El tema tributario sobre el sector agropecuario ha sido un eje a través del cual se han expresado alianzas y conflictos económicos, políticos y sociales en la Argentina de los últimos años. En las últimas décadas la presión sobre la economía en general y en particular sobre el sector ha alcanzado niveles nunca visto anteriormente, que de acuerdo al Índice FADA correspondiente al mes de septiembre pasado, la participación del Estado en la renta agrícola alcanza al 62% en promedio.
A lo cual se debe adicionar el llamado "Impuesto a la riqueza", verdadero dislate que representaría una confiscación, que ha sido aprobado por Diputados, y descontamos será convertido en ley por la Cámara de Senadores.
Ante este entorno tan crítico, el hombre de campo debe elegir opciones que le permitan morigerar la presión citada, y que profesionalmente se lo incluye en la llamada Planificación Fiscal. Con tal finalidad mencionaremos dos opciones, una obligado por la mora del Fisco en la devolución del IVA y la siguiente, la segunda como una opción para optimizar los efectos de los "retiros" de los dueños/directores.
- El recurso de amparo ante el TFN por la mora en la devolución del IVA por operaciones granarías
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la creación del Sistema Información Simplificado Agrícola (SISA), introdujo cambios en el régimen sistemático de devolución de IVA, que establece un régimen de retención respecto a las operaciones de compra-venta de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas, excepto arroz y granos y semillas en proceso de certificación (arroz).
Así, se estableció un régimen de retención del Impuesto al Valor agregado (IVA) en un porcentaje que varía según sea el nivel de riesgo asignado al productor por el sistema de scoring vigente.
La detracción le será devuelta total o parcialmente al productor-vendedor, según sea su nivel de riesgo a través de un sistema de reintegro sistémico establecido por la misma norma, y que subsiste desde que se creó el Registro Fiscal de Operadores de Granos, el cual puede alcanzar hasta el 100% de la retención efectuada para los productores que se encuentren incluidos en el SISA.
Lo que hay que hacer si hay demoras
En caso que transcurrido el plazo para que la AFIP acredite los importes correspondientes al reintegro sistémico éste no se haya efectuado, el productor deberá realizar la consulta mediante Clave Fiscal al servicio SISA "Régimen de devolución de retenciones".
A través de este servicio el responsable obtendrá el detalle de las operaciones informadas en sus declaraciones juradas del IVA que no han sido reintegradas, visualizando el motivo que originó la observación de dichas operaciones.
Asimismo, el sistema emitirá una constancia que incluirá el detalle de los reintegros observados a la fecha de la consulta. El responsable podrá presentar ante la dependencia de AFIP en la que se encuentre inscripto una nota de disconformidad por los reintegros no acreditados.
Para el caso que efectuada la consulta se encuentren reunidos todos los requisitos legales, y el fisco no procediera a acreditar las sumas retenidas, el interesado se encuentra habilitado para interponer un "pronto despacho" ante el Organismo fiscal (art. 182 ley N° 11683). Operados 15 días hábiles sin que el fisco cumpla con la petición queda expedita la vía del Recurso de Amparo ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
El Recurso de Amparo ante el Tribunal Fiscal de la Nación es una vía procesal establecida en el art. 159, inciso e), 182 y 183 de la Ley N° 11.683 y tiene como objeto que, ante la demora excesiva de funcionarios de AFIP en resolver un trámite pendiente, -de prosperar el amparo- el Tribunal Fiscal ordenará a la AFIP a que resuelva la solicitud.
Se trata, en suma, de una orden jurisdiccional de pronto despacho de las actuaciones obrantes ante el Fisco Nacional, las que -en su caso y de proceder el amparo- merecen una rápida resolución a fin de frenar el perjuicio sufrido por el productor.
II.La alternativa para remunerar al Directorio de una Sociedad Anónima, cuando estos son socios o en el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, es armar una combinación entre honorarios, sueldos en relación de dependencia y una gratificación anual, por el carácter de empleado del Director.
Honorarios al Directorio
La ley del Impuesto a las Ganancias permite deducir en concepto de honorarios de directores y miembros de consejos de vigilancia, y de retribuciones a los socios administradores por su desempeño como tales, quedando sujetas a una doble limitación, resultando que no podrán exceder lo siguiente:
a) Un límite porcentual: el 25% de las utilidades contables del ejercicio, o la suma de $ 12.500 por cada uno de los perceptores de dichos conceptos. De los dos, el mayor.
b) Un límite temporal: ya que van a poder detraerse del resultado impositivo siempre que sean asignados dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada del año fiscal por el cual se hubiesen pagado.
