Adquirir vientres de rodeo general genera un beneficio impositivo en el ejercicio de la operación. Es recomendable no abusar de este recurso porque puede ser interpretado por AFIP como una conducta evasiva
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Existen mecanismos para disminuir el impuesto a las Ganancias que se han hecho bastante populares entre los productores, uno de ellos es comprar vacas. Si bien es un recurso que efectivamente funciona, es recomendable no abusar de él porque puede ser interpretado por AFIP como una conducta evasiva.
El modo correcto de proceder debería ser que la clasificación como vientres de las hembras de propia producción y de las adquiridas para renovar o ampliar el plantel tengan una justificación desde el punto de vista técnico y productivo. Y los stocks a los que se les ha dado el tratamiento fiscal de vientres, tienen que tener coherencia con las pariciones producidas.
Veamos el caso desde un punto de vista técnico: los productores agropecuarios tributan el impuesto a las ganancias sobre el valor de los bienes de cambio (hacienda, granos, sementeras, etc.) al momento del cierre de cada ejercicio comercial, sin esperar a la venta. Entonces, cuando el precio de la carne sube, se paga impuesto sobre la diferencia de precio, se haya vendido o no.
Pero el productor sabrá que no todos los animales son valuados por el fisco de la misma forma. A efectos de hacer la valuación impositiva de su existencia, deberá discriminar la hacienda de rodeo general que destinará a cumplir la finalidad de vientre (excepto de pedigree o puras por cruza) de la que se destinará a la venta.
Como los vientres forman parte de la existencia de los bienes de cambio, la ley establece que se tomarán al valor que tenían al inicio del ejercicio. Por lo tanto, aumente o baje su precio, no tiene incidencia en el impuesto a las Ganancias.
Es por eso que comprar vacas de rodeo general que se destinen a vientre genera un beneficio impositivo en el ejercicio de la operación. Se produce un quebranto determinado por la diferencia entre el precio de compra del vientre y el valor impositivo que al inicio tuviera la categoría a la que pertenece a su finalización. Es importante reiterar que este beneficio se “diluye” ante la existencia de venta de vientres en ejercicios posteriores. Con esta información, el productor puede tomar una decisión prudente que disminuya el impuestos a las ganancias pero no genere problemas con el fisco.
El autor es socio de Barrero & Asociados
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