La medida es para la formulación con formaldehído, fenol, cresoles o mezcla de cresoles
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El Senasa prohibió el uso y comercialización de todo producto veterinario, destinado al ambiente donde habitan los animales, que contenga o libere de su formulación formaldehído, fenol, cresoles o mezcla de cresoles. Así se publicó hoy en el Boletín Oficial. Además, en la resolución señalaron que los propietarios de certificados de uso y comercialización vigentes deberán reemplazar o excluir los mencionados principios activos de las formulaciones de dichos productos en un plazo que no exceda los 90 días.
“Una vez cumplido el plazo establecido se procederá a cancelar los certificados de uso y comercialización de todos los productos veterinarios que contengan estos productos”, indicaron. En este sentido, dijeron que “el incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse”.
Entre los considerandos de la normativa se destaca que es “de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos”.
En este sentido, informaron que ya en el año 2004, el formaldehído fue declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como carcinogénico para el hombre en la categoría Grupo 1 y que el Anmat el 8 de agosto de 2006 prohibió la utilización de formaldehído en formulaciones domisanitarias.
Además, en 2008 el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea clasificaron al fenol como sustancia mutagénica categoría 2, y a los cresoles como tóxicos categoría 3 (ingestión y contacto con la piel) y corrosivos cutáneos (1B) que provocan quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves.
“Los productos domisanitarios fueron definidos por el entonces Ministerio de Salud y Acción Social (1998) como aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, el lavado, la odorización, la desodorización, la higienización, la desinfección o la desinfestación para su utilización en el hogar y ambientes colectivos públicos o privados”, detallaron.
“Existen productos veterinarios cuyas indicaciones de uso encuadran dentro de la citada definición, haciéndola extensiva al ambiente donde habitan los animales. El uso de dichos productos expone a sus efectos nocivos, tanto a los animales como a las personas y resulta necesario excluir de las formulaciones de los productos veterinarios a los principios activos antes mencionados, por resultar riesgosos para la salud y para la sanidad de los animales y el medio en el que habitan”, remarcaron.
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