El gobierno nacional anunció un paquete de medidas destinadas a las pymes y los pequeños contribuyentes. En general, todas tienden a disminuir el impacto negativo de la devaluación de los últimos días, ya sea por mejorar el salario con menores retenciones o elevando mínimos no gravados por el Impuesto a las Ganancias, la reducción a 0% de la tasa del IVA en ciertos productos, entre otros. Los anuncios tienden a que el flujo de fondos entre las empresas no merme.
Tal vez una de las medidas de mayor impacto para el sector del campo y afines es el plan de facilidades de pagos para pymes a 10 años. Quienes quieran acceder a este beneficio podrán hacerlo hasta el 31 de octubre y deberán abonar la primera cuota en diciembre de 2019.
Uno de los puntos más interesantes de la medida es que brinda un alivio importante en el flujo de fondos de una empresa que en la actualidad debiera cancelar deudas. Sin contar con la normativa que establezca la tasa de interés de financiación del plan, analizamos un caso de aplicación.
El plan de 60 cuotas
Supongamos que una pyme tiene una deuda vencida de $2.000.000 correspondiente al impuesto a las ganancias del período fiscal 2017. Con el actual plan hasta 60 cuotas debería desembolsar aproximadamente un total de $5.000.000, en cambio con el plan a 120 cuotas el desembolso estimado sería de $7.000.000-
Si bien las cuotas no son todas de igual valor, realizando un promedio diríamos que hoy la pyme agropecuaria destinaría $84.000 pesos mensuales de su flujo de dinero a cancelar la deuda impositiva. Con el plan a 10 años el flujo a destinar sería aproximadamente de $58.000 mensuales. Habría entonces una importante reducción de dinero mensual destinado a la cancelación de impuestos. A este beneficio hay que adicionarle la licuación de estos pagos en el futuro por el impacto de la inflación en los próximos 10 años.
Por otro lado, fuera de las medidas anunciadas pero con la certeza que la inflación interanual superará el 55%, es oportuno que las empresas comiencen a proyectar el impuesto a las ganancias 2019 y 2020, en este último caso para las empresas con cierres en los primeros meses del año 2020, con la incidencia del ajuste por inflación impositivo al efecto de tener presente el desembolso de este tributo.
El autor es socio de Barrero & Larroudé
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