La Argentina se encuentra actualmente en negociaciones con el FMI sobre un nuevo programa. Sin acceso al mercado y con importantes reembolsos de préstamos que vencen en 2022 y 2023. El gobierno argentino deberá llegar a un acuerdo con el Fondo a principios del próximo año para evitar incurrir en atrasos en sus obligaciones con los acreedores multilaterales. ¿Su solución?: recaudar con impuestos a toda costa.
La reforma impositiva realizó un cambio en la manera de calcular el impuesto a las ganancias que tributarán las sociedades del artículo 69 de la Ley del mencionado tributo. Su objetivo fue aumentar las tasas impositivas al reemplazar la tasa impositiva fija actual por una escala progresiva. También extendió la tasa de retención de impuestos del 7% actualmente en vigor a los dividendos de las ganancias acumuladas en los años fiscales que comienzan el 1º de enero de 2021 y en adelante.
El 2 de junio de 2021, el Senado aprobó el proyecto de ley que aumentaría las tasas del impuesto sobre la renta de las sociedades para los años fiscales a partir del 1 de enero de 2021 en adelante. La reforma tributaria se publicará en el Boletín Oficial en los próximos días. El proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Diputados el 19 de mayo de 2021.
Para evitar maniobras tendientes a evadir el pago del tributo por medio de otros conceptos que no fueran dividendos, la ley plantea ciertas presunciones en los cuales serán tratados como si se tratara dividendos y sujetos a la tasa correspondiente.
Ejemplos
Si una sociedad en lugar de distribuir dividendos, adquiere un bien mueble, por ejemplo un automóvil y el mismo es de uso exclusivo del socio, existirá la presunción de que se trata de dividendos y no de un bien de uso de la empresa.
Por otro lado, si un departamento es adquirido por la sociedad y es habitado por un socio, la empresa no tiene permitido demostrar que lo compró para uso administrativo. En este caso, la presunción será que la empresa en lugar de distribuir dividendos, adquirió un inmueble que no es para su uso.
¿Se acuerdan de lo que es un dividendo formal? ¿ Y del ficto?
Dividendo formal: son aquellos aprobados por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de acuerdo a lo que establece la Ley General Sociedades Comerciales -Ley N° 19.550 y sus modificaciones-.
Dividendo ficto: son aquellos que si bien no tienen la aprobación formal antes indicada, en los hechos, por representar actos de disposición, presuponen un dividendo aparente, por lo cual, la legislación impositiva le da el tratamiento de dividendo, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.
A tener en cuenta
Mucho se habla de la doble tributación por un mismo dividendo, pero no es posible. A pesar del desbordamiento de su tributación, si el dividendo ya tributó y es considerado ficto, no debe volver a tributar al momento en que se convierte en formal. Ello, por cuanto en este último caso no hay pago, sino compensación del dividendo ficto con el formal, que ya fue cancelado con anterioridad.
Por consiguiente, habrá que tener en cuenta las presunciones establecidas en la ley, al efecto de documentar correctamente las operaciones realizadas, teniendo la certeza de que no se trata de distribución de dividendos.
Como si fuera baja la presión tributaria para el campo, los productores ahora deberán tener muy en cuenta estas nuevas cuestiones a la hora de planificar sus impuestos para el año 2021. No esperar a diciembre, revisar las proyecciones financieras y estimar los impuestos para el año.
El autor es socio de Barrero & Asociados
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