CÓRDOBA.- Mientras el conflicto por el paso entre Córdoba y San Luis continúa, ya que la administración de Alberto Rodríguez Saá mantiene los terraplenes y cierres de rutas y caminos, la procuradora general de la Nación, Laura Monti, dictaminó que el tema "no es federal", sino que debe ser resuelto por jueces provinciales. La causa llegó a la Corte Suprema de Justicia después de que dos magistrados federales se declararan competentes y fallaran, pero en sentido contrario.
Para la procuradora Monti -cuya resolución tomará en cuenta la Corte Suprema para aceptar o no la causa, más allá de que no es vinculante- el fuero federal "cede frente a las causas regidas por el derecho público local, ya que de otra forma se violaría la preeminencia de las autonomías provinciales". El texto indica que el artículo 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva y el amparo es "ajeno".
La procuradora no avanza respecto a la justicia de qué provincia debe intervenir. No hay antecedentes de resoluciones de este tipo. Con este dictamen la solución del problema –que urge a los vecinos de las dos provincias- se prolongará en el tiempo.
La historia comenzó cuando las sociedades rurales de Río Cuarto y Vicuña Mackena, la Asociación Civil de Transportistas de Achiras y el Consorcio Caminero de esa localidad promovieron un amparo contra la provincia de San Luis por las "violaciones constitucionales" provocadas por el bloqueo de rutas y límites interprovinciales que afectan a ciudadanos del sur cordobés y puntano y que incluyen el cierre de la ruta macional 8, además de una provincial y caminos rurales.
El juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, se declaró competente y dictó una cautelar ordenando que se arbitren los medios para proceder a la apertura y circulación. Pero, a la vez, el Gobierno de San Luis presentó una acción declarativa de certeza ante un magistrado federal de esa jurisdicción y consiguió una cautelar.
Ante el conflicto, el juez federal de Río Cuarto consideró que la competencia corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del artículo 117 de la Constitución Nacional, por ser demandada una provincia por vecinos de otra, por existir cuestión federal predominante y porque no existe una Cámara Federal en común de ambos Juzgados Federales.
El abogado de los amparistas, Antonio María Hernández, insiste en que el dictamen de la procuradora "desconoce los principios fundamentales de la federación argentina". A su entender, es "evidente" que "sólo" la Corte Suprema puede resolver esta cuestión "de bloqueo de rutas y límites interprovinciales, que es una cuestión federal indiscutible de su exclusiva competencia".
Respecto de que los amparos no son materia de la Corte, advierte que el cuerpo "ha intervenido en muchos habeas corpus o amparos, ya que se trata de asegurar la vigencia de los derechos fundamentales".
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