Sueldo en relación de dependencia
La segunda alternativa consiste en que la empresa incorpore al Director, como personal en relación de dependencia, asignándole una remuneración mensual y una eventual gratificación anual.
En ambos casos sin el límite de los honorarios, solo sujeto a la realidad económica –verosimilitud de la tarea y el sueldo asignado-. Así, por ejemplo, en el caso de que el ejecutivo únicamente realice las tareas propias de director, éste deberá ingresar a las arcas fiscales un determinado monto en concepto de aporte como autónomo y, además, tributar el Impuesto a las Ganancias.
En tanto, si adicionalmente desempeñara otra labor de forma habitual, en este supuesto tiene la opción de realizar o no los aportes correspondientes Sistema de Seguridad Social, excepto el aporte a la ART, por el salario percibido -dado que el importe destinado a su futura jubilación ya fue ingresado bajo el régimen de autónomos- devengado por su función de Director.
La decisión de no registrarse como trabajador en relación de dependencia apareja un ahorro tanto para el director que no efectúa los aportes y tiene derecho a computarse la deducción incrementada, como para la empresa que no ingresa las respectivas contribuciones.
Como estrategia fiscal, para evitar las retenciones del Impuesto a las Ganancias al director que debería realizar la sociedad, se podría planificar una remuneración mensual equivalente a la doceava parte de las deducciones personales anuales que permite computar el citado impuesto. Esta posibilidad es sólo optativa y para su implementación, el director debe comunicar su decisión fehacientemente a la Compañía.
Conclusión
Es importante planificar las expectativas anuales de retiros, ir ajustándolas bimestralmente o trimestralmente, según la realidad de la empresa, para morigerar el impacto fiscal via retenciones o en el momento de la determinación de la DDJJ anual del Impuesto a las Ganancas.
Es recomendable respetar los valores de mercado con los asignados a los interesados, por los salarios y la realidad económica, de lo contrario la estrategia fiscal podría ser objetada por la AFIP.
Dividendos
Los dividendos se encuentran alcanzados en cabeza del accionista por el Impuesto a las Ganancias bajo la figura del impuesto cedular.
El impuesto a la renta financiera sigue vigente para situaciones como la de dividendos con una alícuota aplicable del 7% por la distribución de utilidades que corresponda a los ejercicios fiscales iniciados a partir del mes de enero de 2018, 2019 y 2020 respectivamente y del 13% para el ejercicio 2021 y siguientes.
Debe evitarse los denominados dividendos "fictos", que se configuran cuando los socios realizan retiros de fondos por cualquier causa, tiene le uso o goce de bienes de la sociedad, venden o compran a la sociedad bienes por debajo o por encima del valor de plaza, o gozan en forma personal de gastos realizados por la sociedad.
También si perciben sueldos, honorarios u otras remuneraciones sin que pueda probarse la efectiva prestación del servicio o bien la retribución pactada no resulte adecuada a la naturaleza de los servicios prestados o sea superior a la que se pagaría a terceros por servicios similares.
Es por ello que, al utilizar la opción de empleado en relación de dependencia como combinación para estructurar la retribución del dueño/Director, hay que considerar los valores de compensación en base a la efectiva prestación del servicio, el valor de mercado y el nivel de la carga fiscal de la empresa.
La presunción de dividendos nacerá en la medida que la empresa cuente con utilidades no distribuidas, en el caso de no contar con ellas, los retiros en exceso respecto a honorarios y remuneraciones en relación de dependencia en su caso, serán tratados como "disposición de fondos a favor de terceros" generando para la empresa la obligación de tributar sobre "intereses presuntos".-
Para finalizar, debemos recordar que la planificación fiscal busca evaluar alternativas de formas jurídicas más convenientes para reducir el impacto fiscal, se trata de una economía de opción, sin que exista simulación, tampoco tiene como finalidad vulnerar el espíritu de la ley, no existe abuso de derecho y menos aún dolo. Nadie está obligado a actuar en contra de sus propios intereses.
El autor es especialista en temas tributarios del sector agropecuario
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