Lo decidió el juez federal Ricardo Bustos Fierro, que lleva adelante una causa iniciada por la Sociedad Rural Argentina (SRA)
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CÓRDOBA.- Mediante un decreto simple, el Juzgado Federal 1 de Córdoba declaró “inadmisible” la apelación del gobierno nacional para intentar frenar el amparo colectivo iniciado por la Sociedad Rural Argentina en contra del cobro de las retenciones. El recurso de apelación planteó que los pagos son “exigibles solo a los exportadores” y sostuvo que la Rural “no posee legitimación alguna para representar ni accionar en nombre de ningún integrante de esa entidad”.
Para el juez federal Ricardo Bustos Fierro “la materia impugnada es irrecurrible”, por lo que rechazó la apelación. El 22 de abril pasado, el magistrado admitió la acción colectiva presentada por la Rural en febrero. La apelación en nombre de la AFIP la presentaron las abogadas Valeria Domínguez, María Elena Gaviola y María Pía Lucini.
La entidad rural sostiene que, desde el 1° de enero de este año, las retenciones ya no son aplicables por no haberse extendido la ley vinculada a la emergencia económica de 2019 porque el Congreso de la Nación no aprobó el último presupuesto de 2022 que incluía, entre otros puntos, una prórroga de una potestad al Poder Ejecutivo para la aplicación de los derechos de exportación.
Para Bustos Fierro, en el caso “se configura el supuesto de afectación a derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos”. Delimita la clase afectada “a todos los productores agropecuarios del país”.
En esa misma decisión libró un oficio al Poder Ejecutivo nacional y a la AFIP a fin de que en el plazo de 30 días realice informe “circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada por la accionante”.
A fines de marzo, en cambio el juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, rechazó un recurso presentado por la Rural de esa ciudad. El magistrado no se pronunció sobre la cuestión de fondo sobre si está bien que el Estado continúe con el cobro de los derechos de exportación, sino que señaló que no corresponde a esta entidad hacer la presentación colectiva, ya que no sería la afectada directa.
Las entidades del campo que fueron a la Justicia sostienen que, según el artículo 75 de la Constitución Nacional, corresponde al Congreso establecer los derechos de importación y exportación y en esa línea entienden que, sin aprobación del proyecto de presupuesto de 2022, que preveía una extensión de la facultad delegada hasta 2024, el Gobierno no tiene potestad para seguir con el cobro.
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