Tiene elementos que alivian la carga para las sociedades, pero se mantienen factores distorsivos que afectan a la renta
La reforma tributaria del Gobierno tiene como objetivo reducir la presión impositiva en un contexto macro donde el sistema tributario argentino se caracteriza por su falta de equidad y elevados niveles de evasión. La duda es si tal objetivo alcanza al sector agropecuario y reduce ciertamente la carga impositiva que impacta sobre la renta agraria.
La alta presión impositiva actual, el perfil regresivo y los bajos incentivos del sistema impositivo a invertir hacen plausible cualquier intento serio tendiente a su corrección.
En la Argentina se observa una fuerte presencia de impuestos regresivos que recaen sobre el consumo (como el IVA, que se cobra en casi todos los productos de consumo masivo y no tienen en cuenta el nivel de ingresos de las personas), mientras que en los países avanzados tiene una mayor participación el impuestos a las Ganancias de las personas humanas, un impuesto que sí tiene en cuenta los ingresos y la capacidad contribuyente del sujeto que tributa, por tal razón “el sistema argentino es regresivo porque la carga tributaria disminuye a medida que aumenta el nivel de ingresos”.
Esta reforma tributaria es la continuación de medidas gubernamentales anteriores en el mismo sentido tomadas por el Gobierno como la eliminación de los impuestos a ciertos productos agropecuarios (trigo, maíz, girasol y carne bovina) y mineros, así como la baja para las retenciones a la soja (del 35% al 30%) y la reducción del impuesto a las Ganancias para las personas físicas, entre otras, modificación que de acuerdo al informe del Ministerio de Hacienda alcanzaron al 2% del PBI, ponderando que los cambios introducidos por la actual reforma tendrán un costo adicional de un 1,5% que tenderá según los cálculos gubernamentales a generar crecimiento económico y aumentar la inversión privada, reduciendo entonces su impacto efectivo al 0.3% del Producto Bruto.
La reforma en general es positiva porque avanza en la baja de las tasas que pagan las sociedades y aumenta las que pagan las personas físicas. Esto es positivo porque en sistemas tributarios eficientes ello permite hacer recaer los impuestos sobre quienes tienen la capacidad contributiva para pagarlos y evita que las empresas trasladen los impuestos a sus costos y a sus precios.
La pregunta que cabe hacernos a esta altura es si la comentada reforma tributaria reduce la carga tributaria en el agro y si la respuesta es positiva cuál es su magnitud.
Para ello nos remitiremos al último informe publicado por la Fundación Agropecuaria para el Desarrollo de Argentina, conocido como Índice FADA correspondiente al mes en curso, y de acuerdo al mismo la carga impositiva a la renta agropecuaria se reducirá en el plazo de ejecución de la reforma del 66.2% actual al 59.80% , es decir un 6.4% en total.
En el mismo informe también se concluye que el aumento en el impuesto inmobiliario en distintas provincias, alcanzando un porcentaje promedio del 40%, tendría un efecto incremental en el índice FADA del 1,50% comparado con la reducción de los derechos a la exportación a la soja, que durante el año 2018 acumulará una baja en el índice del 3.8 por ciento.
Asimismo, cabe destacar que aquellas empresas y personas humanas que califiquen como pyme, teniendo un ingreso anual promedio no superior a $ 19 millones, sumarán una reducción adicional del 1,2% por los efectos de la ley de promoción a la pequeña y mediana empresa hasta el 31 de diciembre de 2018.
Cifras que indudablemente demuestran que, además de los objetivos de política fiscal enunciados por el gobierno nacional, tendientes a establecer tributos progresivos que tengan en cuenta la capacidad contributiva de los contribuyentes, tienen un impacto positivo en la reducción de la carga impositiva que afecta la renta agropecuaria.
Dos elementos distorsivos se mantienen y afectan claramente la renta, y deben ser señalados, uno de ellos de carácter fiscal, como es la falta de corrección monetaria de los balances de las empresas desde el año 1992 y la reimplantación del mismo a partir del año 2018, siempre que el índice inflacionario supere el 33% anual, lo cual conlleva a la tributación sobre ganancias ficticias, y el restante de orden temporal y de origen cambiario, que es el actual nivel del tipo de cambio del dólar.
El autor es consultor en temas tributarios del agro
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