La Justicia de La Plata falló a favor de una decisión del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) en contra de tres firmas del sector por supuestas infracciones a la ley de envases de estos productos; la Fundación CampoLimpio cuestionó la medida
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Luego que en abril pasado el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) iniciara un proceso contra empresas productoras de fitosanitarios, la Justicia de La Plata falló a favor de una sanción impuesta por el organismo por una presunta infracción a la ley nacional 27.279 de gestión de envases vacíos de fitosanitarios.
Según informó la agencia Télam, las firmas Basf Argentina SA, Red Surcos SA, Cofco International Argentina SA y Rotam Argentina SRL recibieron sentencia de primera instancia del Juzgado en lo Correccional N°5 de La Plata a cargo de Diego Tatarsky. Ante una consulta de LA NACION, la Fundación CampoLimpio, donde están agrupadas las firmas del sector, cuestionó cifras de envases que se esgrimieron por OPDS como volcadas al mercado. Señaló que aún no ha sido implementado un sistema único de trazabilidad previsto por la misma ley, a cargo del Ministerio de Ambiente de la Nación, y reiteró que, en tanto, se pusieron 29 centros de almacenamiento que cubren el 90% de la superficie provincial.
Dicha legislación obliga a las empresas que venden productos fitosanitarios (agroquímicos) a organizar, operar, mantener y financiar un sistema de gestión integral de envases. Según el OPDS, las compañías representadas por la Fundación CampoLimpio “no adecuaron su gestión a la normativa vigente en el plazo previsto por la ley y fueron multadas: Basf Argentina deberá pagar $49.460.154, Red Surcos unos $12.062.398, Rotam Argentina $8.992.755 y Cofco $6.982.356”. Asimismo, la Justicia confirmó estas sanciones con una reducción de un 10%, “en función de lo resuelto en materia de atenuantes y agravantes”.
“De los más de 13 millones de envases declarados y volcados al mercado de la provincia de Buenos Aires durante 2019, las empresas recolectaron poco más de un millón, lo que representa un aproximado de 8% del total de los envases que les correspondía gestionar”, indicaron en OPDS.
El OPDS, autoridad de aplicación de la normativa ambiental bonaerense y órgano ejecutor de la ley regulatoria para todo el distrito provincial, informó que “llevó adelante los procesos de notificación (1110 notificaciones a 107 empresas apercibidas y/o sancionadas) y posteriormente, como señala la ley, procedió a multar por un total de más de $700 millones a 26 empresas en infracción”.
El organismo informó que durante la segunda quincena de octubre el fuero penal resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Fundación Campo Limpio, fallando a favor de lo señalado por la resolución administrativa dictada por la Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental de OPDS.
Según dijeron, en su fallo, el juez Tatarsky señaló el incumplimiento de varios artículos de la normativa por parte de las empresas y Campo Limpio, quien “no ofreció prueba alguna que desmienta los extremos afirmados por el informe (elevado por el OPDS), en tanto y en cuanto indicaban en lo esencial, que no se había adecuado el régimen legal dentro del plazo, y que incumplía con la debida gestión de los envases vacíos de los productos fitosanitarios que vendía”.
Según explicaron en el organismo, “la correcta implementación de un sistema de gestión de envases -obligación de las empresas, que OPDS controla- previene la contaminación del agua y el suelo, resguardando la salud de las y los trabajadores y productores agrícolas y de la población en general, preservando los ecosistemas y los servicios ecológicos”.
“De esta manera se garantiza una gestión segura de los envases y se contribuye al circuito de recuperación y revalorización de residuos para la elaboración de nuevos productos en base a plástico reciclado”, precisaron.
La posición de CampoLimpio
Ante una consulta de LA NACION, la fundación CampoLimpio compartió su posición. “La cifra de envases volcados al mercado informada por OPDS carece de sustento técnico”, señalaron. En este sentido, indicaron que la fundación es quien “sostiene que el Sistema Único de Trazabilidad previsto por la ley -cuyo desarrollo está a cargo del Ministerio de Ambiente de la Nación- y no ha sido implementado a la fecha”.
“Es la única herramienta que permitirá monitorear fehacientemente el seguimiento de los envases vacíos. Su ausencia no permite determinar con exactitud la cantidad de envases que han sido puestos en el mercado provincial por las empresas que comercializan fitosanitarios ni en qué etapa de la gestión se produjo el desvío hacia circuitos informales”, afirmaron.
Por otra parte, dijeron que las sentencias dictadas no se encuentran firmes y por lo tanto podrán ser revisadas en instancias superiores (apeladas). “Estas resoluciones se fundan en cuestiones formales de procedimiento, y carecen del análisis necesario sobre los argumentos expuestos por las empresas y los hechos ocurridos”, indicaron.
Asimismo, dijeron que las empresas registrantes nucleadas en CampoLimpio -únicas que implementan un Sistema de Gestión para recuperar los envases puestos en el mercado- continúan comprometidas con el cumplimiento de las obligaciones que la ley 27.279 les impone, habiendo superado a la fecha el despliegue territorial comprometido y aprobado por el propio organismo, teniendo 29 centros de almacenamiento transitorio (CAT) desplegados en el territorio provincial y ofreciendo cobertura territorial -entre Centros de Almacenamiento y Campañas de Recepción- de más del 90% de la superficie provincial”.
Otro dato que brindó la fundación fue que en 2020 “se cuadruplicó la recolección realizada en 2019, y en 2021 hasta octubre inclusive se duplicó la recolección respecto a igual periodo de 2020″.
“Es decir, a través del Sistema de CampoLimpio se está recuperando ocho veces más envases que en 2019, y esta cifra sigue aumentando, en absoluta consonancia con el principio de progresividad que la propia ley sostiene”, aseguraron.
Por último, argumentaron que son las propias autoridades competentes locales las que deben fiscalizar los desvíos de todos los actores, “sobre todo de los circuitos ilegales -que son reconocidos por el propio OPDS en su comunicado- sobre los que CampoLimpio ni las empresas registrantes pueden ejercer autoridad alguna, en tanto el poder de policía es exclusivo y excluyente de la autoridad pública”.
Con información de Télam
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