Según la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, cualquier reclamo deberá ser cursado por cada productor agropecuario probablemente afectado
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La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó mediante sentencia dictada el 5 de abril de 2024 el amparo colectivo planteado por la Sociedad Rural Argentina (SRA) por el cobro de retenciones a la exportación (DEX).
Oportunamente el juez Federal Ricardo Bustos Fierro había admitido el amparo colectivo planteado por la SRA, con alcance a “todos los productores agropecuarios del país” que se basa en la posible inconstitucionalidad y falta de legitimidad de los derechos de exportación, solicitando se le ordene cesar en su cobro a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a los fines de que cese con su reclamo y percepción.
Lo que se encontraba en discusión y que la Cámara ha resuelto es si se estaba ante un reclamo colectivo o individual, los primeros son derechos sobre bienes colectivos, los cuales son indivisibles y de uso común, y no pertenecen a la esfera individual sino social. En cambio, los individuales versan sobre el patrimonio como atributo de la persona, los bienes que lo integran, y los derechos reales o creditorios.
Ante este interrogante los jueces entendieron que el tema planteado (los DEX: su inconstitucionalidad y falta de legitimidad) hacen al ámbito privado de cada uno de los productores, y no resulta aplicable el criterio colectivo de “todos los productores”.
Así manifiestan los jueces: ”El único legitimado plantear una acción de este tipo, es el productor en forma individual quien soporta el tributo (DEX), ya que la norma, al fijar el hecho imponible, tuvo en cuenta su capacidad contributiva, por lo que es el único que posee un interés personal y directo, que sustenta un pedido a la Justicia de protección. Nada impide a que cada productor pueda realizar su reclamo individual, de conformidad a su especial situación jurídica. No se evidencia que la naturaleza de los derechos invocados (inconstitucionalidad e ilegitimidad) exceda el interés de cada parte”.
Por lo argumentado, se concluye que este requisito no se corrobora en el supuesto planteado, toda vez que nada impide a que cada productor pueda realizar su reclamo individual, de conformidad a su especial situación jurídica. No se evidencia que la naturaleza de los derechos invocados exceda el interés de cada parte.
La doctrina ha sostenido que el interés y la defensa colectiva tiene como fundamento evitar que las situaciones individuales terminen entorpeciendo la solución de conflictos o evitar daños al patrimonio como ha sostenido la SRA, por la presión fiscal que generan los DEX sobre la carga tributaria de los productores agropecuarios.
Pero la Cámara consideró que en esta causa que no están dadas las pautas requeridas por la Corte Suprema de Justicia para la solicitud de una acción colectiva en los términos planteados, y que requerir que el amparo alcance a “todos los productores agropecuarios del país” es un reclamo colectivo innecesario porque los productores en forma individual pueden y deben requerir dicha protección, y que la Sociedad Rural Argentina carece de legitimidad activa para hacerlo.
En consecuencia la Cámara revoca el fallo de primera instancia, e indica a todos los posibles afectados a requerir en forma individual la protección judicial si la existencia de los DEX afecta su patrimonio o sus derechos, no reuniéndose las condiciones para hacerlo en forma colectiva.
Finalmente es destacable que la Cámara no ha tratado el fondo de la cuestión en discusión: que los derechos a la exportación revisten carácter de inconstitucionales y falta de legitimidad, solo se ha manifestado que la SRA carece de legitimidad para hacerlo en forma colectiva, que dicho reclamo deberá ser cursado por cada productor agropecuario probablemente afectado.
El autor es contador público nacional, especialista en temas tributarios del agro
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