Se trata de la iniciativa que contempla diversos estímulos tanto para la producción agrícola como la ganadería, entre otras actividades; el rol de un crédito fiscal
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Ocho meses después de que el presidente Alberto Fernández se comprometiera en la apertura de las sesiones ordinarias en el Congreso a enviar un proyecto de ley de fomento para la inversiones en la agroindustria, ayer el Gobierno anunció que dio ese paso.
Según se describe, una vez aprobada la ley regirá hasta el 31 de diciembre de 2025 y donde el Poder Ejecutivo se podrá extender el mencionado plazo por un término de hasta cinco años. En detalle, podrán acogerse al régimen, las personas humanas residentes en el país, sociedades constituidas en el país, las derivadas de fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto beneficiario del exterior; y las derivadas de otras empresas unipersonales ubicadas en el país.
Para ser parte de los beneficios que otorga la ley, dice el proyecto, las personas “deberán demostrar en cada ejercicio fiscal del impuesto a las ganancias la superación de uno o más de los indicadores (volumen de ventas, de producción física, de exportaciones físicas, cantidad de personal ocupado e inversiones realizadas) respecto a la “línea de base”, entendiéndose por esta al promedio del valor de cada uno de los indicadores de la actividad principal de la empresa, en los últimos tres ejercicios fiscales correspondientes al citado impuesto”.
Los beneficiarios “podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir de la incorporación del bien de que se trate al patrimonio”, así como también “aquellas inversiones que integren el activo de cooperativas alcanzadas por la contribución especial sobre el capital de estas últimas”.
En este sentido, “para inversiones realizadas en bienes muebles nuevos amortizables (excluidos automóviles) adquiridos, elaborados o fabricados que impacten positivamente sobre el conjunto del entramado productivo local serán en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas”.
En el caso de que las inversiones se correspondan con bienes muebles amortizables (excepto automóviles) adquiridos, elaborados o fabricados, que no se encuentran incluidos en los listados de posiciones y oferentes referido en el párrafo previo serán cuatro cuotas anuales, iguales y consecutivas y, para inversiones en construcciones (excluidas viviendas) y de infraestructura, como mínimo, será la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.
En relación a la valuación de la hacienda, los beneficiarios y titulares de los establecimientos de invernada y/o engorde a corral, la iniciativa señala que para calcular la valuación de vaquillonas y novillos podrán usar como índices de relación contenidos en las tablas anexas a la Ley N° 23.079, para todas las vaquillonas, el correspondiente a vaquillona de uno a dos años y para todos los novillos, el de novillo de uno a dos años, de acuerdo a la categoría de que se trate, indicando que dicha “opción resultará procedente para los ejercicios fiscales que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente ley”.
“Transcurridos tres ejercicios fiscales desde el ejercicio de la opción, inclusive, el beneficio de este artículo solo podrá continuar utilizándose si el beneficiario acredita, en los plazos y formas que a esos efectos se establezcan, que el peso promedio de los animales destinados a la comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales bovinos (excepto vacas con destino comercial conserva/manufactura y toros) sea igual o superior a los 400 kilogramos vivo o que dichos animales presenten un rendimiento en playa de faena de 200 kilos/res con hueso en gancho”, describe.
Además, el proyecto aclara que “la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de incrementar los valores de referencia establecidos en el párrafo anterior hasta los 450 kilos vivo o hasta un rendimiento en playa de faena de 250 kilos/res con hueso en gancho, (facultad que podrá ser ejercida a partir de los dos años de sancionada la ley).
En cuanto al saldo a favor por inversiones de bienes de uso, la iniciativa indica que se reducirá a tres períodos fiscales.
Por último, en cuanto los fideicomisos y fondos comunes de inversión, cuyos patrimonios estén asignados o se orienten, como mínimo, en un 70% a las actividades que describe la ley, podrán optar por los beneficios previstos en la normativa.
Crédito fiscal
Entre otras cosas, se crea el “Sistema de Promoción Agroindustrial para la Producción Sostenible” para “incrementar la producción agropecuaria, las exportaciones y conservar el capital natural del suelo en el marco de las buenas prácticas y las medidas de adaptación al cambio climático”.
Precisa que se apunta a incrementar el uso de semilla fiscalizada de especies autógamas de producción nacional, estimular la producción sustentable con fertilizantes e insumos, incluso los biológicos, e incrementar la productividad de la ganadería vacuna.
Según se detalla, los inscriptos en un registro de la ley “podrán convertir en un certificado de crédito fiscal intransferible hasta un importe equivalente al que resulte de aplicar la alícuota a la que se refiere el inciso a) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, vigente en el periodo fiscal de que se trate, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos y erogaciones deducibles del impuesto a las ganancias, correspondientes a adquisiciones de fertilizantes orgánicos e inorgánicos, insumos -incluso los biológicos-, semillas autógamas, forrajeras y hortícolas, debidamente identificadas y fiscalizadas, relacionadas con los Programas a) y b) detallados en el artículo anterior (son de semillas fiscalizadas y uso de fertilizantes respectivamente), y de gastos en genética y sanidad ganadera vinculados con el Programa c) -sobre ganadería-, y hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a las ganancias a pagar”.
El proyecto dice que en lo correspondiente al programa “Incrementar la Productividad de la Ganadería Vacuna” que la Autoridad de Aplicación establecerá cuáles serán los gastos y erogaciones en genética y sanidad factibles de ser convertidos en un certificado de crédito fiscal y el mecanismo de valoración de este sobre la base del grado de cumplimiento de los objetivos del Programa.
“El mencionado certificado podrá ser utilizado por el término de veinticuatro meses contados desde su emisión para la cancelación del impuesto a las ganancias a pagar del período fiscal de que se trate o de sus respectivos anticipos y/o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, y no podrá dar lugar a saldos a favor como así tampoco a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional”, sostiene.
Este plazo podrá prorrogarse por doce meses, por causas justificadas según lo que establezca la Autoridad de Aplicación, agrega.
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