La norma que aprobó recientemente el Congreso tiene flancos débiles que pueden ser cuestionados en el marco de las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC)
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En mayo de 1968, el gobierno francés quedó a la deriva por siete semanas tras una bochinchera rebelión de estudiantes que conquistó amplio respaldo social con la propuesta “la imaginación al poder”. Cincuenta y tantos años después París sabe que la rebelión es un evento “festejable” y le toca al gobierno argentino entender que perpetuar “la improvisación en el poder” es una apuesta sin futuro. Quizás una palanca capaz de detonar el hartazgo social.
Dado que los lobbies industriales anticiparon sin pelos en la lengua como ven el futuro de la inversión sectorial ante el escenario que se define en la nueva Ley sobre el Marco Regulatorio de Biocombustibles, la intención de esta columna se concentra en las costuras sueltas u olvidadas del referido análisis. Ellos deberían ser escuchados a pesar de que fueron los primeros en equivocarse al ignorar, por largo tiempo, las claras señales de proteccionismo que aparecieron hace más de una década en dos de los más grandes consumidores mundiales de biodiésel y etanol: Estados Unidos y la Unión Europea (UE).
Si bien durante ese tiempo nuestros compatriotas se obstinaron en ladrarle al árbol equivocado, ese no esel único ni el mayor de los riesgos que hoy conviene documentar.
El problema es la negación o falta de adecuada interpretación política y profesional referida a los temas de fondo. Se suponía que los biocombustibles nacían para cubrir el déficit de abastecimiento que emergiera antes de la crisis financiera, energética, alimentaria y política disparada por los préstamos sub-prime (2008/2011). Al revolver esa olla, la dirigencia global fue descubriendo, o redescubriendo, que había petróleo y gas hasta la náusea. También que Estados Unidos dejó de ser el gran importador para devenir en un líder de la producción y en una eventual potencia exportadora de petróleo y gas a partir de una polémica pero fructífera tecnología: el fracking, esa cosa ruidosa, compleja, tóxica y muy cara que estamos aplicando en Vaca Muerta.
De repente salió a la luz que Washington tenía en vigor desde hace más de cincuenta años un cepo a la exportación de energía (lo que indica que Guillermo Moreno no inventó nada y que la mayoría de nuestros expertos no tenían la más pálida idea de esta potente deformación), que es el mecanismo que llevó a la quiebra o a la cuasi-quiebra a una buena parte de la nueva industria energética fósil de ese país. Resulta que en el mercado interno de América del Norte el precio del gas natural solía andar en un poco más de 2 dólares por BTU, mientras en Europa y Japón se estaba pagando cinco y casi ocho veces más por el mismo producto. Y ¿por qué tal hecho es importante?. Les ruego que me acompañen.
Ponchazos
El asunto es que el mismo cepo que hace estragos en la industria estadounidense, es similar al previsto por la nueva ley de biocombustibles de nuestro país. Sus disposiciones impiden que los productores que abastecen a quienes mezclan el diésel y las naftas nacionales (YPF, Axion, Shell, Puma, etc) puedan exportar sus productos. En otras palabras, quieren inventar a los ponchazos la teoría del desenganche del mercado nacional e internacional, sin haber tomado un curso apropiado con el gordito de Corea del Norte, con el Coronel Vladimir Putin o con los amigos de Beijing, gente que de esto sabe un rato largo.
Además, la ley sólo admite biocombustibles de origen nacional para hacer las mezclas destinadas a generar el biodiésel y las naftas nac&pop, en un texto que le asigna a la autoridad de aplicación el derecho a regular los niveles de mezcla, a fijar los precios de todo el operativo y hacer prácticamente cualquier cosa que se le cante con el tema. Los autores de la regla bajo análisis, usaron las mismas ideas que inspiraron al cepo que se introdujera a la exportación de carnes bovinas, cuyo precio internacional es muchísimo más rentable que el precio aplicado a los consumidores del país.
Bajo ese enfoque, las disposiciones de la nueva ley de biocombustibles pueden convertirse en un “bocatto di cardinale” para quienes tengan interés de accionar en Ginebra (la OMC) o en los tribunales de nuestro país, si detectan una probable violación de las reglas relevantes de política comercial (la gente de la industria farmacéutica ya adquirió cierta experiencia en la materia).
La prohibición de que participen en las mezclas de combustibles fósiles los biocombustibles importados, no parece consistente con la norma destinada a inhibir la prohibición o restricción de exportaciones e importaciones de bienes que se define en el GATT desde 1947. También es una violación de las reglas sobre Trato Nacional del mismo Acuerdo. ¿O la gente de la Secretaría de Comercio cree que Bruselas accedió a reponernos una cuota de acceso al mercado europeo de biocombustibles por su empatía con la admirable labor de Cáritas?.
Todavía el Estado argentino debería explicar por qué desgrava las importaciones de energía y le vino aplicando la factura completa de AFIP a los productores nacionales de biocombustibles que compiten con esa fuente. Desde ese punto de vista, los industriales deberían haber pedido hace tiempo el trato de proveedor extranjero.
Paralelamente, la imposición de un precio oficial para los biocombustibles, en conjunto con la fijación de niveles obligatorios de mezcla (mandatory purchasing), tiene muchos de los elementos que definen al subsidio de precios (sostén de precios) del tipo de los prohibidos por los textos del GATT y del Acuerdo sobre Subsidios y Derechos Compensatorios de la OMC.
A todo ello se agrega el hecho de que el Estado recibió la facultad legal e irrestricta de elegir los fundamentos de estas medidas (como arreglar problemas comerciales, de calidad, balanza de pagos, fomento de las inversiones regionales “y/o” cuestiones ambientales).
Esto nos induce a creer que los legisladores y los inspiradores de la norma olvidaron dos detalles. Mientras los biocombustibles son elaborados con materias primas renovables, la abundante oferta de naturaleza fósil (el petróleo, el gas y el carbón, quizás deberíamos agregar la hidroelectricidad conforme viene la mano) es finita. Y que esta clase de legislación exige que los fundamentos ambientales tengan absoluta precedencia al definir el uso de las materias primas aplicables. Nada justifica la norma “del segual Mingo” en esta evaluación como no da lo mismo dosificar como medicamento una copa de vino o una damajuana.
La consideración ambiental en esta clase de reglas es el eje fundamental del desarrollo sostenible, no el relleno o el comodín del debate. Ello no incluye la noción de descartar la vigencia de las disciplinas aplicables a la producción y el comercio agrícola.
Me daría mucha envidia que todos hayan superado las precedentes incertidumbres y ser el único que ve problemas donde otros descubrieron el arca perdida.
El autor es diplomático y periodista
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