La Asociación Civil de Productores Agrícolas y Ganaderos del Norte (Apronor) solicitó en Tucumán una declaración de certeza y de inconstitucionalidad de los derechos actuales
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Sigue la embestida judicial del campo, ahora desde Tucumán, contra las retenciones cuestionando la legalidad de su cobro luego de que el Gobierno perdiera las facultades delegadas del Congreso al no aprobarse el presupuesto 2022. Se trata de una disputa que escala después de que el Poder Ejecutivo subiera los derechos de exportación a la harina y el aceite de soja, además del biodiésel, con la excusa de crear un Fondo Estabilizador del Trigo para que se subsidie el valor de la harina que termina en las panaderías.
Hace menos de un mes, la Sociedad Rural Argentina (SRA), junto a la Rural de Jesús María, recurrió a los tribunales federales de Córdoba sosteniendo que hay una situación de inconstitucionalidad de parte del Gobierno caídas las facultades delegadas del Congreso. Esas entidades, apelando a la figura de un amparo, fueron a la Justicia antes de que se conociera el nuevo incremento de los derechos de exportación.
Ahora quien decidió dar la batalla judicial es la Asociación Civil de Productores Agrícolas y Ganaderos del Norte (Apronor), con sede en San Miguel de Tucumán, que se presentó ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán para intentar lograr una declaración de certeza e inconstitucionalidad.
Busca así un pronunciamiento sobre la presunta ilegalidad del cobro de las retenciones terminadas las facultades delegadas del Congreso. También sobre el último incremento de los derechos de exportación y el consiguiente Fondo del Trigo. Si consigue eso, después avanzaría con un amparo y “un recurso de repetición en AFIP para que se devuelva lo retenido desde el 1° de enero de 2022″, según explicó Roberto Palomo, vicepresidente de Apronor.
Según el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, “podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente”. Luego agrega: “El juez resolverá de oficio y como primera providencia, si corresponde el trámite pretendido por el actor, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida”.
En el escrito la entidad de productores sostiene que el Estado cobra tributos “que no se encuentran vigentes a la fecha ni regulado por ninguna ley emanada del Congreso...” Agrega que eso se hace “vulnerando legítimos derechos de los productores, exportadores y sujetos vinculados a la actividad, que ven menoscabados sus derechos patrimoniales y son víctimas de una actitud confiscatoria por parte del Estado Nacional”.
Si sale la acción declarativa de certeza, esta “permite a los interesados en materia de Derecho Tributario obtener respuestas frente a las violaciones de derechos tutelados en la Constitución Nacional y en las distintas leyes”.
Los productores insisten en su reclamo que no hay norma vigente para el cobro de las retenciones y que esta no fue prorrogada por el Congreso. “Existe claramente un estado de incertidumbre con respecto a la legitimidad y continuidad de estos derechos de exportación que a la luz del principio de legalidad se encontrarían no vigentes desde el 31/12/2021, sin embargo continúan aplicándose a la fecha”, indica el escrito.
Incertidumbre
Para los productores, no solo hay una situación de incertidumbre, sino también un perjuicio, lo que motiva la declaración de certeza. “Es evidente el perjuicio y daño que supone la aplicación de estos derechos de exportación a las operaciones de granos, principalmente sobre los productores, quienes son el eslabón primario de la cadena de exportación y quienes sufren en su totalidad la exacción desmedida por parte del Estado”, remarca el documento de Apronor.
“Hasta el día 31 de diciembre de 2021 se encontraba vigente la delegación legislativa que había previsto el artículo 52 de la Ley 27.541 sancionada en el mes de diciembre de 2019. En consecuencia, al vencer el citado plazo, la autorización que el Congreso había fijado para que el Poder Ejecutivo fijara los derechos de exportación, los decretos o resoluciones ministeriales que impusieran esos derechos perdieron exigibilidad”, dice el escrito de la entidad de productores.
“En dicho proyecto [de presupuesto 2022] se preveía expresamente la prórroga de la delegación legislativa, tanto para mantener la vigencia de los derechos de exportación, como para el caso de la tasa de estadística, proponiéndose su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024. Frente a la no aprobación del citado proyecto de ley, el 31 de diciembre de 2021 la delegación legislativa perdió vigencia y por ende los derechos de exportación que sean fijados por el Poder Ejecutivo Nacional, no son exigibles hasta tanto no se dicte una nueva ley que habilite la delegación legislativa con sus límites”, agrega.
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