Los consignatarios y acopiadores están vedados de ser considerados pyme y gozar de los beneficios previsto por la Ley 27.264 por una valoración errónea. La doctrina tiene dicho que "La ficción se funda en un hecho conscientemente inexistente y responde a la exigencia de un sistema jurídico”.
La afirmación es completamente aplicable cuando el legislador a través del dictado de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establecido en el inciso c) del artículo 2º de la norma que se consideran ventas a las operaciones de los comisionistas, consignatarios u otros que vendan o compren en nombre propio pero por cuenta de terceros.
A su vez, el artículo 20 de la normativa establece que "quienes vendan en nombre propio bienes de terceros -comisionistas, consignatarios u otros-, considerarán valor de venta para tales operaciones al facturado a los compradores, siendo de aplicación a tal efecto las disposiciones del artículo 10".
En cuanto a la determinación del crédito fiscal el citado artículo 20 determina que el mismo "se computará aplicando la pertinente alícuota sobre el valor neto liquidado al comitente, quien será considerado vendedor por dicho importe".
La AFIP, a través de su dictamen DAT 55/2004 ha tomado posición: “La normativa citada se desprende que la ley contempla un régimen especial mediante el cual se crea una ficción en la cual se considera al comisionista, consignatario u otros intermediarios que actúen en nombre propio pero por cuenta de terceros vendedores -o compradores, según se trate- de los bienes que negocian por su comitente”.
El problema que dará origen al título de esta nota, se origina por la falta de distinción por parte de la autoridad de aplicación de la ficción que el legislador usó a los efectos de lograr una más eficiente determinación y recaudación del Impuesto al Valor Agregado.
Esto es así, porque si bien la Sepyme establece la definición de Micro, Pequeñas y Medianas en el marco de competencias atribuidas por las leyes 24.467, 25.300 y 27.264 y reglamentada por la Resolución N° 340 del 11 de agosto de 2017 de la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nacion, al calcular el parámetro establecido en la norma citada "Serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos no superen los valores establecidos en el cuadro A Anexo I”, no detrae los montos que corresponden a las operaciones de los terceros comitentes, los cuales son erróneamente y en forma sistémica atribuidos a los consignatarios e intermediarios que enajenan bienes bienes de terceros a nombre propio.
Dicho error se origina en computar sistemáticamente la información declarada para la determinación de la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado, que como hemos dicho incluye la ficción detallada.
Así el Articulo 11° de la RG 340/2017 establece que: “El trámite de solicitud de caracterización de la condición de micro, pequeña o mediana empresa, se realizará mediante la presentación de una declaración jurada conforme los datos solicitados por el Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/ Solicitud de categorización y/o beneficios” o el que en el futuro lo reemplace, que se encontrará disponible con clave fiscal en el sitio web de la AFIP sin que el interesado pueda realizar otra acción administrativa orientada a subsanar el error descripto.
Claramente se incumple con lo establecido por la propia autoridad de aplicación al dictar la Resolucion SE PyME 11/2016 "La pertenencia de las empresas respecto de los sectores determinados en el presente articulo se establecerá de manera que la misma refleje la realidad económica de las actividades desarrolladas por la empresa”.
Estimamos que esta limitacion originada en el error de atribuir a los consignatarios y acopiadores los ingresos de sus comitentes, por parte de la autoridad de aplicación merece una rápida solución, porque de lo contrario los interesados que se ven negados de gozar de los importantes beneficios establecidos por la Ley 27.264 deberían recurrir a remedios judiciales, tal vez una acción declarativa de certeza, para remover una interpretación que cercena derechos legítimos, aun con el dispendio de esfuerzos que ello ocasionaria.
Se parece hasta aquí a un pasaje del libro “El Proceso” de Frank Kafka que a una decisión de la SEPyME, pero estimamos que la cordura administrativa superara a la ficción.
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El autor es especialista en temas tributarios del campo