites a Distancia (TAD). Que por último, efectúa adaptaciones con el fin de reducir los pedidos de prórrogas tratándose de productos que no se exportan a granel (bolsas, bultos, etcétera) o en contenedores.
En este contexto, los cambios más destacados introducidos son:
- Artículo 2º: Se establece que la DJVE deberá oficializarse en el Sistema Informático María (SIM) hasta las 11 del día hábil siguiente al cierre de la venta "para que, en caso de corresponder, se proceda a su registro", lo cual indicaría que la sola declaración no basta, habrá que aguardar a su aprobación y publicación.
- Artículo 7º: Se establece mayor información adicional cuando las exportaciones correspondan a trigo pan, maíz (excluyendo pisingallo), soja, aceite de soja, aceite de soja refinado, aceite de girasol, aceite de girasol refinado, harina y pellets de soja, debiéndose informar:
- Precio de venta
- Condición de venta
- Precio en mercado de referencia: convertido a dólares por tonelada de acuerdo al período de embarque pactado (indicar mercado de referencia y la posición correspondiente, (por ejemplo CZ0, maíz Chicago diciembre 2020).
- Prima o "spread" sobre, igual o bajo el precio de mercado de referencia: (convertida a dólares por tonelada, indicando si es más, nula o menos).
- Precio de venta: precio de mercado de referencia más la prima (convertido a dólares por tonelada) o precio lleno, según modalidad.
- Forma de pago: (indicar si es por adelantado, a la vista, a plazo, etc.).
Los datos indicados en el artículo 7° incisos h) punto 2); y k); y los datos adicionales establecidos para las partidas arancelarias mencionadas, deberán ser informados en forma obligatoria a partir del 1° de enero de 2020.
En cuanto al comprador, deberá informarse el tipo societario del mismo. Se continúa con la posibilidad de rectificar a través del SIM y utilizando el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), durante el plazo de vigencia de las DJVE establecido en el Artículo 8° y con antelación al último cumplido de embarque asociado a la DJVE, los datos referidos al comprador y al país de destino.
Pero la norma impone ahora una nueva obligación, de ocurrir esta rectificación, deberá justificarse las rectificaciones realizadas dentro del plazo de siete días de efectuado el cambio en formato PDF a través del SITA para que pueda relacionarlo con la DJVE original.
En tanto, la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de Agricultura, con previa autorización escrita de la superioridad, podrá proceder a la suspensión temporaria de la registración de DJVE. En dichos casos comunicará al sector exportador, a la citada Dirección General de Aduanas y hará la correspondiente publicación en la página web de Agricultura.
Cuando lo considere oportuno, la Subsecretaría podrá requerir a las empresas exportadoras la documentación respaldatoria de cualquier DJVE que hubieran registrado.
Asimismo, y a los efectos de cumplir con lo establecido por la ley 26.351 Artículo 1º –denominada Martinez Raimonda-establece que en ningún caso se considerará como tenencia ni adquisición de mercadería a las sementeras o los proyectos de producción, ni a las opciones operadas a través de los Mercados a Término.
Excluye del listado de productos alcanzados por el régimen de la ley N°21.453 a todos los productos de carácter orgánico.
Considerandos
En los considerandos de la norma se hace referencia a las nuevas disposiciones del artículo 15to., séptimo párrafo, de la ley del Impuesto a las Ganancias, y a la necesaria coordinación en cuanto a la competencia de la AFIP y la cartera de Agricultura para armonizar la información que ambos organismos demandan en un único proceso de registro actualizado en forma permanente y en tiempo real que permita simplificar el proceso registral de las DJVE y así evitar duplicidades y complejidades para los obligados.
Como primera definición, es una buena señal en el sentido que las autoridades tengan como objetivo la eficiencia en la captación de información tendiente a una correcta fiscalización, pero sin que resulte una carga adicional para los sufridos contribuyentes.
La ley del Impuesto a las Ganancias, luego de la última reforma fiscal, establece que cuando se trate de operaciones de importación o exportación de mercaderías en las que intervenga un intermediario internacional que no sea, respectivamente, el exportador en origen o el importador en destino de la mercadería, se deberá acreditar que la remuneración que este obtiene guarda relación con los riesgos asumidos, las funciones ejercidas y los activos involucrados en la operación, siempre que se verifique alguna de las siguientes condiciones:
- Que el intermediario internacional se encuentre vinculado con el sujeto local
- Que el intermediario internacional no esté comprendido en el punto anterior, pero el exportador en origen o el importador en destino se encuentre vinculado con el sujeto local respectivo
La ley del Impuesto a las Ganancias asimismo establece que para el caso de operaciones de exportación de bienes con cotización en las que intervenga un intermediario internacional con el grado de vinculación definido o se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, los contribuyentes deberán, sin perjuicio de lo requerido en el párrafo anterior, realizar el registro de los contratos celebrados con motivo de dichas operaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, el cual deberá incluir las características relevantes de los contratos como así también, y de corresponder, las diferencias de comparabilidad que generen divergencias con la cotización de mercado relevante para la fecha de entrega de los bienes, o los elementos considerados para la formación de las primas o los descuentos pactados por sobre la cotización.
De no efectuarse el registro correspondiente o de efectuarse pero no cumplimentarse lo requerido, se determinará la renta de fuente argentina de la exportación considerando el valor de cotización del bien del día de la carga de la mercadería -cualquiera sea el medio de transporte-, incluyendo los ajustes de comparabilidad que pudieran corresponder, sin considerar el precio al que hubiera sido pactado con el intermediario internacional. La AFIP podrá extender la obligación de registro a otras operaciones de exportación de bienes con cotización.
Ciertamente, la armonización de la competencia entre el Ministerio de Agricultura y la AFIP respecto a la información relacionada con las operaciones de exportación, la incorporación de tramites al proceso de digitalización y algunas aclaraciones adicionales, motivó el dictado de la norma que tendrá vigencia a partir de hoy.
El autor es especialista en temas tributarios del agro